REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de noviembre dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º
ASUNTO: KH01-X-2022MANUAL-000036
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA y LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.393.441 y V-15.885.502, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 279.091 y 113.825 respectivamente, actuando en sus propios nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana OLMARY ROSA GONZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.777.848.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
(Sentencia interlocutoria).-
I
Mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, relacionado con el cuaderno signado KH01-X-2022MANUAL-000029, que a su vez pertenece al asunto signado KP02-V-2021-000788, por motivo de cobro de honorarios relacionados con un recurso de apelación signado KP02-R-2022-000110, una vez consignados los fotostatos necesarios se apertura el presente cuaderno de medidas en fecha 25 de octubre del 2022, y la parte actora solicitó medidas cautelares nominadas en los siguientes términos:
“…SEGUNDO: SE DECRETE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO PREVENTIVO DE LAS RENTAS OBTENIDAS DEL USO Y ARRIENDO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO de los consultorios médicos; áreas de laboratorio: quimioterapia; quirófanos, cafetín y de las maquinarias y equipos muebles habidos dentro del inmueble ubicado en la calle 21 con carreras 28 y 29, y que fueron adjudicados mediante sentencia de homologación de fecha 05 de diciembre de 2019, que se encuentra inserta en el presente asunto, y que corresponden a un inmueble, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 11 de enero de 2013, inscrito bajo el número 27, follo 149, tomo 1 protocolo de transcripción del año 2013. Cuyas bienhechurías registradas corresponden al inmueble ubicado en la calle 21 entre carreras 28 y 29, sector centro de Barquisimeto del Estado Lara, del cual es propietaria OLMARY ROSA GONZALEZ SUAREZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V-10.777.848 y que están siendo arrendados por autorización de la intimada OLMARY ROSA GONZALEZ SUAREZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V-10.777.848 por UNION MEDICA M.O.R. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de septiembre de 2022 bajo el número 136, tomo 14-A, de la cual es accionista la demandada, para que se decrete el embargo de las ganancias obtenidas de los equipos que se encuentran operativos y funcionando dentro del inmueble antes señalado, así como el embargo de los cánones de arrendamiento de cada uno de los consultorios y áreas arrendadas, que se describen así:
PLANTA BAJA: AREA DE RESONANCIA MAGNETICA MODULO NORTE; cuenta con un área aproximada de sesenta y seis metros cuadrados (66,00 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 4,99 mts con piso de entrada al estacionamiento; SUR: En línea de 4,99 mts. con área de circulación del módulo norte; ESTE: En línea de 5,10 mts con área de circulación a la batería de baños del módulo norte; OESTE: En línea de 5,10 mts com área de circulación del módulo norte. PLANTA PRIMER PISO: CUARTO DE DIGITALIZACION MODULO NORTE: cuenta con un área aproximada de diez metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (10,43 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 1,98 mts con fachada norte; SUR: En línea de 1,98 mts con área de administración del módulo norte; ESTE: En dos líneas, la primera de 3,78 mts con cuarto de densitometría ósea 1, y la segunda de 1,85 mts con pasillo de circulación; OESTE: con línea 5,66 mts con fachada oeste del módulo norte. ÁREA DE ADMINISTRACION MODULO NORTE: cuenta con un área aproximada de treinta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados (33,98 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En dos líneas, la primera de 1,81 mts con cuarto de densitometría ósea 2, y la segunda de 3,39 mts con pasillo de circulación; SUR: En dos líneas, la primera con 3,24 mts con habitación 01, y la segunda con 1,96 mts con habitación 02, del área de hospitalización del módulo sur; ESTE: En dos líneas, la primera de 4,26 mts con consultorio 05, la segunda con 2,27 mts con pasillo de circulación; OESTE: En línea de 6,53 mts con fachada oeste del inmueble. CONSULTORIO 05; cuenta con un área aproximada de diez metros con treinta decímetros cuadrados (10,30 