REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós
212º y 162º

ASUNTO: KP02-R-2022-000895.

DEMANDANTE: Ciudadana FRANZULITH DEL VALLE PÉREZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Quibor, municipio Jiménez del estado Lara y titular de la cédula de identidad N° V-11.587.401.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados JORGE RODRÍGUEZ y LILIANA ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.085 y 153.013, respectivamente.

DEMANDADO:
Ciudadano FRANCISCO NOEL PÉREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.457.102.

APODERADOS JUDICIALES:
Abogados JOSÉ MANUEL MARÍN GOYO y JAVIER ANZOLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 199.617 y 72.540, respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO POSESORIO.
SENTENCIA: ACLARATORIA.

De la revisión detallada de la sentencia de fecha 09 de noviembre de año 2022, del expediente signado con el alfanumérico KP02-R-2022-000895, se constató que en la misma, se incurrió en un error involuntario al asentar en el particular tercero del dispositivo lo siguiente: “TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de abril del año 2022, en el asunto judicial N° KP02-V-2022-000135”, siendo lo correcto asentar: “TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de mayo del año 2022, en el asunto judicial N° KP02-V-2021-001305.”

En consecuencia, por razones de orden público procesal, seguridad jurídica y certeza judicial, se procede de oficio a rectificar el error incurrido conforme el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, destacando que la presente aclaratoria no afecta el mérito de lo decidido en el presente asunto judicial, comprendiendo que el dispositivo dictado por este Juzgado en la sentencia fecha 09 de noviembre de año 2022 en este expediente, es el siguiente:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JORGE ALTAGRACIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.085, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana demandante FRANZULITH DEL VALLE PÉREZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-11.587.401, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de mayo del año 2022, en el asunto judicial N° KP02-V-2021-001305.
SEGUNDO: SIN LUGAR la querella interdictal restitutorio por despojo, presentada por la ciudadana FRANZULITH DEL VALLE PÉREZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-11.587.401, asistida por el abogado JORGE ALTAGRACIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.085, contra el ciudadano FRANCISCO NOEL PÉREZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-7.457.102.
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de mayo del año 2022, en el asunto judicial N° KP02-V-2021-001305.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS DEL PROCESO Y COSTAS DEL RECURSO a la ciudadana FRANZULITH DEL VALLE PÉREZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-11.587.401, conforme los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso.

En tal sentido, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la precitada sentencia dictada en fecha 09 de noviembre de año 2022 en este expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (29/11/2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,

Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas

En igual fecha y siendo la ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas


Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2022-000895.