REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-L-2023-169

ACTA DE EXTRAORDINADIA SOLICITADA POR LAS PARTES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: MICHAEL ALBERTO PEREIRA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.885.517.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ROSANA MABEL ROLLAND DE GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 315.908.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo UN CAFÉ UN ESTILO, C.A., en la persona del ciudadano MARLENE MARY BARLAAM MARCONY, en su condición de Representante.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°62.705

El día de hoy, 30 de Noviembre de 2023, siendo las once de la mañana (11:00 am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria solicitada por la Partes, se pasó anunciar la misma por el alguacil, Compareciendo por la parte demandante a través de su apoderada judicial la abogada Abg. ROSANA MABEL ROLLAND DE GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 315.908, asimismo comparece la Abogada RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°62.705, en su carácter de apoderada de la parte demandada UN CAFÉ UN ESTILO, C.A., el cual consigna en esta acto copia del poder notariado para su certificación, igualmente se encuentra presente el experto designado por este Tribunal ciudadano HECTMIRO ISAIAS VALERA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.462.467. Quienes exponen: concurrimos ante usted con la finalidad de llegar un acuerdo de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por reenvió del artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual previa reuniones amistosas acordamos los siguiente:

PRIMERO: La parte demandada en este acto ofrece cancelar al trabajador la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS EXACTOS DOLARES AMERICANOS (USD 2.600,00), el cual será pagado en este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EXACTOS DOLARES AMERICANOS (USD 2.500,00) y queda restando la cantidad de CIEN EXACTOS DOLARES AMERICANOS (USD 100,00) el cual será cancelado el día 14 de Diciembre de 2023, en dinero en efectivo o en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela para el día del pago para ser pagado al Trabajador cantidad está condenada y establecida por experticia complementaria de fallo, asimismo ofrece a cancelar costas procesales, por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA EXACTOS DOLARES AMERICANOS (USD 780,00), equivalente el 30%

SEGUNDO: En este estado, la apoderada judicial manifiestan expresamente su conformidad con el monto así determinado y declaran que queda satisfecho del ofrecido.

TERCERO: Así mismo en este acto la parte demandada cancela al experto designado por este Tribunal, el ciudadano HECTMIRO ISAIAS VALERA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.462.467la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs 12.540,00) el cual ya fue transferir según numero de referencia 25.64901, por lo que manifiesta su conformidad en este acto conforme.

CUARTO: En este estado, la apoderado judicial de la parte demandante con facultad en el poder que riela al folio 16, del presente expediente, manifiesta expresamente su conformidad con el monto así determinado y declaran recibir a nombre del trabajar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EXACTOS DOLARES AMERICANOS (USD 2.500,00) y queda restando la cantidad de CIEN EXACTOS DOLARES AMERICANOS (USD 100,00) el cual acepta que sea pagado en el termino solicitado. Igualmente la apoderada judicial declara que recibe en este acto la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA EXACTOS DOLARES AMERICANOS (USD 780,00), equivalente el 30% de costas procesales, en dinero en efectivo.

QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos descrito, que se declare concluida la fase de ejecución por cumplimiento íntegro de la cantidad objeto de ejecución, se declare terminado el presente asunto una vez se efectué el último pago correspondiente. Es todo


DISPOSITIVO.

En atención a lo antes descrito este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Visto que la manifestación y el acuerdo ha sido positiva de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por reenvió del artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES., con la advertencia que una vez conste en autos el pago de la ultima cuota acordada al trabajador se procederá por terminado el presente juicio y ordenara oportunamente el cierre del mismo. Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 11:30 a.m. Se elaboran tres Ejemplares de un mismo tenor y efecto
Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al copiador de sentencias llevadas por este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los treinta (30) día del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023).- AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACION. REGISTRESE, PUBLIQUESE.


LA JUEZ


ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA





EL EXPERTO
LA SECRETARIA


ABG. CLEYDIMAR PERALTA