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 2,44 mts con pasillo de circulación; SUR: En dos líneas, la primera con 0,97 mts con habitación 02, y la segunda con 1,47 mts con habitación 03 del área de hospitalización del módulo sur, ESTE: En línea de 4,00 mts con área de radiología primer piso del módulo norte; OESTE: En línea de 4,00 mts con área de administración primer piso del módulo norte, norte CONSULTORIO 06; cuenta con un área aproximada de veintisiete metros con setenta y un decímetros cuadrados (27,71 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 5,15 mts con fachada norte del módulo norte; SUR: En dos líneas, la primera de 2,66 mts con área de circulación, y la segunda de 2,49 con área de circulación; ESTE: En dos líneas de 3,26 mts con área de circulación, la segunda 2,71 mts con área de circulación primer piso; OESTE: En línea de 5,54 mts con área de circulación del primer piso. AREA DE RADIOLOGIA MODULO NORTE; cuenta con un área aproximada de once metros con sesenta y dos decímetros cuadrados (11,62 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 2,80 mts con pasillo de circulación; SUR: En dos líneas, la primera de 2,05 mts con habitación 03, y la segunda con 0,85 mts con deposito 02 del área de hospitalización del módulo sur; ESTE: En línea de 4,00 mts con pasillo de circulación; OESTE: En línea de 4.00 mts con consultorio 05 primer piso del módulo norte. ÁREA DE MAMOGRAFIA MODULO NORTE: cuenta con un área aproximada de siete metros con seis decímetros cuadrados (7,06 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 3,44 mts con fosa de ascensor y pasillo de circulación del primer piso del módulo norte; SUR: En dos líneas, la primera de 2,43 mts con habitación 04 del módulo sur, y la segunda con 1,01 mts con habitación 05 del módulo sur; ESTE: En línea de 3,03 mts con fachada sur primer piso del modulo norte; OESTE: En línea de 3,03 mts con pasillo de circulación primer piso del módulo. AREA DENSITOMETRÍA ÓSEA MODULO NORTE; cuenta con un área aproximada de doce metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados (12,74 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 3,32 mts con fachada norte del módulo norte; SUR: En línea de 3,32 mts con área de circulación primer piso del módulo sur; ESTE: En línea de 3,83 mts con área de circulación del módulo norte; OESTE: En línea de 3,83 mts con densitometría ósea 2 del module norte. DEPOSITO 01; cuenta con un área aproximada de siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados (7,77 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea 2,15 con habitación 01; SUR: En línea de 2,15 mts con fachada sur del módulo sur; ESTE: En línea 2,20 mts con pasillo rampa habitaciones y quirófanos del módulo sur; OESTE: En línea de 2,20 mts con fachada oeste del módulo sur; HABITACION 01: cuenta con un área aproximada de catorce metros con noventa y nueve decímetros cuadrados (14,99 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 3,45 mts con área de administración primer piso del módulo norte; SUR: En dos líneas, la primera 2,45 mts con deposito 01 del módulo sur, la segunda 1,00 mts con pasillo rampa habitaciones y quirófanos; ESTE: En línea de 4,30 mts con habitación 02 del módulo sur; OESTE: En línea de 4,30 mts con fachada oeste del módulo sur. HABITACIÓN 02; cuenta con un área aproximada de trece metros con veintiún decímetros cuadrados (13,21 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En dos líneas, la primera de 1,83 mts con área de administración de primer piso, y la segunda 1,33 mts con consultorio 05 del módulo norte; SUR: En línea de 3,15 mts con pasillo rampa habitaciones y quirófanos del módulo sur; ESTE: En línea, de 4,37 mts con habitación 03; OESTE: En línea de 4,37mts con habitación 01. HABITACIÓN 03; cuenta con un área aproximada de trece metros con veintisiete decímetros cuadrados (13,27 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En dos líneas, la primera de 1,47 mts con consultorio 05, y la segunda 2,05 mts con radiología del módulo norte; SUR: En línea de 3,43 mts con pasillo rampa habitaciones y quirófanos del módulo sur; ESTE: En línea de 3,91 mts con deposito 02 del módulo sur, OESTE: En línea, de 3,91 mts con habitación 02. DEPOSITO 02; cuenta con un área aproximada de cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados (4,04 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 0,91 mts con área de radiología; SUR: