REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 21 de octubre de 2022
212º y 163º
SOLICITANTE: Ciudadana OLGA MARIA GARCIA DURAN, titular de la cédula de identidad número 4.918.641.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada NILDA PACHECO DELGADO, Defensora Publica Agraria N° 03 del estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.154.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°: A-258-2022
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 06 de junio de 2022, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana OLGA MARIA GARCIA DURAN, titular de la cédula de identidad número 4.918.641, asistido por su representante conforme a la ley abogada NILDA PACHECO DELGADO, Defensora Publica Agraria N° 03 del estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.154, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Peñita, parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, con una extensión aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (2.271 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Sucesión Araujo; SUR: Terreno denominado Sector La Peñita; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Araujo; y OESTE: Terreno ocupado por Sucesión Aranguibel; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre el referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…es poseedora legitima desde hace mas de veinte (20) años del lote de terreno de producción agrícola denominado “OLGA”, con dinero proveniente de su propio peculio he construido unas mejoras y bienhechurías (…) he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas actividades propias de la actividad agrícola productiva y sustentable en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento a las leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el Ejecutivo Nacional, como son la siembra de Aguacate, Cambur, Piña, Lechoza, Mango, Yuca, Guandú, Guanábana, Parchita, Limón, Guayaba, Auyama, Ají dulce, Ají chirere, Cilantro y Tomate, entre otros de menor escala (…) Las mejoras y bienhechurías que he fomentado en el lote de terreno de mi propiedad están constituidas 1) Una casa de 149,46 metros cuadrados de construcción de paredes de bloques de cemento y frisadas, piso de cemento, techo con tubos de hierro y laminas de acerolit, esta distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, dos (2) baños y un (1) lavadero. 2) Una casa de 51,27 metros cuadrados de construcción de paredes bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo con tubos de hierro y laminas de zinc la cual consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) lavadero y un pasillo.” (sic) (Cursivas y Resaltado del Tribunal)
En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 02 de septiembre de 2013.
Testimoniales:
JOSE GREGORIO MONTILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 11.126.732.
ALFREDO JOSE ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 10.310.538.
ERIS DEL CARMEN CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad número 10.312.989.
Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Peñita, parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo.
Corre inserto del folio 01 al 09
Así cosas, el Tribunal procedió en fecha 17 de junio de 2022, a darle entrada a dicha solicitud, admitiendo las pruebas promovidas (documentales, testimoniales e inspección judicial) ordenándose librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; fijándose el día 13 de junio de 2022, a las horas señalas por el juzgado, para evacuar las testimoniales, en este mismo orden se fijó el día 26 de julio de 2022 a las 10:00 a.m. para que tuviese lugar la práctica de la inspección judicial, al respecto se libró oficio número 0130-22, dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras –Trujillo con el propósito que se nombrara un practico auxiliar; corre insertos del folio 10 al 11.
En fecha 21 de junio de 2022, la solicitante de autos, debidamente asistida de su representante conforme a la ley, ambas plenamente identificadas; mediante diligencia retiran el edicto para su publicación, corre inserta al folio 12.
En fecha 29 de junio de 2022, la represéntate conforme a la ley de la parte solicitante, plenamente identificadas, mediante diligencia consigna publicación de edicto y su certificación; corren insertos del folio 14 al 15 y su vto.
En fecha 19 de julio de 2022, el Tribunal mediante auto hace constar acerca de la imposibilidad de evacuación de la prueba de testigos fijada para el 13 de julio de 2022, como consecuencia que el suscrito se encontraba de permiso, fijándose nueva oportunidad para el día 27 de julio de 2022, a la hora señalada; corre inserto al folio 16.
En fecha 26 de julio de 2022, el Tribunal se constituyó en el inmueble objeto de la solicitud, siendo evacuada la inspección judicial promovida; acta que corre inserta del folio 17 al 19.
En fecha 27 de julio de 2022, la representante conforme a la ley de la parte solicitante, ambas plenamente identificada, mediante diligencia presenta excusa por la imposibilidad de traslado de los testigos hasta el tribunal, requiriendo nueva oportunidad a tales fines; corre inserto al folio 20.
