El Tocuyo, 03 de Noviembre de 2.022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: S-148-22
TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIANELA PEREZ MAMBELL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.956.876, domiciliada en el Barrio Campo Lindo, Sector 2, entre calles 6 y 7 casa S/N, de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolivar, Municipio Moran del estado Lara, asistida en este acto por la Abogada ALEANYELA YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.774, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en el Barrio Campo Lindo, Sector 2, entre calles 6 y 7 casa S/N, de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolivar, Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: CIENTO SESENTA Y UN CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (161.87 Mts.2), con un área de construcción aproximada de SETENTA Y UN CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (71,68 Mts.2) ; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 19.03 metros aproximadamente, con CELSA DORTA: SUR: En línea de 18,85 metros, con áreas FRANCISCO PEREZ; ESTE: En línea de 8,10 de metros, con áreas PEDRO PENALETE ; OESTE: en línea de 9,20 metros, con carrera 04. Dichas bienhechurías consta de una casa de habitación familiar, la cual esta construida de: paredes de bloque, piso de porcelana, techo de zinc con estructura de hierro, dos puertas de madera, una puerta de metal, dos ventanas de hierro, dos protectores de puertas de metal, conformada de tres habitaciones con closet, una sala, cocina y comedor, dos baños, un lavadero, y con todos sus servicios públicos. Todo por un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), Equivalente TRESCIENTOS CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (350.000 U.T) Para decidir este Tribunal observa------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MAYRELIS JACQUELINE GUEDEZ y ALEXARY DEL VALLE PEREZ YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.352.984 y V- 25.856.408, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor la ciudadana: MARIANELA PEREZ MAMBELL, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.