En línea de 0,91 mts con pasillo rampa habitaciones y quirófanos del módulo sur; ESTE: En línea de 4,46 mts con pasillo rampa habitaciones y quirófanos del módulo sur, OESTE: En línea de 4,46 mts con habitación 03 del módulo sur. AREA DE PASILLO, RAMPA HABITACIONES Y QUIROFANOS; cuenta con un área aproximada de sesenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados (62,56 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 27,24 mts con habitaciones, 01,02,03,04,05,06 deposito 02, cuarto de medicina y toma de muestra del módulo sur; SUR: En una línea de 27,24 mts con fachada sur del módulo sur; ESTE: En dos líneas, la primera de 4,46 mts con habitación 04 del módulo sur, y la segunda 1,93 mts con área de circulación de quirófano del módulo sur; OESTE: En dos líneas, la primera de 4.63 mts con deposito 02 de área de hospitalización, la segunda de 2.20 mts con deposito 01 del módulo sur, HABITACION 04; cuenta con un área aproximada de doce metros con once decímetros cuadrados (12,11 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En dos líneas, la primera de 0.50 mts con área de circulación primer piso del módulo norte, la segunda de 2.43 mts con radioterapia del módulo sur; SUR: En línea de 2.78 mts con pasillo rampa habitaciones y quirófanos del módulo sur; ESTE: En linea de 4,69 mts con habitación. 05; OESTE: En línea de 4.78 mts con pasillo rampa de habitaciones y quirófanos del módulo sur. HABITACION 05: cuenta con un área aproximada de catorce metros con seis decímetros Cuadrados (14,06 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En dos líneas, la primera de 1,01 mts con área de radiología del módulo norte y la segunda de 2,63 mts con fachada norte del módulo sur; SUR: En línea de 3.64 mts con pasillo rampa de habitaciones y quirófanos del módulo sur; ESTE: En línea de 3.81 mts con habitación 06 del módulo sur; OESTE: En línea de 4.44 mts con habitación 04 del módulo sur. HABITACION 06; cuenta con un área aproximada de quince metros con noventa y siete decímetros cuadrados (15,97 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 3.66 mts con fachada norte del módulo sur; SUR: En línea de 3.66 mts con pasillo rampa de habitaciones y quirófanos del módulo sur; ESTE: En línea de 4.30 mts con cuarto de medicinas del módulo sur; OESTE: En línea, de 4.30 mts con habitación 05 del módulo sur. CUARTO DE MEDICINAS; cuenta con un área aproximada de catorce metros con veintiséis decímetros cuadrados (14,26 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 3.38 mts con fachada norte del módulo sur; SUR: En línea de 3.38 mts con pasillo rampa de habitaciones y quirófanos del módulo sur; ESTE: En dos líneas, de 2.23 mts con cuarto de faena, y la segunda de 2.00 con cuarto de toma de muestra del módulo sur; OESTE: En línea, de 4.23 mts con habitación 06 del módulo sur. CUARTO DE FAENA; cuenta con un área aproximada de tres metros con diecinueve decímetros cuadrados (3,19 MTS2); ); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 1.78 mts con fachada norte del módulo sur; SUR: En línea de 1.78 mts con cuarto de toma de muestra del módulo sur; ESTE: En línea de 1.79 mts con pasillo de circulación en quirófanos del módulo sur; OESTE: En línea, de 1.79 mts con cuarto de medicinas del primer piso del módulo sur. CUARTO DE TOMA DE MUESTRA; cuenta con un área aproximada de cuatro metros con nueve decímetros cuadrados (4,09 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 1.78 mts con cuarto de faena del módulo sur; SUR: en línea de 2.50 mts con pasillo rampa de habitaciones y quirófanos del módulo sur; ESTE: En línea de 2.00 mts con pasillo de circulación en quirófanos del módulo sur; OESTE: En línea, de 2.00 mts con cuarto de medicinas del primer piso del módulo sur. AREA DE CIRCULACION EN QUIROFANO; cuenta con un área aproximada de veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados (28,69 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 3.67 mts con fachada norte del módulo sur; SUR: en dos líneas, la primera de 3.08 mts con fachada sur del módulo sur y la segunda de 1.43 mts con fachada sur del módulo sur; ESTE: En tres líneas, la primera de 2.68 mts con sala de recuperación 01 del módulo sur, la segunda de 2.34 mts con deposito 03 del primer piso del módulo sur, y la tercera de 2.25 mts con sala de recuperación 02; OESTE: En tres líneas, la primera de 2.00 mts con cuarto de faena del primer piso del módulo