El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió a este Tribunal Superior Tercero Agrario, legajo de copias certificadas provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio Nº 157/2022, de fecha 25 de julio del 2022, la cual guarda relación con el asunto KP02-A-2021-000011, relativo a Acción Posesoria Agraria por Despojo, constante de diez (10) folios y un (01) Cd de Audiencia Preliminar, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Sarai Elisselot Amaro Delgado, antes identificada, en contra del auto interlocutorio de fijación de los hechos de fecha 10 de junio de 2022, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 28 de julio de 2022, se le da entrada al presente asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, constante de diez (10) folios y un (01) Cd de Audiencia Preliminar.
En fecha 01 de agosto de 2022, se fija el lapso de ocho (08) días para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta Instancia y precluido el lapso anterior se verificará al tercer (03) día de despacho siguiente en Audiencia Oral conforme al artículo 229 de la ley de Tierras.
En fecha 10 de agosto de 2022, se recibe escrito de promoción de pruebas ante la U.R.D.D. Civil, presentado por el Ángel Pastor Flores, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano Arsenio De Jesús Ortiz, constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 11 de agosto de 2022, se recibe escrito de promoción de pruebas ante la U.R.D.D. Civil, presentado por la Abogada Sarai Elisselot Amaro Delgado, actuando en su propio nombre y representación, constante de un (01) folio útil.
En fecha 11 de agosto de 2022, se deja expresa constancia que siendo las 3:30 de la tarde del día de hoy, venció el lapso de promoción y evacuación de Pruebas en la presente causa, tal como lo preceptúa el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 12 de agosto de 2022, riela auto mediante el cual este Juzgado admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado Ángel Pastor Flores, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano Arsenio De Jesús Ortiz y Sarai Elisselot Amaro Delgado, actuando en su propio nombre y representación.
En fecha 19 de septiembre de 2022, riela auto difiriendo audiencia oral de Informes, ya que coincide con actuaciones previamente fijadas por este Tribunal, se acuerda nuevamente para el día martes 27 de de septiembre de 2022.
En fecha 17 de octubre riela auto, acordando fijar audiencia oral de Informes por auto separado, en virtud que la misma no se llevo a cabo en la fecha convenida, es decir martes 27 de de septiembre de 2022, por coincidir con reposo medico otorgado a la titular de este Despacho.
En fecha 24 de octubre de 2022, riela auto fijando audiencia oral de Informes, para el día jueves 27 de de octubre de 2022, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 27 de octubre de 2022, se dio lugar a la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, 24 de octubre de 2022, a la cual se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció la Abogada Sarai Elisselot Amaro Delgado, actuando en su propio nombre y representación (parte apelante), se deja constancia que no se encuentra presente ni por si ni por medio de abogados el ciudadano Arsenio De Jesús Ortiz.Acto seguido la Ciudadana Jueza informa a la parte demandante apelante que la presente Audiencia Oral se celebra conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual se le dio tratamiento a las pruebas en forma oral y se expusieron los informes correspondientes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue grabada y formará parte integral del expediente, por aplicación del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se fijó el tercer (3) día de despacho siguiente para dictar la Sentencia correspondiente en Audiencia Oral, a las 10:00 a.m.
En fecha 01 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Dispositivo prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dictándose la sentencia correspondiente en la presente causa.
Cumplidas las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Superior Tercero Agrario lo hace, en los siguientes términos:
III
DEL AUTO APELADO
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2022, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fija los hechos de los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida, conforme a los parámetro previstos en el artículo 221 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, verificada como fue la audiencia preliminar, de la siguiente manera:
…Omissis….
HECHOS CONTROVERTIDOS
1.- Que la parte demandante ciudadana Sarai Elisselot Amaro Delgado, sea la legítima poseedora y ocupante del lote de terreno, denominado Fundo El Esfuerzo, el cual se encuentra ubicado en el Sector El Torrellero Pecuario I, Parroquia Gustavo Vegas León, del Municipio Simón Plana del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de DOS TAREAS, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carretera vía Torrellero; SUR: Terrenos Baldíos: ESTE: Carretera vía Torrellero y OESTE: Terrenos Baldíos, Rio Saruro y terrenos ocupados por Henry Canelón.
2 - Que la parte demandante ciudadana Sarai Elisselot Amaro Delgado, venga desarrollando actividades agroalimentarias de forma continua y pacifica por más de diez años sobre el lote de terreno objeto de la presente demanda.
