REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, ocho (08) de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º

SOLICITUD N° 49-2022.
SOLICITANTE: JOSE OMAR GIRO, asistido por el Abogado en ejercicio ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el inpreabogado bajo N°241.512 y la cuidadana DORANNY JOSEFINA VALERA DE GIRO.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SINTESIS PROCESAL
Recibida por Distribución en fecha 06 de Octubre de 2022, constante de (02) folios útiles y sus anexos (03) folios útiles; solicitud de Reconocimiento de Documento Privado presentado por el ciudadano: JOSE OMAR GIRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 9.378.228, con domicilio en el Municipio Boconó del estado Trujillo, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el inpreabogado bajo N° 241.512; a los fines de que la ciudadana: DORANNY JOSEFINA VALERA DE GIRO, venezolana , mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° 9.376.885, con domicilio en el Municipio Boconó del Estado Trujillo reconozca el documento que se le pondrá de manifiesto en su oportunidad.- En fecha 10 de Octubre del año 2022, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, fundamentado la acción de conformidad con lo señalado en los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.- Folio 7.
En los folios 3 al 5 corre inserto el documento privado suscrito entre las partes JOSÉ OMAR GRO y DORANNY JOSEFINA VALERA DE GIRO, el cual fue consignado para su debido reconocimiento.
En fecha 27-10-2002; comparece la ciudadana DORANNY JOSEFINA VALERA DE GIRO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Juan Manuel Cruz, inscrito en inpreabogado bajo el N° 49-663, y mediante diligencia se da por citada y reconoce el contenido y firma del Documento privado que corre inserto a los folios 3 al 5.-
En fecha 31-10-2022; comparece el Aguacil suplente de este Despacho ante la Secretaria de este Tribunal y mediante diligencia consignó Recibo de Citación Firmado y otorgado por la ciudadana DORANNY JOSEFINA VALERA DE GIRO, se acordó agregar a sus autos.- Folio 9 y 10

MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la demanda de Reconocimiento, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: Señala el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… El Silencio de la parte o este respecto, dará por reconocido el instrumento”.- El artículo 450 ejusdem señala “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario…” En el presente caso fue presentado para su reconocimiento en cuanto al contenido y firma un documento privado para ser tramitado por el procedimiento ordinario.- Esta Juzgadora actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en los términos solicitados en el libelo y que dicho Documento corre inserto a los folios del 3 al 5, es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado conforme a las razones antes señaladas. Así se decide. DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: 1- CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUCMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano JOSE OMAR GIRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.378.228, con domicilio en el Municipio Boconó del estado Trujillo asistido de su abogado ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el inpreabogado bajo N° 241.512 2- Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado el cual especifica su contenido en los folios (03, 04 y 05) en los términos allí establecidos acompañado a su escrito libelar.- Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece .- Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo señalado en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele a la parte interesada. PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria Accidental,

Abg. María Magaly Perdomo.
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las Once y Treinta (11:30) antes meridiem.-
La Secretaria Accidental;

LB/Mp/adv