El Tocuyo, 24 de noviembre de 2.022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: S- 163-22
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CASTAÑEDA CASTILLO MARIA ALEJANDRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.834.963, domiciliada en el sector la Lagunita, parte alta de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: FRANCISCO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.095, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en el sector la lagunita, casa s/n, Municipio Moran, del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terreno ejido y mide 11,00 mts. SUR: Colinda con calle principal y mide 10.30 mts. ESTE: Colinda con Dilcia Saavedra y mide 26,00 mts y OESTE: Colinda con Aura Piña y mide 26,00 mts. Dichas bienhechurias consiste en techo de laminas de zinc 3,20 de largo x 1.05 ancho con estructura metálica de 2 x 1 de 6 metros de longitud, paredes de bahareque, en regular condición, sin friso, piso parte de cemento gris, de tierra, electricidad externa, dos (2) puertas de hierro con medida 2,00 metros de altura x 1 metro ancho, con cerradura universal cisa, dos ventanas una principal y otra lateral de 1,50 metros de alto x 1 metro ancho, una (1) habitación, un (1) baño con poceta, agua potable por tubería de acueducto, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) porche, un (1) corredor, un (1) garaje, un (1) lavadero. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), equivalentes a ocho mil setecientas cincuenta unidades tributarias (8.750 UT). Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MOGOLLON BORZELLINO LUIS ALBERTO y RODRIGUEZ AGUILAR HONORIO DE JESUS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.239.599 y V- 7.391.026, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: CASTAÑEDA CASTILLO MARIA ALEJANDRA, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria Suplente,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Ana Serrano.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec Splte,