El Tocuyo, 24 de noviembre de 2.022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: S- 163-22
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: SANTANA MICAELA DEL CARMEN y SANTANA DE ESCALONA FLOR MARIA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.594.946 y V- 2.598.076, de este domicilio de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MILAGROS ESCALONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.508, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en el callejón 3 entre calles 8 y 9, barrio campo lindo, casa s/n de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Cilia Freitez y mide 32,10 mts. SUR: Colinda con Miguel Torres y mide 34,36 mts. ESTE: Colinda con Teofila Pérez y mide 28,64 mts y OESTE: Colinda con callejón 3 y mide 31,15 mts. Dichas bienhechurias consiste en una casa con todos los servicios públicos, construcción tradicional, pedestales, columnas, vigas de corona, carga y amarre, friso acabado liso en paredes de bloques, ventanas de madera, rejas protectoras en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas, paredes de bloques de cemento, tiene techo de zinc, piso de cemento pulido, cuatro (4) habitaciones, una sala de baño, una cocina comedor, una sala de star. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), equivalentes a ocho mil setecientas cincuenta unidades tributarias (8.750 UT). Para decidir este Tribunal observa: -----------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MOGOLLON PEREZ DULCE VIOLETA y RODRIGUEZ TORRES EYNELITH PASTORA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.453.951 y V- 15.093.326, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de las ciudadanas: SANTANA MICAELA DEL CARMEN y SANTANA DE ESCALONA FLOR MARIA, antes identificadas sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria Suplente,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Ana Serrano.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec Splte,