sur, la segunda de 2.10 mts con cuarto de toma de muestra, y la tercera de 2.24 mts con cuarto de toma de muestra, pasillo rampa de habitaciones y quirófano, fachada oeste del módulo sur. SALA DE RECUPERACIÓN 01; cuenta con un área aproximada de once metros con noventa y tres decímetros cuadrados (11,93 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 4.30 mts con fachada norte del módulo sur; SUR: en línea de 4.30 mts con deposito 03 y 04 del módulo sur; ESTE: En línea de 2.68 mts con quirófano 01 del módulo sur; OESTE: En línea, de 2.68 mts con área de circulación en quirófanos del módulo sur. QUIRÓFANO 01; cuenta con un área aproximada de quince metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (15,95 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 6.22 mts con fachada norte del módulo sur; SUR: en línea de 6.22 mts con deposito 04, 05 y cuarto de equipos de módulo sur, ESTE: En línea de 2.68 mts fachada este del módulo sur; OESTE: En línea, de 2.52 mts con sala de recuperación 01 del módulo sur. DEPOSITO 03; cuenta con un área aproximada de nueve metros con catorce decímetros cuadrados (9,14 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 4.00 mts con sala de recuperación 01 del módulo sur; SUR: en línea de 4.00 mts con sala de recuperación 02 y pasillo de circulación en quirófano del módulo sur; ESTE: En línea de 2.19 mts con deposito 04 del módulo sur; OESTE: En línea, de 2.19 mts con pasillo de circulación en quirófano del módulo sur. DEPOSITO 04; cuenta con un área aproximada de seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados (6,69 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 2.98 mts con quirófano 01 del módulo sur SUR: en línea de 2.98 mts con quirófano 02 del módulo sur; ESTE: En línea de 2.17 mts con deposito 05 del módulo sur; OESTE: En línea, de 2.17 mts deposito 03 del módulo sur. DEPOSITO 05; cuenta con un área aproximada de cuatro metros con ocho decímetros cuadrados (4,08 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 1.76 mts con quirófano 01 de módulo sur; SUR: en línea de 1.76 mts con quirófano 02 del módulo sur; ESTE: En línea de 2.15 mts con cuarto de equipos del módulo sur; OESTE: En línea, de 2.15 mts deposito 04 del módulo Sur. CUARTO DE EQUIPOS; cuenta con un área aproximada de tres metros con veintidós decímetros cuadrados (3,22 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 1.35 mts con quirófano 01 del módulo sur; SUR: en línea de 1.35 mts con quirófano 02 del módulo sur; ESTE: En línea de 2.13 mts con fachada este del módulo sur; OESTE: En línea, de 2.13 mts deposito 05 del módulo sur. QUIRÓFANO 02; cuenta con un área aproximada de doce metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados (12,52 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 5.52 mts con deposito 04,05 y cuarto de equipos; SUR: en línea de 5.52 mts con fachada sur del módulo sur; ESTE: En línea de 2.28 mts con fachada este del módulo sur; OESTE: En línea, de 2.28 mts con sala de recuperación 02 del módulo sur. SALA DE RECUPERACIÓN 02; cuenta con un área aproximada de siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados (7.41 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 3.12 mts con deposito 03 y 04 del módulo sur; SUR: en línea de 3,12 mts con fachada sur del módulo sur, ESTE: En línea de 2.28 mts con quirófano 02 del módulo sur; OESTE: En línea, de 2,28 mts con pasillo de circulación en quirófano del módulo sur. PLANTA SEGUNDO PISO: ÁREA DE QUIMIOTERAPIA MODULO NORTE; cuenta con un área aproximada de sesenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados (63,53 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 5,67 mts con fachada norte del módulo sur; SUR: En línea de 5,67 mts con modulo en construcción; ESTE: En línea de 11,63 mts con pasillo de circulación segundo piso del módulo norte y consultorio 09 del módulo norte; OESTE: con línea 11,63 mts con fachada oeste del módulo norte. CONSULTORIO 07: cuenta con un área aproximada siete metros con seis decímetros cuadros (7,06 MTS2); NORTE: En línea de 3,44 mts con fosa de ascensor y pasillo de circulación del segundo piso del módulo norte; SUR: en línea de 3,44 deposito del módulo sur, ESTE: En línea de 3,03 mts con fachada sur segundo piso del módulo norte; OESTE: En línea de 3,03 mts con pasillo de circulación segundo piso del módulo norte. CONSULTORIO 08, cuenta con un área aproximada de once metros con