3 - Que el demandado ciudadano Arsenio de Jesús Ortiz, es quien continua ocupando de forma violenta e ilegitima el predio anteriormente identificado, impidiendo la ocupación de la ciudadana Sarai Amaro.-
HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
1.- Que la demandante, ciudadana Sarai Elisselot Amaro Delgado, debido a circunstancias de fuerza mayor, como fue la enfermedad de su padre por un periodo de un año en cama y posterior a esto su muerte en agosto del 2017, no pudo continuar trabajando dicho predio con eficiencia y se produjo a causa de esto un descuido temporal de su parte.-
2.- Que la ciudadana Sarai Elisselot Amaro Delgado, después de la pérdida física padre, aproximadamente entre los 6 o 8 meses, se incorporo nuevamente al lote de terreno objeto de la presente demanda.
3.- Que aproximadamente en la misma fecha en que nuevamente ingresa al referido predio la ciudadana Sarai Elisselot Amaro Delgado, también se estaba incorporando al lote de terreno, objeto de la litis, el demandado ciudadano Arsenio de Jesús Ortiz.
4.- Que la primera siembra que realizo el ciudadano Arsenio de Jesús Ortiz en el lote de terreo, objeto de la presente demanda, fueron veintidós (22) matas de plátano.
5.- Que la ciudadana Sarai Elisselot Amaro destrozo parte de las plantaciones que para el momento se encontraban.-
Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa; de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Lapso que será computado una vez conste en autos la notificación de ambas artes, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
APELACIÓN PARTE DEMANDANTE
Riela a los folios siete (7) y ocho (8), escrito de apelación interpuesto por la Abogada Sarai Elisselot Amaro Delgado, actuando en su propio nombre y representación, contra del auto interlocutorio de fecha 10 de junio de 2022, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien alega lo que a continuación se sintetiza.
…Omissis…
“…actuando en mi propio nombre y representación, acudo ante su competente autoridad para APELAR, el auto emitido por este tribunal de fecha 10 de Junio del 2022, correspondiente a la Fijación de los Hechos Controvertidos y No Controvertidos en la debida oportunidad procesal y de conformidad con el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Tal apelación se refiere específicamente a los tres últimos hechos fijados como No Controvertidos, después de realizarse la Audiencia Preliminar en la presente causa, y la misma se fundamenta en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde reza lo siguiente: “...En dicha audiencia cada parte podrá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos, determinando con claridad aquellos que consideren que han sido admitidos o han quedado probados en la demanda o en la contestación...”
“…Cabe destacar, que con respecto al tercer hecho fijado como No Controvertido, folio (99),“Que aproximadamente en la misma fecha en que nuevamente ingresa al referido predio la ciudadana Sarai Elisselot Amaro Delgado, también se estaba incorporando al lote de terreno, objeto de Litis, el demandado ciudadano Arsenio de Jesús Ortiz”
En el Libelo de la demanda así como expresé durante la realización de la Audiencia Preliminar, ingreso al predio objeto de Litis, 6 meses después del fallecimiento de mi padre y debido al duelo que nos embargaba a CONTINUAR las actividades agrícolas que por más de 10 años he venido desarrollando con mi padre en dicho predio, y el ciudadano Arsenio Ortiz, ingresa por primera vez, por vías de hecho y bajo graves situaciones de violencia…”
“…Seguidamente, y con respecto al cuarto hecho fijado como No controvertido, folio (99),“Que la primera siembra que realizó el ciudadano Arsenio de Jesús Ortiz, en el lote de terreno, objeto de la presente demanda, fueron veintidós (22) matas de plátanos.
Cabe mencionar que tal como se encuentra en la demanda y al dilucidarse este hecho en la Audiencia Preliminar, el ciudadano Arsenio Ortiz, al ingresar el predio se apropia indebidamente de los cultivos de plátanos que fomenté con mi padre, utilizando los hijos de los mismos, lo cual el mismo reconoce su fraude en Acta de Inspección realizada por el Prefecto de la Municipalidad en septiembre del 2018. Por lo que yo no reconozco que haya en el predio objeto de Litis cultivos de plátanos pertenecientes al demandado…”
“…Y por último, y respecto al quinto hecho fijado como No Controvertido, "Que la ciudadana Sarai Elisselot Amaro destrozó parte de las plantaciones que para el momento se encontraban”
En ningún momento durante la audiencia preliminar he reconocido que es destrozado plantaciones en el referido predio, ya que el ciudadano Arsenio Ortiz, ha cultivado áreas muy pequeñas de terreno, y el cultivo predominante era el de plátanos, los cuales eran de mi padre, hecho que se demostró en la inspección realizada en fecha 25 de Junio del 2019 y posteriormente se dicta sentencia de fecha 17 de Julio del 2019 y se revoca la medida al demandado, y tal como se señala en el libelo de la demanda este ciudadano quiso materializar su fraude ante este tribunal y esta medida le fue negada una vez que el tribunal pudo verificar la falsedad de todos los supuestos de hechos planteados por el ciudadano Arsenio Ortiz…”
“…Por todo lo anteriormente expuesto, en el presente escrito de apelación, solicito ante este digno tribunal sea admitida esta apelación, y conocido en segunda instancia, Es justicia, que espero en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la fecha de su presentación…”

