REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 28 de octubre de 2022
212º y 163º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ROSA ELVIRA MONTILLA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.327.205.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE DEMANDANTE: Defensora Publica Agraria N° 1 del Estado Trujillo, abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 28.160.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.573.641.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE DEMANDADA: Defensora Publica Agraria N° 2 del Estado Trujillo, abogada MARIA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 181.978.

EXPEDIENTE: Nº A-0662-2019
MOTIVO: ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA.
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal pasa a hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 25 de febrero de 2019, la ciudadana ROSA ELVIRA MONTILLA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.327.205, asistida por la Defensora Pública Agraria, abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160, incoa la presente demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.573.641; promoviendo los siguientes medios probatorios:
DOCUMENTALES:
-Copia simple de acta de requerimiento realizada por la defensoría pública agraria del estado Trujillo, de fecha 15 de junio de 2018
-Copia simple de Título de Garantía de Permanencia Agraria y Carta de Registro Agrario, debidamente autenticado en fecha 20 de diciembre de 2017, por ante el servicio de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, anotada bajo el número 5, folio 10 al 11, tomo 4549.
-Original de informe técnico preparatorio expedido por la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Trujillo, en fecha 02 de agosto de 2018.

TESTIMONIALES:
MARIA APOLINAR CASTELLANOS DE CHIQUITO, titular de la cédula de identidad número 7.645.912.
JOSE RICARDO CHIQUITO, titular de la cédula de identidad número 9.377.029.
REINALDO ANGULO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 4.960.924
ANA KARINA PEREZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad número 19.185.198.
NORIELSY COROMOTO BASTIDAS DE BERRIO, titular de la cédula de identidad número 19.185.198.
Domiciliados en el sector Vega de Tostós, parroquia San José, municipio Boconó del estado Trujillo.

INSPECCIÓN JUDICIAL:
Sobre un inmueble ubicado en el sector La Vega de Tostos, parroquia San José, municipio Boconó del estado Trujillo.
riela del folio 01 al folio 07 y anexos del folio 08 al 33.

