REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 denoviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KH11-X-2022-000013.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
JUEZAINHIBIDA:
Abogada DOLORES MARÍA MALAVE BLANCO, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RICHARD SAID INFANTE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 17.621.871, actuando en su propio nombre y representación, pues es abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 147.217.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EUDY JOSÉ CRESPO, WILMER RAFAEL CRESPO, JOSÉ ANTONIO CRESPO, YORBI LISBET CRESPO y EDUARD ELEXI CRESPO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.936.541, V-5.636.532, V-9.852.641, V-9.636.546 y V-14.003.886, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PREÁMBULO
La presente incidencia se inicia por inhibición planteada por la abogada DOLORES MARÍA MALAVE BLANCO, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora, en el juicio por cobro de honorarios profesionales, signado con el N° KP12-V-2022-000079, por enemistad manifiesta con los demandados de auto, ciudadanos EUDY JOSÉ CRESPO, WILMER RAFAEL CRESPO, JOSÉ ANTONIO CRESPO, YORBI LISBET CRESPO y EDUARD ELEXI CRESPO (folio 02 al 05), y una vez precluido el lapso previsto en el artículo 86 ejusdem, relativo al allanamiento, ordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior, y por ello se le dio entrada en fecha 31 de octubre del año 2022 (folio 18).
FUNDAMENTOS DE LA JUEZ INHIBIDA
Observa esta jurisdicente que la presente incidencia se inicia por inhibición planteada por la abogada DOLORES MARÍA MALAVE BLANCO, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora, en el juicio por cobro de honorarios profesionales, signado con el N° KP12-V-2022-000079, aduciendo enemistad manifiesta respecto a los demandados de ese asunto judicial, conforme el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al expresar lo siguiente:
…el lunes 03-09-2022 se presentaron los ciudadanos EUDY JOSE CRESPO, WILMER RAFAEL CRESPO, JOSE ANTONIO CRESPO, YORBI LSIBET CRESPO, EDUARD ELEXI CRESPO ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD) Carora, un escrito el cual indicaron habían enviado al correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD) el cual trataba de un recurso de Amparo Constitucional, contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, dirigido a Fiscalía General de la Republica, Inspectoría General de Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del mismo no tiene lógica y del cual anexo copia simple que se obtuvo de el correo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD) de la cual entre otras cosas se puede apreciar, palabras ofensivas, y que guardan acciones ante otras dependencias que expresan acoso y hostigamiento contra este Juzgado y mi persona como juzgadora del mismo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es de suma importancia que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase que su imparcialidad no se vea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 de lo artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la recusación y/o la inhibición, para precisamente hacer valer la imparcialidad de las juezas y jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales para que las partes y abogados cuestionen la imparcialidad del juez.
En efecto, es menester que la personas del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca (año 1954), citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).
En el caso de marras, se observa que en la presente incidencia la juez inhibida alega la causal contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Ahora bien, aduce la jueza inhibida que existe enemistad manifiesta entre su persona y los demandados de auto, ciudadanos EUDY JOSÉ CRESPO, WILMER RAFAEL CRESPO, JOSÉ ANTONIO CRESPO, YORBI LISBET CRESPO y EDUARD ELEXI CRESPO, debido a situaciones fácticas que han causado malestar en su persona y en los funcionarios que laboran en el Juzgado que regenta, aunado a cuestionamientos que han efectuado los nombrados ciudadanos respecto a la jueza inhibida ante otras Instituciones como Inspectoría General de Tribunales, y Fiscalía General de la República, por ende, es propicio, referir criterio del inminente procesalista Claus Roxin, expuesto en la obra “Derecho Procesal Penal” (año 2019), quien afirma lo siguiente:
Es obvio que el imputado y su defensor no pueden tener al alcance de la mano, a través de la provocación de tensiones, causar una situación de recusación, de manera que, la preocupación de parcialidad en estos casos tan solo existe, en el caso que el juez reaccioné de modo claramente inapropiado y exagerado. (p. 119).
Asimismo, el Maestro Humberto Cuenca (Oo.Cit), considero lo que a continuación se lee:
Concretamente, la jurisprudencia de instancia ha dicho: 1°) Es necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad, e imparcialidad con que deben ser con que debe ser administrada la justicia. 2°) La causal expuesta por el recusante ante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe “un estado de animadversión” es insuficiente para ser procedente la recusación.
Por lo tanto, la sola interposición de una denuncia en contra de un Juez de la República, no conlleva inexorablemente la ausencia de imparcialidad del jurisdicente, salvo que éste último manifieste perturbación en la serenidad, lo que precisamente ha ocurrido en el caso en concreto, y así se denota de la propia acta de inhibición (folio 02 al 05), que adminiculada con la copia de los cuestionamientos expuestos por los demandados,ciudadanos EUDY JOSÉ CRESPO, WILMER RAFAEL CRESPO, JOSÉ ANTONIO CRESPO, YORBI LISBET CRESPO y EDUARD ELEXI CRESPO, en el escrito presentado ante la Fiscalía General de la República (folio 14 al 15), queda evidenciado la animadversión entre los demandados del asunto judicial N° KP12-V-2022-000079, y la jueza inhibida, por lo que resulta fundada la inhibición planteada. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada DOLORES MARÍA MALAVE BLANCO, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora, para conocer y decidir la causa judicial N°KP12-V-2022-000079.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la abogada DOLORES MARÍA MALAVE BLANCO, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado en el que se encuentre el asunto N° KP12-V-2022-000079, para que continúe conociendo esa causa judicial.
TERCERO: La presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (04/11/2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,
Abg. Vanerys Y. Alvarado Méndez
En igual fecha y siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Vanerys Y. Alvarado Méndez
ASUNTO: KH11-X-2022-000013.
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
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