-V-
COMPETENCIA

Este Tribunal en primer lugar pasa a pronunciarse acerca de su competencia y al respecto observa:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 151. La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria. La ley que rige al Tribunal Supremo de Justicia establecerá las atribuciones de la Sala de Casación Social, sin embargo, ésta ejercerá las atribuciones que la presente Ley le otorgue desde su entrada en vigencia.
Asimismo el primer aparte de la Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley.

Observa este Tribunal por una parte, que el Auto contra el cual se recurre, corre inserto a los folios cinco (5) y seis (6), el cual fue dictado en fecha 10 de junio de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por la otra se constata de las actas que integran la presente causa, que trata de una Acción Posesoria por Despojo, en el cual las circunstancias expuestas hacen inferir a esta Sentenciadora, que los derechos e intereses que se pretenden hacer valer, están vinculados a la agrariedad.
Siendo ello así, este Juzgado tomando en consideración lo prescrito en los artículos 151 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se establece.
-VI-
De las Pruebas Promovidas en esta Alzada

Pruebas de la parte demandante-Apelante.

En fecha 11 de agosto de 2022, la Abogada Sarai Elisselot Amaro Delgado, actuando en su propio nombre y representación, plenamente identificada en autos, presento escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:
Del Principio de Comunidad de la Prueba
Reproduce y hace suyas en todas sus partes el mérito favorable que de la reproducción audiovisual de la Audiencia Preliminar se desprende a su favor como demandante y apelante en la presente causa, de modo que se le dé justo valor probatorio de tales méritos en la definitiva.
Solicita a este competente tribunal sea considerado en toda su extensión la reproducción audiovisual contenida en los cd donde se encuentra la grabación de la Audiencia Preliminar. Esta prueba es apreciada por el tribunal conforme a las reglas de valoración establecidas en nuestro ordenamiento Jurídico, y se dar por cierto su contenido, al ser la reproducción audiovisual de un acto realizado por el aquo en ejercicio de sus atribuciones. De las misma se pudo constatar que efectivamente tal y como lo alegó la parte apelante en su escrito y luego lo ratificó en esta instancia en la audiencia de informes, la demandante en ningún momento asumió como un hecho aceptado lo establecido en los puntos 4 y 5 del auto apelado, razón por la cual deberán tenerse como hechos controvertidos por no haber sido aceptados, Así se establece.
Pruebas de la parte demandada
En fecha 10 de agosto de 2022, el abogado Ángel Pastor Flores, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano Arsenio De Jesús Ortiz, plenamente identificados en autos, presento escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:
Ratifican todas y cada una de las pruebas documentales presentadas en Primera Instancia, con el fin de demostrar la veracidad de los hechos aquí expuestos y solicita que las mismas sean valoradas por ser licitas y pertinentes, con las cuales se intenta probar que no existió algún despojo por parte de su representado u ocupación por parte de la ciudadana Sarai Elisselot Amaro Delgado.
Copia de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario (SIRA) N°SIRA- 1130018953 de la Oficina Regional de Tierra s del estado Lara, oficina adscrita al Instituto Nacional de Tierras expediente N° 3/789/DGP/2018/1130016948,marcado con las letras “A”, solicita sea valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento emanado de una Institución Pública como lo es el Instituto Nacional de Tierras.
Copia de oficio CG-Lara N° 105-18 de fecha 20/08/18 emanado de la Coordinación General ORT- Lara, marcado con la letra “C”. Con el cual se pretende demostrar legalmente la ocupación y actividad agrícola que desarrolla su representado, ya que es el Instituto Nacional de Tierras el ente competente para otorgar dicha documentación tal como lo estipula el artículo 115 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo solicita sea valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento emanado de una Institución Pública como lo es el Instituto Nacional de Tierras.
Informe de Inspección Técnica de Campo realizada por el Técnico III Agrario Adscrito a la Defensa Publica Lara, ciudadano Tito Rodríguez Castillo, contentivo de datos recogidos en el predio objeto del presente conflicto realizada en fecha 23/10/2018, con el cual se pretende demostrar la actividad que se encuentra realizando su representado y que el fundo se encuentra en producción. Marcada “D”. El cual Solicita sea valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un instrumento público, emanado de una Institución Pública.
TESTIMONIALES:
Conforme a lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con la finalidad de demostrar lo alegado en la contestación, se ratifican los testigos promovidos en la contestación, por ser necesario visto que los mismos pueden dar fe de los hechos antes descritos:
LUIS ALFREDO BARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.735.404; domiciliado en el Sector Torrellero Pecuario I, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del estado Lara del Estado Lara.
ORLANDO JESUS CHACON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.34l.8i2, domiciliado en el Sector Torrellero
Pecuario I, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del estado Lara del Estado Lara

RAQUEL DE JESUS HERNANDEZ ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.968.955, domiciliado en el Sector Torrellero Pecuario I, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del estado Lara del Estado Lara

JULIO CESAR MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.369.567, domiciliado en el Sector Torrellero Pecuario I, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del estado Lara del Estado Lara