sesenta y dos decímetros cuadrados (11,62 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE) En línea de 2.81 mts con pasillo de circulación segundo piso del módulo norte; SUR En línea de 2.81 mts.con modulo en construcción; ESTE: En línea de 4.00 mts con pasillo de circulación segundo piso del módulo norte; OESTE: En línea de 4.00 mts con consultorio 09 del módulo, CONSULTORIO 09; cuenta con un área aproximada de diez metros con treinta decímetros cuadrados (10,30 MT52); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 2,65 mts con pasillo de circulación segundo piso del módulo norte; SUR: En línea de 2,65 mts con modulo en construcción; ESTE: En línea de XY mts con consultorio 08 segundo piso: OESTE: En línea de 4,00 mts con área de quimioterapia del módulo norte, norte. CONSULTORIO 10; cuenta con un área aproximada de veintisiete metros con setenta un decímetros cuadrados (27,71 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 5.30 mts con fachada norte del módulo norte; SUR: En línea de 5.15 mts con área de circulación segundo piso del módulo norte; ESTE: En línea de 5.98 mts con área de circulación a la batería de baños primer segundo piso del módulo norte; OESTE: En línea de 5.98 mts con área de circulación del segundo piso. PLANTA TERCER PISO: CONSULTORIO 11 cuenta con un área aproximada de diez metros con un decímetros cuadrados (10,01 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 3.34 mts con fachada norte del módulo norte; SUR: En línea de 3.34 mts con consultorio 12 del módulo norte; ESTE: En línea de 2.81 mts con pasillo de circulación tercer piso del módulo norte; OESTE: con línea 2.81 mts con fachada deste del módulo norte. CONSULTORIO 12; cuenta con un área aproximada de nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados (9,52 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 3.34 mts con consultorio 11 tercer piso; SUR: En línea de 3.34 mts con consultorio 13 del módulo norte; ESTE: En línea de 2.79 mts con pasillo de circulación tercer piso del módulo norte; OESTE: con línea 2.79 mts con fachada oeste del módulo norte. CONSULTORIO 13; cuenta con un área aproximada de diez metros con quince decímetros cuadrados (10,15 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 3.34 mts con consultorio 12 tercer piso; SUR: En línea de 3.34 mts con consultorio 14 del módulo norte; ESTE: En línea de 2.95 mts con pasillo de circulación tercer piso del módulo norte; OESTE: con línea 2.95 mts con fachada oeste del módulo norte. CONSULTORIO 14; cuenta con un área aproximada de diez metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (10,89 MTS2); con los siguientes linderas particulares NORTE: En línea de 3.34 mts con consultorio 13 tercer piso; SUR: En línea de 3.34 mts con azotea del módulo sur; ESTE: En dos líneas, la primera de 1.25 mts con pasillo de circulación tercer piso del módulo norte, y la segunda de 1.91 mts con consultorio 15; OESTE: con línea 3.17 mts con fachada oeste del módulo norte. CONSULTORIO 15; cuenta con un área aproximada de catorce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados (14,68 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En dos líneas, la primera de 2.05 mts con pasillo de circulación; la segunda de 2.60 mts con pasillo de circulación; SUR: En línea de 3.33 mts con azotea del módulo sur; ESTE: En línea de 3.50 mts consultorio 16 del modulo norte; OESTE: con línea 1.91 mts con pasillo de circulación, CONSULTORIO 16; cuenta con un área aproximada de catorce metros con dos decímetros cuadrados (14,02 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En líneas de 2.64 mts con pasillo de circulación; SUR: En línea de 3.67 mts con azotea del módulo sur; ESTE: En línea de 1.86 mts con cafetín y pasillo de circulación; OESTE con línea 4.58 mts con consultorio 15. CAFETIN MODULO NORTE: Cuenta con un área aproximada de veintisiete metros con setenta y un decímetros cuadrados (27,71 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 5.45 mts con pasillo de circulación y fosa d ascensor del tercer piso del módulo norte; SUR: En línea de 5.45 mts con azotea del módulo sur ESTE: En línea de 2.14 mts con fachada este del módulo norte; OESTE: En línea de 1.86 mts com consultorio 16 del tercer piso del módulo norte. LABORATORIO MODULO NORTE: Cuenta con un área aproximada de treinta y ocho metros can diecinueve decímetros cuadrados (38,19 MTS2); con los siguientes linderos