P O D E R J U D I C I A L

En su nombre

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: R-2022-000259 / MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ISIDRO ANTONIO VASQUEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.197.351.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL A. PARRA y MIRIANNY NOHEMI PARRA BARRAEZ, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros 90.333 y 278.349, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): PROCER C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el N° 39, Tomo 49-A, siendo su última modificación en fecha 11 de abril de 2003.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): RUTH GONZALEZ, SILENE GIMENEZ Y MARYOLUY URRIETA, Abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 300.153, 90.131 y 104.272, respectivamente.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto de fecha 19 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en asunto KP02-R-2022-000144.



RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO


El 19 de julio de 2022 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto en el asunto KP02-R-2022-000144, acordando oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) en la dirección Avenida Los Leones, Torre Milenium, local N° 31 y 33 el parral, (folios 05 y 06).

De seguida, el 21 de julio del mismo año la representación judicial de la parte demandada, ejerció recurso de apelación contra dicho auto (folio 07), el cual se oye en un solo efecto el día 27 de ese mismo mes y año, y remitido a distribución el día 09 de agosto de 2022 (folios 09 y 10). Se les identifico con el código R-2022-000259 (N° provisional) y correspondió su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el asunto en fecha 28 de septiembre del 2022, y el 05 de octubre de 2022, por auto separado se fijó audiencia para el día 19 de octubre del mismo año, a las 09:30 a.m. (folios 11 y 12), todo ello conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención a lo dispuesto en sentencia N° 0361, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 03 de Junio del 2013, en virtud de la inexistencia de un procedimiento a seguir en una incidencia en el trámite de recurso de invalidación, cuya causa principal, se trata de una demanda de nulidad de acto administrativo.

Anunciado el acto comparecieron los apoderados de la parte demandante y la parte demandada (recurrente), quienes manifestaron sus alegatos, concluido el acto, esta Juzgadora se retiró a dictar el dispositivo oral, el cual declaró sin lugar el presente recurso de apelación y confirma el auto recurrido (folios 23 al 26).

Estando en el lapso legal para reproducir el fallo escrito, se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A

La parte demandada recurrente, circunscribe su apelación referente al auto de fecha 19 de julio de 2022, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, donde se acuerda lo solicitado por la parte actora, ya que promovió como prueba de informe oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que remitiera información del demandante, pero es importante señalar que para el momento en el cual fue solicitada referida información no suministró la dirección correspondiente.

Indicó que el Tribunal de primera instancia admitió la prueba y libro el oficio contentivo de los ítems y estableció que sería dirigida al centro asistencial Pastor Oropeza, transcurrido siete (07) días hábiles, recibe la resulta negativa de la información ya que en esa sede no reposa ninguna información del demandante, la contraparte solicita un nuevo oficio teniendo en cuenta la nueva dirección, siendo esta la sede administrativa del seguro, solicitando la misma información, nosotros apelamos del auto que acordó lo solicitado ya que precluyó el lapso para la prueba de informe y esto es violatorio del derecho a la defensa y el debido proceso por lo tanto solicitamos que el auto sea revocado y negado lo solicitado por la parte actora.

El demandante, indica que se sumergen en el principio de la prelucida, de la prueba, pues el oficio que libra el tribunal a petición de parte en donde la institución le manifiesta a la juez que la información requerida no se encuentra en esa sede, nosotros solicitamos sin alterar la prueba que se libre nuevo oficio con la misma información y contenido dentro del lapso pero a su sede administrativa, información que hasta la fecha no se ha recibido razón por la cual consideramos que no se altera el proceso y mucho menos que sea violatorio de derecho, inclusive la contra parte admite que el contenido era el mismo, se puede apreciar que en las copias que consigna la demandada para el trámite de esta apelación es el mismo contenido, por ello recalcamos que no se controló la prueba, es relevante tanto así que por falta de ella no se ha constituido la audiencia, es una prueba fundamental.

Por lo cual le solicitamos a esta alzada que se reponga la causa al estado de admisión y se libre oficios a la sede de caracas la cual evalúa este tipo de discapacidades y a la sede administrativa del IVSS, pues lo importante es que el proceso este blindado.

Para decidir el juzgador observa:

Vistos los alegatos expuestos por la recurrente, y revisadas las actas procesales que conforman el presente recurso y confrontadas con el expediente principal, es menester señalar lo siguientes:

Contempla el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 2. El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad. (Subrayado del Tribunal).

El citado artículo deja en claro que en todo proceso deben imperar estos principios, por lo que el Juez o la Jueza como rector o rectora del proceso debe impulsarlo de oficio o a petición de las partes, hasta su conclusión.

Seguidamente se observa, que el 30 de junio de 2022 la Jueza de Primera Instancia libró oficio al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) ubicado en la avenida la Salle, Barquisimeto Estado Lara, (folio 02) y en fecha 14 de julio de mismo año se recibe respuesta del Doctor Héctor Solórzano, Director del Hospital General Regional Dr. “Pastor Oropeza” donde informa que los procedimientos de incapacidad residual son procesados por la oficina de Recursos Humanos (RRHH) de cada empresa, quienes tramitan el procedimiento por las cajas regionales de las oficinas administrativas correspondientes del I.V.S.S.

Ahora bien, en fecha 15 de julio de 2022 la representación judicial de la parte demandante solicita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que libre oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) ubicada en la avenida Los Leones, Torre Milenium, local N° 31 y 33, El Parral, Barquisimeto Estado Lara, siendo acordado mediante auto de fecha 19 de julio de 2022.

En tal sentido, la Jueza a quo, cumplió con las formalidades del procedimiento, al librar el oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), con lo indicado por el referido organismo, por lo que la prueba de informe solicitada, es fundamental para la resolución del presente asunto, en virtud que la situación suscitada no es atribuible a las partes.

Por todo lo antes expuesto, considerando que no consta algún cambio en la prueba de informe solicitada, solo en lo referido a sus direcciones y atendiendo al principio de inmediación y concentración previsto por el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Superior del Trabajo declara sin lugar el presente recurso de apelación, y se confirma el auto recurrido de fecha 19 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta, por la parte demandada recurrente conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria por la naturaleza del fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 26 de octubre de 2022. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.


Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

Abg. Daniel García