ANGEL JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.851.909, domiciliado en el Sector Torrellero Pecuario I, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del estado Lara del Estado Lara.
YASIBETH LIZAMAR RAMOS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.433.399, domiciliado en el Sector Torrellero Pecuario I, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del estado Lara del Estado Lara.
En relación a las documentales y testimoniales es importante dejar establecido que las mismas no constan en el cuerpo del presente expediente, razón por la cual el Tribunal no tiene nada que valorar. Así se establece.
DE LA INSPECCION JUDICIAL:
Solicita a este digno Tribunal “INSPECCIÓN JUDICIAL” de conformidad con lo previsto en los artículo 190, 191 y 192 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, al lote de terreno objeto de la presente controversia denominado FUNDO “El Esfuerzo”, ubicado en Sector Torrellero Pecuario I, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del estado Lara, la cual tiene una con una superficie aproximada total de DOS HECTAREAS (2 ha), cuyos linderos particulares son: NORTE: Carretera Vía Torrellero; SUR: Terrenos Baldíos; ESTE: carretera Vía Torrellero; y OESTE: Terrenos Baldíos, Río Saruro y Terrenos Ocupados por Henry Canelón. En tal sentido, solicita se haga acompañar de un experto y un topógrafo para dejar constancia sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Las personas que se encuentran en el predio, la cualidad con que ocupan y la actividad que ejercen.
SEGUNDO: Tipo de actividad agrícola que se desarrolla en el lote de terreno antes identificado.
TERCERO: Condiciones del lote de terreno y de los cultivos existentes en el mismo.
CUARTO: De la ubicación exacta del lote de terreno, dimensiones, linderos y características del mismo.
En relación a la prueba de la inspección judicial solicitada, este Juzgado Superior Tercero Agrario en auto de admisión de fecha 12 de agosto de 2022, niega la solicitud de la referida inspección por cuanto la prueba presentada en este procedimiento no corresponde a las permitidas en esta Instancia conforme a los establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y desarrollo agrario. Así se establece.
INFORMES:
Solicita ante su competente autoridad libre oficio al instituto Nacional de Tierras en la persona de la Oficina Regional de Tierras del estado Lara (ORT-Lara), ubicada en la avenida libertador con calle 38 frente al Domo Bolivariano, antigua sede del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP); a los fines de que el precitado instituto informe de los siguientes particulares:
1.- Si existe algún Instrumento a favor de la ciudadana SARAI ELISELOT AMARO DELGADO, titular de la cédula de identidad.
2.- En caso de ser afirmativo indique cual es el estatus actual y cuanto es la superficie que posee y sus linderos.
3.- Si existe algún procedimiento de Revocatoria.
4.- En caso de ser afirmativo indique cual es el estatus actual.
En relación a la prueba informes solicitada, este Juzgado Superior Tercero Agrario en auto de admisión de fecha 12 de agosto de 2022, niega la admisión por cuanto la prueba presentada en este procedimiento no corresponde a las permitidas en esta Instancia conforme a los establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y desarrollo agrario. Así se establece.