En fecha 27 de julio de 2022, el Tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de testigos, siendo esta para el 12 de agosto de 2022, a las horas señalas; en igual orden el suscrito juez acordó de oficio la práctica de una experticia en el inmueble objeto de la solicitud, siendo designada como experta a la ciudadana JENNIFER GIL, titular de la cedula de identidad número 13.377.723, servidora pública adscrita al Departamento de Apoyo Técnico de la Defensa Publica del Estado Trujillo, librándose su notificación para comparecer al órgano jurisdiccional el día 01 de agosto de 2022, a las 11:30 p.m., con el propósito de manifestar su aceptación o escusa; corre inserto al folio 21 y su vto.
En fecha 29 de julio de 2022, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna boleta de notificación practicada en la persona de la experta designada; corre inserto del folio 22 al 23.
En fecha 01 de agosto de 2022, a la hora señalada la experta designada compareció al órgano jurisdiccional, acepto el cargo recaído en su persona, y posteriormente prese4nto el juramento de ley; corre inserto al folio 24.
En fecha 08 de agosto de 2022, la experta plenamente identificada, mediante diligencia solicito un término de dos días adicionales a los fines de consignar su informe; corre inserto al folio 25.
En fecha 11 de agosto de 2022, la experta designada agrego informe de experticia acompañada de impresiones fotográficas, corre inserto del folio 26 al 29.
En fecha 12 de agosto de 2022, fueron escuchadas las testimoniales de los ciudadanos José Gregorio Montilla González y Alfredo José Araujo, titulares de las cedulas de identidad números 11.126.732 y 10.310.538 respectivamente, siendo declarada desierta la testimonial del ciudadano Eris del Carmen Cañizales, titular de la cédula de identidad número 10.312.989; acta que corre inserta al folio 30 y su vto.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la ciudadana OLGA MARIA GARCIA DURAN, titular de la cédula de identidad número 4.918.641, asistido por su representante conforme a la ley abogada NILDA PACHECO DELGADO, Defensora Publica Agraria N° 03 del estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.154, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Peñita, parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, con una extensión aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (2.271 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Sucesión Araujo; SUR: Terreno denominado Sector La Peñita; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Araujo; y OESTE: Terreno ocupado por Sucesión Aranguibel; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto de asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 12 de agosto de 2022, comparecieron al Tribunal los ciudadanos JOSE GREGORIO MONTILLA GONZALEZ y ALFREDO JOSE ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad números 11.126.732 y 10.310.538, respectivamente, a quienes en la oportunidad correspondiente les fue leído las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente debidamente asistida a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo JOSE GREGORIO MONTILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.126.732.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación, y desde hace cuánto tiempo a la ciudadana OLGA MARIA GARCIA DURAN? RESPONDIO: si la conozco desde hace dieciocho años aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que las mejoras y bienhechurías existentes en el lote de terreno denominado “OLGA” han sido fomentadas por la ciudadana OLGA MARIA GARCIA DURAN? RESPONDIO: si me consta que las bienhechurías han sido fomentadas por la señora Olga María García Duran. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado la ciudadana OLGA MARIA GARCIA DURAN con dinero de su propio peculio? RESPONDIO: si, si me consta que han sido fomentadas por la ciudadana Olga María García Duran con dinero de su propio peculio. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene la ciudadana OLGA MARIA GARCIA DURAN poseyendo y trabajando en el lote de terreno denominado “OLGA”? RESPONDIO: si me consta que tiene aproximadamente dieciocho años trabajando y fomentando las bienhechurías aquí descritas. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido la ciudadana OLGA MARIA GARCIA DURAN? RESPONDIO: si tengo conocimiento del costo aproximado de las bienhechurías, tienen un costo aproximado de cuarenta y cinco mil bolívares esas bienhechurías fomentadas por la señora Olga María García Duran”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo ALFREDO JOSE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.310.538.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación, y desde hace cuánto tiempo a la ciudadana OLGA MARIA GARCIA DURAN? RESPONDIO: si la conozco de vista trato y comunicación por más de veinte años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que las mejoras y bienhechurías existentes en el lote de terreno denominado “OLGA” han sido fomentadas por la ciudadana OLGA MARIA GARCIA DURAN? RESPONDIO: si han sido fomentadas por ella. