REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superiorde Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de Octubre de dos mil veintidós (2022)
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KH0U-X-2022-000012
ASUNTO PRINCIPAL: MANUAL #2290
PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.301.817.
PARTE DEMANDADA: FRANCELIZA NICOLOSI AGUIAR, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-17.003.512.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR)
RESUMEN DEL PROCESO
Se recibe la presente inhibición en fecha 03 de Octubre de 2022, proveniente de la Juez que preside el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La abogada GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR, en su condición de Juez del Tribunal antes descrito en fecha 20 de Septiembre del 2022, procedió a levantar acta de inhibición en el asunto Manual #2290, creando cuaderno KH0U-X-2022-000012, de conformidad con el artículo 31 numeral 6 de la Ley Procesal del Trabajo; donde manifestó que se la apoderada judicial del solicitante Abg. MARIELITA IDROGO OVIEDO, inscrita en el IPSA bajo matricula N° 45.435, se encuentra incursa en la mencionada causal por ser público y notorio la enemistad manifiesta con la Juez, de igual forma alega la falta de respeto y falta de ética, por lo que considera honesto de su parte y ético apartarse del conocimiento de la causa principal para así mantener el equilibrio procesal, la imparcialidad y equidad entre las partes.
MOTIVA
Estando en el lapso procesal establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.
En efecto, las causales de inhibición previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.
Ahora bien, quien juzga evidencia que esta Alzada se pronunció en el expediente KH0U-X-2021-000179, donde en fecha 29-11-2021, fue declarada con lugar la inhibición la Juez Provisoria Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por los mismos motivos y términos planteados en la presente incidencia; en consecuencia, visto que el asunto principal por distribución correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara; donde la Juez que regenta dicho Juzgado procedió a inhibirse por la causal establecida en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de asegurar la estabilidad de los juicios y la tutela judicial efectiva.
Por consiguiente, queda expresamente demostrado lo alegado por la Juez hoy inhibida con todos los antecedentes de inhibición por enemistad manifiesta con la abogada antes mencionada; por lo que este juzgador debe forzosamente declarar con lugar la presente inhibición con la finalidad de evitar la imparcialidad en el juicio principal asegurando la estabilidad de proceso y la economía procesal. Así se decide.-
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OLIVAR, Juez Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, sede Barquisimeto.
SEGUNDO: Se ordena que el Tribunal Tercero de Primera Instancia con funciones en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, sede Barquisimeto siga conociendo del asunto principal: Manual #2290, que por distribución le correspondió.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Abogada GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OLIVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los 05 días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.
Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA
La Suscrita secretaria Abg. Ivette Arrieche, deja constancia que en virtud de la ausencia del sistema operativo JURIS 2000 la presente resolución N° ___ se encuentra registrada bajo el asiento N° ___ del libro diario manual de esta misma fecha llevado por este despacho Judicial. Es Todo.-
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA
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