REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP. 6481-22

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Juez, Abogada Clarisa Villarreal, en el expediente número 25.115, contentivo del juicio que por Extinción de Contrato Verbal de Comodato, sigue el ciudadano José Antonio Montilla Perdomo y Lisbeth del Valle Santos Albarrán de Montilla contra Dervin Alberto Herrera Cuevas.
En efecto, en acta de fecha cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022), se deja constancia de que la a Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el abogado Jesús Araujo Abreu, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N.º 88.608, obra como apoderado judicial de la parte DEMANDADA ciudadano: Dervin Alberto Herrera Cuevas, expediente N.º 25.115 (nomenclatura de este Juzgado), (…) y dado que en fecha 02/06/2022, en horas de la mañana el citado abogado se presento ante este Tribunal solicitando la causa Nro. 25.090 que llevaba este Tribunal y en la cual el mismo me recusó de manera temeraria y actuó sorpresivamente con una actitud altanera y grosera, sin tener motivo, profiriendo palabras de insultos y ofensivas acompañadas con gestos corporales agresivos hacia la suscrita Juez,(…) que según él yo tenia interés en la causa (25.090) lo cual con dicha ofensa además de ser falso de toda falsedad pone en tela de juicio mi honorabilidad, mi reputación profesional todo con la finalidad de exponer mi imparcialidad al escarnio público,(…) Por las razones antes expuestas y siendo que dichas expresiones me hacen sentir ofendida y amenazada además atentan contra mi reputación e integridad como Funcionaria de Carrera Judicial, en el cargo de Juez Provisoria, creando en mi un sentimiento de enemistad manifiesta hacia el referido Abogado, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 26 de la constitucional de la República Bolivariana de Venezuela me inhibo de seguir conociendo la presente causa, y me considero incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...” (sic negritas y mayúsculas en el texto.)
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, o a quien lo sustituya, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, la sede del Tribunal a cargo del ciudadano juez quien conocerá la causa, se localiza en el Municipio Valera Estado Trujillo; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del correo electrónico institucional dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía correo electrónico institucional al ciudadano juez inhibido el respectivo oficio de notificación. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Clarisa Villareal, en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición a la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022). 212º y 163º
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. MIREYA CARMONA TORRES

LA SECRETARIA
Abg. BEIMAR VIVAS BARRETO

En igual fecha y siendo las 2:30 PM., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA