eron a esta alzada en virtud de apelación ejercida por el abogado Javier Alexander Duarte Segovia, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 130.561, apoderado judicial del ciudadano Gustavo Alberto Antúnez Vailati, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.093.225, codemandado de autos, ejercida mediante diligencia de fecha 1 de agosto de 2022, contra sentencia del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 12 de julio de 2022, en el expediente número 1121-2022, de la nomenclatura de dicho Juzgado, en el juicio que por cumplimiento y ejecución de contrato de compra venta, propuso la ciudadana Nelsy Margarita Linares Díaz, contra los ciudadanos Mario de Jesús Viloria Andara y Gustavo Alberto Antunez Vailati, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 9.172.263 y 17.093.225, respectivamente, domiciliados en Valera estado Trujillo.
Recibido el expediente en este Tribunal Superior, se le dio entrada el 12 de agosto de 2022, encontrándose, por tanto, la presente controversia en estado de sentencia, y pasa este Tribunal Superior a dictar su decisión, dentro del lapso de ley y bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
ÚNICA
Observa esta sentenciadora que la presente causa trata de un cuaderno de medidas abierto con ocasión del juicio que por cumplimiento y ejecución de contrato de compra venta, que interpusiera la ciudadana Nelsy Margarita Linares Díaz contra los ciudadanos Mario de Jesús Viloria y Gustavo Antunez Vailati, ya identificados, contra decisión proferida el 12 de julio de 2022, en la causa número 1121-2022, llevada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Ahora bien, dicho cuaderno de medidas guarda relación con la causa principal que fue remitida a este Juzgado por apelación, signada con la nomenclatura de ese juzgado con el 1121-2022, y este Juzgado en fecha 4 de octubre de 2022 profirió fallo definitivo en los siguientes términos: “CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte co demandada, ciudadano Gustavo Alberto Antunez Vailati, contra decisión del juzgado a quo en fecha 12 de julio de 2022. Se declara CON LUGAR la falta de cualidad del codemandado Gustavo Alberto Antunez Vailati, para ser demandado en la pretensión deducida por la actora en el cumplimiento o ejecución del contrato de compra venta celebrado entre los ciudadanos Nelsy Margarita Linarez Diaz y Mario de Jesús Viloria Andara. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la señalada pretensión deducida por la actora para que se declare el cumplimiento y ejecución del contrato de compra venta celebrado entre los ciudadanos Nelsy Margarita Linarez Diaz y Mario de Jesús Viloria Andara, por documento público de fecha 9 de febrero de 2007. SE REVOCA la decisión apelada.”, y de la cual se ordena agregar a las actas, copia certificada de la misma.
Por lo que, huelga cualquier pronunciamiento en este cuaderno de medidas sometido a consideración de esta Superior por efecto de la apelación ejercida por el abogado Javier Alexander Duarte Segovia, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 130.561, apoderado judicial del ciudadano Gustavo Alberto Antúnez Vailati, ya identificado, contra decisión de fecha 12 de julio de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el presente cuaderno de medidas de la causa 1121-2022; lo que conlleva a decretar el decaimiento sobrevenido de la presente incidencia. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el DECAIMIENTO SOBREVENIDO de la incidencia surgida en el juicio que por cumplimiento y ejecución de contrato de compra venta, propuso la ciudadana Nelsy Margarita Linares Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.178.921, contra los ciudadanos Mario de Jesús Viloria Andara y Gustavo Alberto Antunez Vailati, titulares de la cédula de identidad números 9.172.263 y 17.093.225, respectivamente, contra decisión del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 12 de julio de 2022, en el presente cuaderno de medidas de la causa 1121-2022.
Publíquese, regístrese y remítase la presente causa al Juzgado de origen. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022). 212º y 163º.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA,

Abg. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA,

Abg BEIMAR VIVAS BARRETO
En igual fecha y siendo las 10:30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,

Expediente 6467-22