REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: MANUAL 3025
PARTE DEMANDANTE: ciudadana LLASMINA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 23.164.931.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS VILLEGAS LABRADOR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.582.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano PAVEL GARCIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.164.962.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por ante la URDD Civil, y efectuado el sorteo de ley, correspondió el conocimiento a este Juzgado, siendo admitida por auto de fecha 28 de septiembre de 2018.-
Por diligencia de fecha 28 de octubre del 2022, compareció la parte demandante debidamente asistida de abogado y desistió de la causa en los siguientes términos:
“…DESISTO del presente juicio solo en cuanto al PROCEDIMIENTO. Solicito al Tribunal me sea devuelto el documento de propiedad del inmueble....”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”
Ahora bien,de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana LLASMINA GONZALEZ PEREZ, en su carácter de parte actora, en el presente juicio quien compareció personalmente debidamente asistida de abogado, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la partición y liquidación de la comunidad conyugal, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 266 ibidem el desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve . Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° y 163°
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/GG/n.l
EXPEDIENTE: MANUAL 3025
ASIENTO LIBRO DIARIO: 09
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