REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: TP11-L-2022-000014.
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA DUARTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO SAUL ANTONIO MATERANO. PROCURADOR DE TRBAJADORES DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE COSA NOSTRA C.A, representada legalmente por ciudadano: RODRIGO PAUL VASQUEZ SAEZ.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE VALE NONTILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LE
Hoy, Miércoles cinco (05) de Octubre de dos mil veintidós (2022), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecieron a la misma la parte actora ciudadana: MARIA ALEJANDRA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.347.166, la cual se encuentra asistida de abogado: SAUL ANTONIO MATERANO, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo. Se encuentra presente la parte demandada la entidad de Trabajo: RESTAURANTE COSA NOSTRA C.A, representada legalmente por ciudadano: RODRIGO PAUL VASQUEZ SAEZ, titular de la cedula de identidad V-20.709.208, en su condición de propietario y asistido por su abogado asistente: PEDRO JOSE VALE NONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.752, la cual consigna en Registro de la empresa y se dejó copia certificada en el expediente del Registro de la empresa y el nombramiento que le acredita como Presidente de la mencionada la entidad de Trabajo: RESTAURANTE COSA NOSTRA C.A. Seguidamente, el Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada por medio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los montos demandados, ya que a la trabajadora, la ciudadana: MARIA ALEJANDRA DUARTE, ya identificada, se le había dado un adelanto de sus prestaciones sociales por la cantidad de Trescientos Nueve con cero dos céntimos (Bs.309,02), una ver depurado los montos de la demandada que cubren los conceptos demandados, esto es, antigüedad literal “C2 cesantía, por la cantidad Bs237,14, vacaciones vencidas y fraccionadas por la cantidad Bs65,42, bono vacacional vencidos y fraccionado por la cantidad Bs65,42, intereses acumulados ´por la cantidad Bs.24.86, utilidades fraccionadas por la cantidad Bs.316,19 todos estos conceptos de la presente acción es por la cantidad de SETECIENTOS NUEVE BOLIBARES CON DOS CENTIMOS (Bs.709,02), y por otra parte se evidencia que existe una diferencia que le adeuda mi representada a la parte actora por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.,oo), en cual se cancela en dinero en efectivo para da por terminado el presente proceso, en consecuencia mi representada nada más le adeuda por otro concepto laboral. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, manifestando lo siguiente: “En nombre de mi representada acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma. Es todo”. Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Se les hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos mil veintidós. (2022). Año 212 de la Independencia y 163 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ,
ABG. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL.
PARTE DEMANDANTE,
ABG ASISTENTE.
PARTE DEMANDANDA.
ABOG ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
ABG. YEXENIA MARIN.
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