REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-M-2021-000012
PARTE DEMANDANTE: ciudadana YOHANA GISELA BRICEÑO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 16.442.403.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AGUSTÍN OCANTO y EZEQUIEL RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.914 y 208.026.-
PARTE DEMANDADA: sociedad Corporación Venezolana de Alimentos C.A. (CORPOVENCA) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el No. 60, Tomo 23-A, de fecha 22 de abril del 2008, exp. No. 0000071426, modificado en fecha 18 de mayo del 2018 y los ciudadanos EDSON FELIPPE SILVA URDANETA y GERARDO MURILLO REYEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.686.194 y V-5.325.993, respectivamente en su carácter de socios.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADO: abogados Armando Wohnsiedler y Ricardo Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.150 y 182.496, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por ante la URDD Civil, y efectuado el sorteo de ley, correspondió el conocimiento a este Juzgado, siendo admitida por auto de fecha 17 de marzo de 2021, librándose las respectivas boletas de citación en fecha 10 de junio 2021, siendo que en fecha 21 de julio del 2021, el alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación sin firmar de los ciudadanos Gerardo Murillo y Edson Silva.
En fecha 02 de agosto del 2021, el ciudadano Edson Silva confirió poder apud acta a los abogados Armando Wohnsiedler y Ricardo Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.150 y 182.496, respectivamente, posteriormente en fecha 17 de septiembre del 2021 se libró cartel de citación al co-demandado Gerardo Murillo.-
En fecha 07 de febrero del 2022, compareció la parte demandante debidamente asistida de abogado, y la parte demandada ciudadanos EDSON FELIPPE SILVA URDANETA, GERARDO MURILLO REYEZ y la empresa Corporación Venezolana de Alimentos C.A. (CORPOVENCA), asistidos por el abogado RICARDO TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 482.196, siendo que la parte actora desistió de la causa en los siguientes términos:
“…PRIMERA: el codemandado GERARDO MURILLO se da por citado en este acto por medio de su apoderado Abogado Ricardo Torres y renuncia al termino de comparecencia, a fin de que se le tenga como parte procesalmente
SEGUNDA: La parte actora antes identificada desiste del procedimiento y de la pretensión en la presente causa; acordándose que los demandados no deben las sumas de dinero demandadas y solamente adeudan a la parte actora 1 UN MIL (1000$) DOLARES AMERICANOS, los cuales serán pagados en efectivo en este acto.....”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana YOHANA BRICEÑO, en su carácter de parte actora,en el presente juicio quien compareció personalmente debidamente asistida de abogado, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de bolívares (vía intimación), con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 266 ibidem el desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve . Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° y 163°
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En esta misma fecha siendo las 09:15 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/GG/n.l
KP02-M-2021-000012
ASIENTO LIBRO DIARIO: 07
|