El Tocuyo, 07 de Noviembre de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S- 154-22 TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JEANNARELLA VIRGINIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-11.586.782, de esta jurisdicción, Municipio Moran del estado Lara, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ALEXANDER CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.983, donde manifiesta se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en el sector El Banqueao, de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, del estado Lara, cuya superficie es de: SEISCIENTOS VEINTIDOS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (622.75 Mts.2), con un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120.00 Mts.2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mide 26, 50 metros y Colinda con calle Páez. SUR: Mide 26, 50 metros y Colinda con Concepción García. ESTE: Mide 23, 50 metros y Colinda con Yamileth González y OESTE: Mide 23, 50 metros y Colinda con Digna Sánchez. Dichas bienhechurias esta compuesta por tres cuartos, una sala, cocina, comedor, y dos baños, un garaje, un porche, un patio trasero y un local comercial, paredes de bloques, piso de cemento pulido, y techo de platabanda, y cercada en su totalidad con paredes de bloques y estructura de hierro. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalentes a veinticinco mil unidades tributarias ( 25,000 UT). Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALVARADO VARGAS IRIS DEL VALLE y RAMOS YEPEZ DILISMAR CLEIDILYS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.238.635 y V- 27.317.992, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: JEANNARELLA VIRGINIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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