IV
Motivos de hecho y derecho para decidir
De conformidad a lo establecido en el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará la presente decisión, realizando las siguientes consideraciones.
Visto el recurso de apelación interpuestos en fecha 08 de julio de 2022, por la Abogada Sarai Elisselot Amaro Delgado, contra el auto interlocutorio de fecha 10 de junio de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde fija los hechos de los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida, se observa que se hace apelación al, cuarto y quinto hecho fijado como No Controvertidos.
En atención a ello, es oportuno traer a colación el contenido de lo establecido en los artículos 220 y 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 220. Verificada oportunamente la contestación de la demanda o subsanadas o decididas que hubieren sido las cuestiones previas propuestas, o contestada la reconvención, el tribunal fijará dentro de los tres días de despacho siguientes, el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar. No habrá lugar a la audiencia preliminar cuando el demandado o demandada no haya contestado la demanda y hubiere promovido pruebas dentro del lapso establecido en el artículo 216. En dicha audiencia cada parte podrá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos, determinando con claridad aquéllos que consideren que han sido admitidos o han quedado probados en la demanda o en la contestación, así como los medios de pruebas que consideren impertinentes, ilegales o dilatorios. Igualmente, las partes señalarán las pruebas que se proponen aportar al debate oral.
Artículo 221. El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (…)
En este sentido, visto el contenido de la audiencia preliminar celebrada por el aquo en su oportunidad y la cual dio origen a la fijación de los hechos, esta Juzgadora verificó que efectivamente no hubo aceptación sobre los puntos cuarto y quinto que estableció el tribunal de origen como no controvertidos, más aun, la parte apelante en dicha audiencia expresamente se opone, no dejando ningún lugar a dudas, razón por la cual deben tenerse como hechos controvertidos y así se determinará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.
-VI-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación intentado por la abogada SARAI ELISSELOT AMARO DELGADO, actuando en su propio nombre y representación contra el auto de fecha (10) de junio de 2022, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. ASI SEDECIDE. SEGUNDO: Téngase como hechos controvertidos los referentes a los puntos número cuatro y cinco (4 y 5), del auto de fecha 10 de junio del 2022, mediante el cual el Tribunal Aquo fijó los límites de la controversia en relación a la Primera siembra que realizó el ciudadano Arsenio de Jesús Ortiz, en el lote de terreno objeto de la demanda, fueron 22 matas de plátanos y el punto número cinco (5) que se refiere a que la ciudadana SARAI ELISSELOT AMARO, destrozó parte de las plantaciones que para el momento se encontraba. ASI SE DECIDE. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


La Jueza Provisoria
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ



La secretaria
Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión


La secretaria
Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ

KLNM/lrfg/ag.-
Exp.: Nº KP02-R-2022-000148