REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: KC02-X-2022-000017
PARTE ACTORA: INVERSIONES LA GRANJA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de mayo de 2000, bajo el N° 25, Tomo 18-A y su última acta modificación de fecha 10 de noviembre de 2008, bajo el N° 5, Tomo 73-A, representada por el ciudadano RAFAEL INÉS ORTIZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.728.612 en su condición de Director Gerente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: TANIA MARÍA PARGAS CANELÓN Y GERMAN GUADALUPE TAMAYO PÉREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 80.447 y 81.536 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO HÍPICO EL YANKEE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de febrero de 2008, bajo el N° 12, Tomo 6-A, representada por el ciudadano DANIEL NIETO CARPIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.547.182.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 29.566, 31.267 y 131.343 respectivamente.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (DAÑOS Y PERJUICIOS).
Vista la copia certificada del acta de inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con la nomenclatura N° KP02-R-2022-MANUAL 3536 en el juicio por DAÑOS y PERJUICIOS, intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES LA GRANJA C.A., contra la sociedad mercantil CENTRO HÍPICO EL YANKEE C.A., en la cual expresa:
“El suscrito abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, manifiesto: Me INHIBO de conocer la presente causa signada con el No KP02-R-2022-MANUAL 3536, relativa a juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES LA GRANJA C.A., y el ciudadano Rafael Ortiz, en contra de la sociedad mercantil CENTRO HÍPICO EL YANKEE C.A., y el ciudadano DANIEL NIETO, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, me percaté que la abogada TANIA MARÍA PARGAS CANELÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 12.332.333, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 80.447, según constan en Poder APUD-ACTA, presentado en fecha 28 de Abril del 2022, cursante en el folio (213); actúa como parte demandante, según consta del escrito de informes cursante a los folios 244 al 246 del presente asunto, con quien me unen lazos de amistad y en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, es por lo que procedo a inhibirme con fundamento en el ordinal 12°del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que la ciudadana Tania María Pargas Canelón, actúa en la causa como apoderada judicial de la parte actora, y en segundo lugar, se observa el allanamiento realizado en fecha 16 de noviembre de 2022, por el abogado Miguel Anzola debidamente inscrito en el Inpreabogado con el N° 31.267, el cual alude lo siguiente: “… El motivo de esta inhibición radica en la vinculación de amistad con la Dra. TANIA PARGAS, apoderado judicial de la parte actora, pero debemos recordar que la aludida profesional del derecho representa intereses de terceros (“INVERSIONES LA GRANJA, C.A.,”), y no propios, motivo por el cual, ALLANO AL JUEZ A LOS FINES QUE CONTINUE CONOCIENDO EL CURSO DE LA PRESENTE APELACIÓN, confiando en la imposición del marco legal jurídico y en la objetividad para dictar un fallo ajustado a derecho por encima de la relación interpersonal juez-abogado…”. De lo anterior se desprende, que una vez hecho el allanamiento, el Juez inhibido en fecha 04 de noviembre de 2022, NO aceptó el mismo, e insistió en abstenerse de seguir conociendo el recurso de apelación signado con la nomenclatura N° KP02-R-2022-MANUAL 3536.
Ahora bien en relación a la inhibición planteada por el Juez José Antonio Ramírez Zambrano por la relación de amistad que lo une a la apoderada de la parte actora, lo cual le impide actuar con imparcialidad; es oportuno resaltar que el hecho de que el abogado Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre él y la representante judicial de la parte demandante en el juicio, existen fuertes lazos de amistad, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicho juzgador en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
La Juez, El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil. Abg. Julio Montes.
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con oficio No.2022/282.
El Secretario,
Abg. Julio Montes.
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