particulares NORTE: En línea de 7.79 mts con fachada nort del módulo norte: SUR: En línea de 7.79 mts con área de circulación tercer piso del módulo norte ESTE: En dos líneas, la primera de 5.89 mts con área de circulación a la batería de baños tercer piso del módulo norte, la segunda con área de circulación a escaleras y ascensores; OESTE: En línea de 5,89 mts con área de circulación del tercer piso. PLANTA TERRAZA AREA DE LAVANDERIA Y CIRCULACION VERTICAL MODULO NORTE: cuenta con un área aproximada de tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados (3,69 MTS2); con los siguientes linderos particulares .NORTE: en línea de 3,84 mts con azotea del módulo norte. SUR En línea de 3.27 mts con área de escaleras. ESTE: En línea 0,82 mts con fachada este del módulo norte. OESTE: En línea de 1,13 mts con azotea del módulo norte. La presente solicitud se fundamenta en lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por estar llenos, de forma concurrente, los extremos de ley, tales como: 1. Fumus Boni turis: es decir, la verosimilitud del buen derecho de la parte demandada. Este requisito se fundamenta plenamente en la presunción de que existe una probabilidad de que una vez sea declarada la sentencia definitiva, la misma sea beneficiosa para el solicitante. Así pues, en el presente asunto, dado a que existe previamente una sentencia de condenatoria del pago de costas del proceso que nos pertenecen, es que se verifica el derecho de que una vez sea dictado el fallo respectivo este sea favorable a nosotros, y por lo tanto nos otorga el buen derecho, a fin de evitar que durante el transcurso de este procedimiento, la intimada ejecute acciones tendientes a menoscabar el patrimonio y no efectúe el pago de lo que por derecho nos otorga la ley, por el cobro de las costas del proceso. 2 Periculum In Mora: Se refiere al hecho que de una de las partes pueda sustraerse del cumplimiento del dispositivo sentencia, Para evidenciar el presente requisito, se puede observar que el asunto principal corresponde a un proceso de intimación de honorarios profesionales los cuales la intimada se ha negado a pagar, siendo que no se ha logrado el pago efectivo de los honorarios planteados en el asunto principal, por lo que consecuencialmente se verifica que las costa que fueron condenadas a pagar por el Juzgado Superior correrán con la misma suerte y de no efectuar el pago de las costas, estaría incurriendo en grave desacato de la sentencia, y perjudicaria gravemente nuestros intereses, ya que de no decretarse la medida durante el trascurso de este procedimiento, se corre grave peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo.”
En este sentido, a los fines de determinar la procedencia de las medidas tanto nominadas, procede este Juzgado a revisar las mismas, objeto de constatar la apreciación de su necesidad cautelar.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de proveer lo conducente respecto a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la parte actora, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
“Artículo 588: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados;3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles...”(Resaltado del Tribunal).
Las medidas cautelares por excelencia persiguen la anticipación de los efectos de una providencia principal; ellas están destinadas a precaver el resultado práctico de un juicio futuro y eventual al cual están preordenados sus efectos. Así se evita que la parte perdidosa haga nugatorio el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole solo una sentencia a su favor pero ningún bien del perdidoso del cual cobrarse para hacer efectiva su pretensión, bien sea porque este se insolventó real o fraudulentamente, o porque de una u otra manera ha ocultado sus bienes para eludir su responsabilidad procesal.-
Así las cosas, a la luz de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, la procedibilidad de las medidas preventivas depende de la concurrencia de dos condiciones a saber: 1. El periculum in mora; o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. A este respecto, no establece la Ley supuestos de peligro de daño, tipificados en varios ordinales, como ocurría en los supuestos de embargo y prohibición de enajenar y gravar del Código derogado; sino que por el contrario, la norma establece “…cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave de esta circunstancia…”.
