Expediente 6474-22
Obrando en sede Constitucional, dicta el siguiente fallo DEFINITIVO
Las presentes actuaciones subieron a esta alzada en virtud de apelación ejercida por el abogado Manuel Castellanos, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 197.842, quien manifiesta ser apoderado judicial del abogado Jesús Guerrero Urribarri, quien se desempeña como Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, asi como de la ciudadana Nelsy Margarita Linares Díaz, ejercida en fecha 16 de junio de 2022, contra sentencia de fecha 13 de junio de 2022, proferida in extenso por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el expediente número 29709, de la nomenclatura de dicho Juzgado, en el recurso de amparo constitucional propuesto por los ciudadanos Gustavo Antunez Vailati y Gabriela Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 17.093.225 y 18.096.229, respectivamente, domiciliados en Valera estado Trujillo, contra decisión del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 16 de mayo de 2022, en la causa 1121-2022.
Recibido el expediente en este Tribunal Superior, se le dio entrada el 28 de septiembre de 2022, encontrándose, por tanto, la presente controversia en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a dictar su decisión, dentro del lapso de ley y bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
NARRATIVA
Mediante solicitud presentada ante el Juzgado distribuidor de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, distribuido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, los ciudadanos Gustavo Antunez Vailati y Gabriela Hernández propusieron recurso de amparo constitucional en contra del Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, alegando que:
“(…) que en fecha 16 de mayo de mayo de 2022, el Juzgado Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presidido por el abogado JESÚS GUERRERO URRIBARRI, de manera temeraria, ilegal, e inconstitucional, y con conocimiento de la ocupación del mismo por la persona del ciudadano GUSTAVO ALBERTO ANTUNEZ VAILATI, y de la ciudadana GABRIELA HERNÁNDEZ DUARTE, quien lo ocupa desde el año 2005, en calidad de arrendataria, y existiendo una prohibición legal y constitucional de ejecutar desalojos de inmuebles tipo familiar se atrevió a decretar medida de secuestro del inmueble consistente en un apartamento distinguido con el numero B-8, del edificio “Residencias Los Pinos”, ubicado en la calle 16, de la Urbanización Las Acacias, Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera del estado Trujillo, cuya ejecución dr llevó a cabo el día 18 de mayo de 2022, tal como se evidencia de las actas que acompaño al presente recurso de amparo constitucional, que interponemos, violándose de manera flagrante nuestro derecho constitucional al debido proceso, al derecho a la defensa, a la inviolabilidad de nuestro hogar, y muy especialmente a la violación a normas de rango legal y constitucional, que son tenidas como normas de orden público y constitucional.
En dicho acto hizo acto der presencia el abogado JAVIER ALEXANDER DUARTE SEGOVIA, quien se identificó como apoderado del ciudadano GUSTAVO ALBERTO ANTUNEZ VAILATI, a lo cual el juzgado en su acto le notificó que “ …que está es una medida preventiva, (que solo es una medida de secuestro preventiva) y este despacho judicial los lapsos procesales (una vez que se dicte la dispositiva al fondo del presente litigio) tendrá los recursos necesarios (apelación)”, (sic), con lo que queda nuevamente en evidencia la sesgada actuación de dicha juzgado, al indicar que una vez que se dicte la sentencia al fondo de asunto tendrá apelación; dejando en estado de indefensión a las partes afectadas por dicha medida.
Igualmente hizo acto de presencia la ciudadana GABRIELA HERNÁNDEZ DUARTE, a quien ni siquiera se le permitió el derecho de palabra, y le fueran arrebatadas las llaves de dicho inmueble que se encontraban en su poder, por cuanto allí reside junto con sus hijas Sophia Guadalupe y Alessandra Sarai Marrufo Hernández, siendo una tercera ajena al proceso que lleva a cabo dicho juzgado pero que ha sido afectada por la ejecución de dicha medida de secuestro.
No conforme con dicho acto desproporcionado, ilegal e inconstitucional, el juez de la causa, abogado JESÚS GUERRERO URRIBARRI, violando normas procedimentales, procede a secuestrar el bien que sirve de nuestro asiento como hogar compartido, y designa secuestrario y depositaria a la demandante de autos, ciudadana NELSY MARGARITA LINARES DIAZ, situación que no está permitida por la norma procesal, siendo que en todo caso debió designar un tercero ajeno para el resguardo del inmueble, y de los bienes que allí ve encuentran.
Es grosera, desproporcionada e inconstitucional la actitud tomada por este Juez al decretar una medida de secuestro del inmueble que es ocupado por nuestras personas, cuando fue este mismo juez que en fecha 13 de mayo de 2021 practicó Inspección Judicial y dejó constancia que dicho inmueble estaba ocupado por GABRIELA HERNÁNDEZ DUARTE, al indicarle que “…este Tribunal le recomienda que vaya recogiendo el mobiliario para así no ocasionar gastos económicos en nombrar un depositario y cerrajero y peritos que hagan falta para no violar derechos constitucionales...”, lo que pone en evidencia la mal sana intención de desolarnos del mismo por cualquier motivo y utilizando la figura del secuestro, a sabiendas de la prohibición que señala la ley y que ha sido reiterado por nuestro Tribunal Supremo de Justicia...”
Intenta la acción contra la decisión de fecha 16 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cuaderno de medidas de la causa 1121-2022.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 585 y en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitó medida cautelar innominada.
En fecha 23 de mayo de 2022, el juzgado a quo admite la acción de amparo y decreta medida innominada solicitada.