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado la ciudadana OLGA MARIA GARCIA DURAN con dinero de su propio peculio? RESPONDIO: si, las ha fomentado ella con su propio dinero. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene la ciudadana OLGA MARIA GARCIA DURAN poseyendo y trabajando en el lote de terreno denominado “OLGA”? RESPONDIO: ella lo tiene trabajando durante veinte años. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido la ciudadana OLGA MARIA GARCIA DURAN? RESPONDIO: si, de cincuenta mil bolívares.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el tribunal en fecha 26 de julio de 2022, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar de la Ingeniero Agrícola JENNIFER GIL, titular de la cédula de identidad número 13.377.723; quien fue designada y juramentada como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: el tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector La Peñita, parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por la Sucesión Araujo; Sur: vía asfaltada del sector; Este: vía principal La Peñita – La Concepción; y Oeste: terreno ocupado por la Sucesión Aranguibel, conforme lo indicado por la parte solicitante; conforme a la superficie la práctico auxiliar indicó: “ciudadano juez dadas las condiciones del lote de terreno objeto de inspección es imposible determinar la superficie exacta del mismo, sin embargo, por mi experiencia puedo señalar que el inmueble posee una superficie de casi media hectárea (0,5 Ha). AL SEGUNDO PARTICULAR: el tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observan seis (06) viviendas, dos que están construidas de forma contiguas, la primera es de pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techo de acerolit con estructura metálica, de tres habitaciones, una cocina, una sala, dos baños y un lavadero, la contigua no se tuvo acceso a la misma pero se observa que es de paredes de bloque y techo de zinc con estructura metálica, ahora bien, en lo que corresponde a las cuatro viviendas restantes, la solicitante de autos señaló que las mismas no fueron construidas por ella, ni son de su propiedad, pero que se ubican dentro del inmueble sobre el cual indica haber sido regularizado por el instituto. AL TERCER PARTICULAR: el tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observan cultivos de aguacate, maíz, café, yuca, cambures, orégano, naranja y limón. AL CUARTO PARTICULAR: el tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que los cultivos existentes fueron descritos en el particular que antecede al presente, evidenciándose herramientas menores. AL QUINTO PARTICULAR: Presentado de forma general a los fines que el tribunal deje constancia de lo que a bien tenga, este juzgador hace constar que el área del inmueble objeto de inspección en la cual se observó la existencia de cultivos descritos en el particular tercero se ubica en la zona del lindero identificado como norte del lote inspeccionado, y posee los siguientes linderos particulares conforme lo indicado por la parte solicitante: Cabecera: Sucesión Araujo; Pie: terreno denominado sector La Peñita (donde se ubican las seis viviendas arriba señaladas); Lado Derecho: Sucesión Araujo; y Lado Izquierdo: Sucesión Aranguibel; es todo.” (sic) (Resaltado del Tribunal)
DE LA EXPERTICIA DE OFICIO.
Este órgano jurisdiccional ordeno de oficio la práctica de una experticia en el inmueble objeto de la solicitud, recayendo los particulares a ser evacuados de la manera siguiente: Primero: con la ayuda de un GPS dejar constancia del lugar donde se constituye y Segundo: partiendo de las coordenadas UTM del documento que corre inserto del folio 4 al 5 y su vto, verificar si las viviendas, infraestructura indicadas en el particular segundo de la inspección judicial que corre inserto al folio 16 al 19, las mismas se ubican dentro o fuera de las referidas coordenadas que indica dicho documento; designada y juramentada como experta la Ingeniera Agrícola JENNIFER GIL, titular de la cedula de identidad número 13.377.723, servidora pública adscrita al Departamento de Apoyo Técnico de la Defensa Publica del Estado Trujillo, una vez cumplida su misión y consignado el respectivo informe expuso:
“1. En atención al particular Primero donde expresa “con la ayuda de un GPS dejar constancia del lugar donde se constituye” el día Viernes 05 de agosto del año 2022, hice presencia en el lote de terreno denominado “OLGA”, ubicado en el sector La Peñita, parroquia La Concepción, municipio Pampanito del estado Trujillo, haciendo uso de GPS marca Garmin, donde se tomaron los siguientes puntos referenciales Proyeccion Universal Transversal del Mercator (UTM) Huso 19, datum REGBEN del sitio donde me encontraba constituida Punto H3 Este 338924 Norte 1041840, Punto H4 Este 338934 Norte 1041842, Punto H5 Este 338940 Norte 1041837.