El peligro en la mora tiene dos causas motivas: una constante y notoria, que además no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza del juicio sometido a conocimiento, el arco del tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada; la otra causa viene dada por los hechos del demandado durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. 2. El fumus boni iuris; o la presunción grave del derecho que se reclama. También es conocida como la “Apariencia del Buen Derecho”, constituye un juicio preliminar que no toca el fondo, por el cual quien se presenta como titular del derecho tiene visos de que efectivamente lo es. Este surge como la necesidad, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida.-
El eximio profesor italiano Piero Calamendrei, afirma que en sede cautelar basta que la existencia del derecho aparezca verosímil, es decir, basta que según un cálculo de probabilidades, se pueda prever que la providencia principal declarará el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar.-
Sobre los requisitos de las medidas se ha venido pronunciando el Tribunal Supremo de Justicia en diversas sentencias entre las cuales se encuentra la dictada por la Sala Constitucional en el expediente Nº 04-2497 de fecha 16 de marzo de 2005, Nº 269 con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDONHAAZ, en la cual se indicó:
“…el primero de los requisitos de procedencia propios de toda medida cautelar: la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). Además, y aunque no lo establezca con la misma claridad, exige el segundo de los requisitos inmanentes a todo medida cautelar, como lo es la verificación del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), desde que dispone que la cautela no tiene otra finalidad que la garantía de las resultas del juicio. No podría entenderse de otra manera, pues la exigencia de ambos requisitos es consustancial a la naturaleza jurídica de todo medida cautelar, tanto así que si el legislador prescindiera de alguno de tales supuestos, estaría desnaturalizando la esencia misma de las medidas cautelares (Calamandrei, Piero, Providencias Cautelares, traducción Santiago Sentis Melendo, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1984, pp. 69 y ss). De allí que puede afirmarse que el juez dictará la medida preventiva cuando exista presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, esto es, de que no sean plenamente ejecutables las resultas del juicio (periculum in mora), ya que, en función a la tutela judicial efectiva, las medidas cautelares, en este ámbito, no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe acordarlas (…omissis…). Asunto distinto es que en la ponderación del cumplimiento de los supuestos que se reclaman para la tutela cautelar, el juez tenga una amplia facultad de valoración que lo lleve a la conclusión de que, efectivamente, existen condiciones suficientes para el pronunciamiento de la medida. Tales extremos deben cumplirse de manera concurrente, por lo que si falta alguno de estos elementos, el juez no podría decretar la cautela…”
Sobre este punto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0287 de fecha 18-04-2006, se ha pronunciado tal como sigue:
“Asimismo, se ha señalado la estricta conexión que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque sí necesario, para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y, más aun, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el Juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.” (Subrayado por el Tribunal).
De lo antes dicho se colige, que este poder cautelar debe ejercerlo el juez dentro de los parámetros contenidos en el ordenamiento jurídico procesal, respetando las características intrínsecas de las medidas cautelares, entre ellas, la instrumentalidad y la provisoriedad o interinidad. Estas características, señaladas por la jurisprudencia patria, a través de la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 03 de abril de 2003, nos conducen a determinar que los efectos que produce el decreto y la ejecución de una medida cautelar no son cosa juzgada material y el decretarla o negarla no conlleva un prejuzgamiento del juez, sino más bien, a la observación de los requisitos que prevé la ley para decretar tales medidas.-
De lo anterior se desprende que las medidas cautelares son actos procesales, que pretenden anticipar los efectos de un fallo mientras transcurra la tramitación de un juicio, con el fin de salvaguardar el derecho que se arroga el actor al proponer su acción, por existir riesgo manifiesto de que se produzca un daño irreparable (mientras no se haya dictado la sentencia definitiva) que ponga en peligro la satisfacción del derecho que se invoque. Es por ello que, la pretensión cautelar debe estar debidamente justificada, por cuanto de decretarse como procedente, el Juez dispondrá de actos de ejecución que impidan que los efectos de la sentencia definitiva sean ineficaces.-