En fecha 24 de mayo de 2022, el juzgado a quo procede a ejecutar la medida innominada decretada.
En fecha 3 de junio de 2022, se lleva a cabo audiencia constitucional, y profiere el fallo declarando con lugar la acción de amparo constitucional.
En fecha 15 de junio de 2022 el abogado Manuel Castellanos apela de la decisión dictada.
En fecha 16 de junio de 2022, la ciudadana Nelsy Margarita Linarez Diaz, asistida de abogado apela de la decisión dictada por el Juzgado a quo.
En fecha 16 de junio de 2022, el Juzgado de la causa oye la apelación interpuesta por el abogado Manuel Castellanos, en su carácter de apoderado de abogado Jesús Guerrero (f. 442), y acuerda remitir la causa a este Juzgado.
En fecha 10 de agosto de 2022, el juzgado a quo acuerda la remisión de la causa a este Juzgado Superior.
En fecha 2 de septiembre de 2022 se recibe el presente expediente y se le da entrada; siendo dictado fallo en el que se repone la causa al estado de que el juzgado de la causa se pronuncie respecto a la apelación interpuesta por la ciudadana Nelsy Margarita Linarez Diaz; siendo que dicho juzgado oye la apelación interpuesta y remite nuevamente a este Juzgado la causa, dándole entrada en fecha 28 de septiembre de 2022.
En los términos antes expuestos queda hecha una síntesis de la presente controversia.
PUNTO PREVIO
DEL PODER OTORGADO POR EL JUEZ RECURRIDO AL ABOGADO EN EJERCICIO
La presente acción ha sido incoada por los ciudadanos Gustavo Antunez Vailati y Gabriela Hernández, identificados en actas, contra decisión del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 16 de mayo de 2022, presidido por el Abogado Jesus Humberto Guerrero Urribarri; por lo que el sujeto pasivo en el proceso de amparo será el Tribunal que profirió la sentencia cuestionada, de lo que se concluye que la acción no va dirigida contra la persona titular del Órgano Jurisdiccional – entendido en su carácter estrictamente personal- sino contra los actos del Tribunal, como órgano de administración de justicia; todo lo que conlleva a que el Juez del tribunal presunto agraviante carece de potestad para otorgar poder a abogado de su confianza, de manera personal, en nombre del Órgano Jurisdiccional; por lo que el poder que le fuera otorgado al abogado Manuel Alejandro (sic), inscrito en el I.P.S.A bajo el número 197.842, en fecha 3 de junio de 2022, cursante al folio 182, por el abogado Jesús Guerrero Urribarri, titular de la cedula de identidad 9.176.749, quien se desempeña como Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, carece de validez jurídica en la presente acción. Asi se decide.
UNICA
Observa esta sentenciadora que la presente causa trata de recurso de amparo constitucional que interpusieran los ciudadanos Gustavo Antunez Vailati y Gabriela Hernández, contra decisión proferida en la causa número 1121-2022, llevada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, incoada por la ciudadana Nelsy Margarita Linares Díaz contra los ciudadanos Mario de Jesús Viloria Andara y Gustavo Alberto Antunez Vailati, por cumplimiento y ejecución de contrato de compra venta.
Ahora bien, dicha causa principal fue remitida a este Juzgado por apelación de sentencia definitiva proferida en la misma, o sea 1121-22, y este Juzgado en fecha 4 de octubre de 2022 profirió fallo definitivo en los siguientes términos: “CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte co demandada, ciudadano Gustavo Alberto Antunez Vailati, contra decisión del juzgado a quo en fecha 12 de julio de 2022. Se declara CON LUGAR la falta de cualidad del codemandado Gustavo Alberto Antunez Vailati, para ser demandado en la pretensión deducida por la actora en el cumplimiento o ejecución del contrato de compra venta celebrado entre los ciudadanos Nelsy Margarita Linarez Diaz y Mario de Jesús Viloria Andara. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la señalada pretensión deducida por la actora para que se declare el cumplimiento y ejecución del contrato de compra venta celebrado entre los ciudadanos Nelsy Margarita Linarez Diaz y Mario de Jesús Viloria Andara, por documento público de fecha 9 de febrero de 2007. SE REVOCA la decisión apelada.”, y de la cual se ordena agregar a las actas, copia certificada de la misma.
Por lo que, huelga cualquier pronunciamiento sobre el asunto sometido a consideración de esta Superior por efecto de la apelación ejercida por la ciudadana Nelsy Margarita Linares Diaz, contra decisión de fecha 13 de junio de 2022, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cuaderno de medidas de la causa 1121-22; lo que conlleva a decretar el decaimiento sobrevenido de la presente acción de amparo constitucional. Asi se decide.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el DECAIMIENTO SOBREVENIDO de la presente acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Gustavo Antunez Vailati y Gabriela Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 17.093.225 y 18.096.229, respectivamente, domiciliados en Valera estado Trujillo, contra decisión del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 16 de mayo de 2022, en la causa 1121-2022.
No hay condenatoria en las costas del presente recurso, dada la decisión proferida.
Publíquese, regístrese y remítase la presente causa al Juzgado de origen, y copia certificada de esta decisión al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante oficio, y al correo institucional de dicho juzgado. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022). 212º y 163º.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
Abog. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA,
Abg BEIMAR VIVAS BARRETO
En igual fecha y siendo las 1.00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
Expediente 6474-22
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