REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, Dos (02) de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022).
212º y 163º
SOLICITANTE: AMADEO QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.946.135, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.683.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE N° 26-2022.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 16/05/2022, la presente solicitud; presentada por el ciudadano: AMADEO QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.946.135, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.683, el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, quien expuso que en fecha 09 de Noviembre de 2011, en esta ciudad de Boconó ocurrió el fallecimiento de su progenitor MANUEL ANTONIO QUINTERO, según consta en Acta de Defunción N° 268, correspondiente al año 2.011, expedida por La Coordinación del Registro Civil Municipal de esta ciudad de Boconó y que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ya mencionado; alega que la misma se encuentra errada al señalar su nombre como “MANUEL QUINTERO LAGUNA ”, cuando lo correcto es “MANUEL ANTONIO QUINTERO, e igualmente se asentó erróneamente el numero de cedula “2.058.765,”cuando lo correcto es “9.030.801,” e igualmente se asentó erróneamente Que el extinto MANUEL ANTONIO QUINTERO, es hijo de MIGUEL LAGUNA, cuando lo correcto es Que el extinto MANUEL ANTONIO QUINTERO, es hijo de Francisca Quintero (Difunta). En fecha (04) de Julio del 2.022, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 26-2022, se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento en un diario de mayor circulación nacional (Folios 15 y 16).- En fecha 27 de Julio del 2.022, compareció el solicitante, ciudadano: AMADEO QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.946.135, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.683, y consignó Poder Apud-Acta. En fecha (17) de Octubre de 2022, compareció el Apoderado Judicial del Solicitante de autos, y mediante diligencia consigno Cartel de Emplazamiento, que aparece inserto en autos (Folios 18, 19 y 20).-
ÚNICO:
Por cuanto observa este Tribunal al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.- Partida de Nacimiento N°. 97, año 1959, del solicitante, ciudadano: AMADEO QUINTERO QUINTERO, inserta en los Libros llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Rivas Municipio Boconó Estado Trujillo. 2.- Acta de Defunción N°. 268, año 2011, inserta por ante la Oficina de Registrado Civil Municipio Boconó Estado Trujillo. 3.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano MANUEL ANTONIO QUINTERO, padre del solicitante. 4.- Partida de Nacimiento del ciudadano MANUEL ANTONIO QUINTERO, padre del solicitante. 5.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL ANTONIO QUINTERO y EPIFANIA QUINTERO, padres del solicitante.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste en lo siguiente: 1.- Que el nombre de la persona fallecida cuya Acta de Defunción está asentada en los Libros de Defunciones, del Año 2011, bajo el N° 268, de fecha 14/11/2011, llevados por la Coordinación de Registro Civil Municipal del Municipio Boconó Estado Trujillo, es MANUEL ANTONIO QUINTERO, y no como erradamente aparece MANUEL QUINTERO LAGUNA. 2.- Que el extinto MANUEL ANTONIO QUINTERO, es hijo de Francisca Quintero (Difunta).- 3.- Que el Número de la cédula de identidad del extinto MANUEL ANTONIO QUINTERO, es V-9.030.801; lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus MANUEL ANTONIO QUINTERO, plenamente identificado en autos.- SEGUNDO: Queda establecido que en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 268 sea asentada una NOTA MARGINAL: Que aparezca el nombre “MANUEL ANTONIO QUINTERO” y no como erradamente aparece “MANUEL QUINTERO LAGUNA” e igualmente se asentó erróneamente el numero de cedula “2.058.765,”cuando lo correcto es “9.030.801,” e igualmente se asentó erróneamente Que el extinto MANUEL ANTONIO QUINTERO, es hijo de MIGUEL LAGUNA, cuando lo correcto es hijo de Francisca Quintero (Difunta). Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a La Coordinadora del Registro Civil Municipal de esta ciudad de Boconó, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los dos (02) de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022).-
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg.Loreidy Barrios Guillen.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Magaly Perdomo.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: nueve (9:00) antes meridiem. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Accidental,
LBG/MMP/db
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