Ahora bien, como se mencionó anteriormente en materia de medidas preventivas la discrecionalidad del Juez no es absoluta, sino que es menester el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que se haya acompañado el medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. Además el Juez debe limitar las medidas a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, de conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, este Juzgado considera pertinente traer a colación la sentencia No. 409 del 07 de julio de 2015, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual expresó:
“…Las incidencias sobre medidas preventivas deben tramitarse en cuaderno separado del juicio principal, de allí que esas incidencias constituyen juicios autónomos, distintos e independientes de aquel; en tal sentido, resulta preciso que la parte interesada en el decreto de la medida consigne en el cuaderno de medidas toda la prueba tendiente a favorecer sus pretensiones, incluso aquella que se encuentre en el cuaderno principal…” (Subrayado propio de la Sala).-
Una vez revisadas las actas del presente cuaderno separado de medidas, se desprende que la parte accionante no acompañó documentos anexos que sustenten su pretensión, más allá del libelo de demanda. Con lo cual imposibilita verificar desde un punto de vista de carácter autónomo, tal como lo indica la jurisprudencia arriba señalada, la pretensión cautelar que se pretende, no cumpliendo a cabalidad con el principio de procedencia conocido como fumus boni iuris.-
Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud formal de medida cautelar de embargo preventivo de las rentas obtenidas del uso y arrendamiento de los cánones de arrendamiento de una serie de consultorios médicos, áreas de laboratorio, quimioterapia, quirófanos, cafetín, maquinarias y equipos habidos dentro de un inmueble ubicado en la calle 21 con carrera 28 y 29, que presuntamente la parte intimante alega que le fueron adjudicados a la parte accionada por medio de sentencia de homologación de fecha 05-12-2019 y que los inmuebles son propiedad de la accionada ciudadana OLMARY ROSA GONZALEZ SUAREZ, y que los dio en arrendamiento a UNION MEDICA M.O.R, C.A , de la cual aduce que la demandada es accionista, esta Juzgadora por cuanto no se acompañó documento público o copia certificadas algunas en el presente cuaderno separado de medidas que permita dilucidar que efectivamente es cierta tal circunstancia, ni se pudo verificar que la persona jurídica UNION MEDICA M.O.R, C.A. pertenezca única y exclusivamente a la accionada, mal pudiese este Juzgado decretar medida cautelar sobre bienes muebles que pertenezcan a otros co-propietarios u accionistas distintos a los que aquí se demandan, no satisfaciendo de manera plena con el principio de fumus boni iuris, y así se declara.-
Del mismo modo, esta Juzgadora haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil en lo relativo a las potestades del juez de limitar las medidas a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, considera que la medida que se solicita es excesiva en contraste al monto que se demanda, por lo que en el caso que ocupa la atención del tribunal se refiere a una estimación de honorarios profesionales por costas procesales, por lo que mal puede decretar este Juzgado una medida de embargo sobre montos que hasta la fecha no son líquidos ni exigibles, por lo que decretar la medida en esos términos pudiera afectar más allá de un monto que el señalado en la estimación y exceder en su límite la afectación de un monto superior.-
Con relación al periculum in mora, aprecia quien juzga que resulta un hecho notorio el tiempo que supone el recorrido del presente juicio desde la admisión de la demanda hasta la oportunidad de dictarse sentencia definitiva y ejecutable, lo cual supone para la demandante en el supuesto de obtener una decisión favorable el riesgo de que quede ilusoria su ejecución. Sin embargo, se observó que el criterio de la Sala no solo se limita a la interposición de la demanda ni al hecho notorio del tiempo que pueda transcurrir desde la presentación de la misma, hasta las posibles resultas del juicio, sino que también exige a la accionante o solicitante del decreto cautelar, acompañar pruebas suficientes que permitan surgir en el criterio del Juzgador, una duda razonable sobre el peligro el cual se alega, observándose en el presente caso que no se acompañó, al menos en el presente cuaderno separado de medidas documento alguno que permita verificar, tal como lo establece la sala, el principio de procesabilidad conocido como periculum in mora, por lo que al no cumplirse los dos extremos concomitantes para el decreto de la medida lo procedente es negar la medida de embargo solicitada y así se declara.-
III
DE LA DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: NIEGA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO de las rentas obtenidas en el uso y arriendo de los cánones de arrendamiento solicitada por la parte intimante.-
Regístrese, publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve. Déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GOMEZ
En esta misma fecha siendo las 2:00 pm se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.-
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GOMEZ
DJPB/GG/e.REY.-
KH01-X-2022MANUAL-000036
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 40
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