REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 20 de octubre de 2022. 212° y 163°
Exp. 6482-22
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado Alvaro Troconis Parilli, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 9311, con el carácter de parte actora en la presente causa, en la cual solicita a este Juzgado se proceda a hacer la corrección o ajuste al auto que fija la oportunidad para la presentación de informes en esta Instancia, dado que la apelación fue ejercida contra una sentencia interlocutoria, y el termino para presentar informes es al décimo día, y al vigésimo como fue fijado.
Ahora bien, la presente causa ingresa a este Juzgado por apelación de sentencia que fuera dictada por el juzgado a quo y que le puso fin al proceso, por lo que la misma se trata de una interlocutoria definitoria, es decir que impiden la continuación del juicio, y por consiguiente, igual que las definitivas formales están sujetas a apelación en ambos efectos, y por ende la fijación del término para la presentación de informes en la Superioridad es al vigésimo día de despacho siguiente al auto que así lo señala como recibidas las actuaciones; por lo que se niega la corrección o ajuste solicitado por el actor. Asi se decide.
La Juez Superior Provisorio,
Abg Mireya Carmona Torres
La Secretaria,
Abg Beimar Vivas Barrreto