2. En atención al particular Segundo que expresa: “Partiendo de las coordenadas Utm del documento que corre inserto del folio 04 al 05 y su vto, verificar si las viviendas-infraestructuras indicadas en el particular segundo de la Inspección Judicial que corre inserta del folio 17 al 19, las mismas se ubican dentro o fuera de las referidas coordenadas que indica dicho documento”: una vez situada en el lote de terreno descrito en Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agraria a favor de la ciudadana: Olga María García Duran y luego de hacer un recorrido por la superficie, se verifica que no existe dentro de esta poligonal ninguna vivienda ni infraestructura, solo se observaron diferentes cultivos de yuca.
Ahora bien, este sentenciador al realizar un análisis exhaustivo de la presente solicitud observa que los testigos promovidos y evacuados, ambos son contestes en lo que corresponde a la identidad de la parte solicitante, así como el tiempo que dan fe constarle que dicha ciudadana MARIA GARCIA DURAN, viene trabajando y poseyendo el lote de terreno objeto de la solicitud; de igual forma cabe resaltar, que una vez evacuada la inspección judicial sobre el inmueble objeto de dicha petición, cuyos linderos se encuentran descritos en el documento del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgada en Directorio 539-13 de fecha 02 de septiembre de 2013, debidamente autenticada por ante el Servicio de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 19 de septiembre de 2013, anotada bajo el número 63, folios 136 al 137, tomo 2760, tales probanzas no se contraponen con la experticia evacuada de oficio, las cuales son valoradas de forma conjunta, permitiendo al suscrito constatar que sobre el lote de terreno regularizado por el Instituto Nacional de Tierras objeto de la solicitud, existen únicamente cultivos de aguacate, maíz, café, yuca, cambures, orégano, naranja y limón; siendo que las dos (2) viviendas (mejoras-bienhechurías) de las que indica la solicitante haber construido sobre éste, las mismas están fuera del área del instrumento otorgado por el ente agrario con competencia en la regularización de la tenencia de tierras, viviendas que a su vez se encuentran en una zona poblada, y que en dicha área inspeccionada se evidencia que existen cuatro (4) casas más, de las que la propia solicitante indicó durante el recorrido no ser propiedad de estas, y que pidió se dejara constancia de las mismas y sobre estas porciones, y que tampoco se ubican dentro del lote de terreno objeto de la solicitud, como consta en acta de inspección judicial ut supra transcrita, en consecuencia, se otorga el presente Titulo Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías, existentes dentro de un lote de terreno ubicado en el sector La Peñita, parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, con una extensión aproximada de dos mil doscientos setenta y un metros cuadrados (2.271 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Sucesión Araujo; SUR: Terreno denominado Sector La Peñita; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Araujo; y OESTE: Terreno ocupado por Sucesión Aranguibel; consistentes las misma en cultivos de aguacate, maíz, café, yuca, cambures, orégano, naranja y limón; razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículo 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide. -
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana OLGA MARIA GARCIA DURAN, titular de la cédula de identidad número 4.918.641, asistida por su representante conforme a la ley abogada NILDA PACHECO DELGADO, Defensora Publica Agraria N° 03 del estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.154, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Peñita, parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, con una extensión aproximada de dos mil doscientos setenta y un metros cuadrados (2.271 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Sucesión Araujo; SUR: Terreno denominado Sector La Peñita; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Araujo; y OESTE: Terreno ocupado por Sucesión Aranguibel; consistentes en: cultivos de aguacate, maíz, café, yuca, cambures, orégano, naranja y limón de conformidad con lo establecido en los artículo 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
SEGUNDO: En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
QUINTO: Notifíquese a la parte solicitante y/o en la persona de su representante conforme a la ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). -
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ. -
Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO. -
En la misma fecha siendo la 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia. –
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