P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2022-000281 / MOTIVO: RECURSO DE HECHO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.C.A., siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, el día 28 de mayo de 2013, bajo el N° 194, Tomo 57-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: JESUS DA SILVA y ANA TERESA ANDARA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 32.441 y 37.813 respectivamente.

DECISIÓN RECURRIDA: Auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 26 de septiembre de 2022, que negó el recurso de apelación ejercido.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 29 de Septiembre del 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en el juicio de cobro de prestaciones sociales seguido en primera instancia en el asunto Nº KP02-L-2018-000226, folios (01 al 03).

El día 04 de octubre de 2022, este Juzgado Superior Primero del Trabajo recibió el presente asunto con la nomenclatura asignada R-2022-000281 (N° PROVISIONAL) y estando en el lapso previsto en el Artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse de la siguiente manera:

M O T I V A

Señala la recurrente, que una vez celebrada la audiencia de juicio quedó suspendida hasta tanto llegaran las resultas de la prueba de informes solicitada y admitidas en su debida oportunidad.
En fecha 29 de marzo del 2019, la primera instancia ordenó emitir y enviar los respectivos oficios al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, al Banco Central de Venezuela y hasta la fecha no se ha obtenido información alguna de los mismos, razón por la cual en fecha 11 de agosto del 2022, después de superada la pandemia se solicitó que se emitieran nuevos oficios.
El Tribunal de primera instancia en auto defecha 20 de Septiembre del 2022, niega lo solicitado alegando que la prueba de informes acordada se encuentra en trámite desde el 02 de octubre del 2019.
Seguidamente, esta representación procedió apelar de dicho auto en fecha 22 de septiembre del 2022, y nuevamente la primera instancia niega lo solicitado por ser un auto de mero trámite.
Así pues, ya hace tres (03) años atrás que se tramitaron los informes respectivos, y de manera temeraria y arbitraria se pretende silenciar los derechos de nuestra representada, por lo que solicita se declare con lugar el presente recurso y revoque la decisión dictada en fecha 26 de septiembre del 2022.

Para decidir este Juzgado observa:

Para determinar la naturaleza jurídica de la decisión impugnada es necesario recordar que el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece que los actos y providencias de mera sustanciación o mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, antes de emitir sentencia definitiva, no existiendo recurso alguno contra la negativa de dicha reforma o revocatoria.

En el presente caso, se observa que el auto recurrido devino de una solicitud efectuada por la parte demandada, la audiencia de juicio quedó suspendida hasta tanto llegaran las resultas de la prueba de informes, necesaria para esclarecer lo debatido en la misma, por lo cual el Juez señala que desde el 02 de octubre del 2019 dicha prueba de informes se encuentra en trámite. Situación que considera este Tribunal no encuadra en el supuesto sobre actuaciones de mera sustanciación, ya que incide directamente en el fondo de la controversia.

Así las cosas, se observa que no se trata de un acto de mero trámite como estableció el Juez de la Primera Instancia en el auto impugnado.

En consecuencia,se declara Con Lugar el recurso de hecho interpuesto y se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara oír el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de septiembre del 2022. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente.

SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 26 de septiembre del 2022, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordena oír la apelación ejercida en fecha 22 de septiembre del 2022, por la representación de la empresa PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.C.A

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de Octubre del 2022 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.


Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza

Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:30 p.m. agregándola al expediente físico.-

Abg. Daniel García
Secretario
MT/mg