En fecha 14 de marzo de 2019, se admite la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, riela al folio 34.
En fecha 06 de mayo de 2019, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna la boleta de citación personal firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO, demandada de autos, cursante del folio 36 al 37.
En fecha 27 de mayo de 2019, el abogado RAFAEL QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, Defensor Público Agrario N° 02 del estado Trujillo, en su condición de representante conforme a la Ley de la parte demandada, dentro del lapso legal establecido en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario promueve los siguientes medios probatorios:
Documentales:
-Original de Informe Técnico, expedido por la Coordinación de la Unidad Regional del Estado Trujillo, en fecha 23 de octubre de 2018.
-Copia simple de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Leocadio González.
-Copia simple de constancia de ocupación y explotación Agrícola emitido por el Consejo Comunal Leocadio González.
- Copia simple de Carta de exposición de Motivos suscrita por los voceros del Consejo Comunal Leocadio González.
- Copia simple de constancia de Explotación Agrícola, emitida por la Prefectura de la Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
- Copia simple de constancia de ocupación emitida por la Prefectura de la Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
- Copia simple de acta de compromiso suscrita por las partes ciudadana CARMEN QUINTERO BERRIOS y JOSE GREGORIO DELGADO, por ante la Prefectura de la Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
Testigos:
MARTIN DARIO MONTILLA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número 9.159.674
JOSE LUIS DEL ROSARIO AZUAJE, titular de la cedula de identidad número 9.378.640.
ANDRES ELOY PARILLI ALDANA, titular de la cedula de identidad número 10.255.961.
MARTIN DOMINGO SUAREZ, titular de la cedula de identidad número 9.379.546.
NELSON JOSE AZUAJE, titular de la cedula de identidad número14.391.986.
Domiciliados en el sector vega de Tostos, parroquia San José del Municipio Boconó del estado Trujillo.
Riela del folio 38 al 57.
En fecha 31 de mayo de 2019, el tribunal mediante auto se pronuncia con relación a las pruebas promovidas por las partes; riela al folio 58.
En fecha 08 de agosto de 2019, se practicó Inspección Judicial sobre un inmueble ubicado en el sector la Vega de Tostós, Parroquia San José, Municipio Boconó del estado Trujillo; riela del folio 64 al 67.
En fecha 21 de octubre de 2019, se celebró audiencia conciliatoria; riela del folio 72 al folio 73.
En fecha 20 de abril de 2022, el Tribunal mediante auto declaró la continuidad del curso de la causa después de la suspensión de las actividades jurisdiccionales en virtud de la pandemia del Covid -19, ordenando la notificación de la parte demandada; riela al folio 75 y su vto.
En fecha 11 de agosto de 2022, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el demandado de autos; riela del folio al 77.
En fecha 19 de octubre de 2022, se celebró Audiencia conciliatoria en el cual los sujetos procesales manifestaron: “Ciudadano juez, hemos decidido resolver el conflicto de naturaleza posesoria tramitado y sustanciado en el expediente A-0662-2019, de la nomenclatura interna de esta juzgado haciendo uso de los medios de autocomposición procesal, al respecto, presentamos transacción en los siguientes términos: PRIMERO: del lote de terreno objeto del conflicto ubicado en el sector La Vega de Tostos, parroquia San José, municipio Boconó del estado Trujillo, con una superficie de tres hectáreas con cinco mil ochenta y ocho metros cuadrados (3 ha 5088 m2), con los siguientes linderos generales: Norte: vía principal Loma de San José y terrenos ocupados por la Sucesión Parilli, Sur: terrenos ocupados por María González, Este: terrenos ocupados por la sucesión Parilli; y Oeste: terrenos ocupados por María González y Luis Montilla; la parte actora ciudadana ROSA ELVIRA MONTILLA DELGADO, titular de la cedula de identidad número 16.327.205 reconoce la posesión agraria ejercida en una porción de este por parte del ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO, titular de la cédula de identidad número 19.573.641, en un área de una hectárea con siete mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados (1 ha con 7542 m2), dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: lote de terreno ocupado por Rosa Elvira Montilla Delgado; Sur: terreno ocupado por Luis Montilla y María González; Este: terreno ocupado por María Gonzales; y Oeste: Vía Principal Loma de San José; quien ocupa a su vez con su núcleo familiar la vivienda así como el área de patio de café ubicada dentro de tales perimetrales demandado de autos que mantiene la posesión agraria, teniendo actualmente cultivos de café así como otros rubros ciclos cortos. SEGUNDO: del inmueble objeto del presente juicio cuya superficie y linderos generales están descritos en la clausula que antecede a la presente; el demandado de autos ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO, titular de la cédula de identidad número 19.573.641, reconoce la posesión agraria ejercida por la ciudadana ROSA ELVIRA MONTILLA DELGADO, titular de la cedula de identidad número 16.327.205, sobre una porción de este, materializándose dicha posesión en un área de una hectárea con siete mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados (1 ha con 7551 m2), con los siguientes linderos generales: Norte: terrenos ocupados por la sucesión Parilli; Sur: terreno ocupado por José Gregorio Delgado; Este: terreno ocupado por María González; y Oeste: Vía Principal Loma de San José. TERCERO: el ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO, titular de la cédula de identidad número 19.573.641, reconoce y acepta los usos y costumbres (servidumbre de paso) derivados del derecho de paso existentes por la porción que este ocupa, y que hace uso la ciudadana ROSA ELVIRA MONTILLA DELGADO, titular de la cedula de identidad número 16.327.205, para acceder a la porción que ella ocupa, por lo tanto y a los fines de la transitabilidad se garantiza el derecho de paso de dicha ciudadana, terceros que autorice, ya sea de forma peatonal, vehicular o vehículo de tracción de sangre. CUARTO: ciudadano juez solicitamos se homologue la siguiente transacción presentada por las partes, consignamos en este acto Informe Técnico levantado por el Departamento Técnico de la Defensa Publica en el cual consta la información de las partes y los lotes de terreno, así como los anexos donde constan los respectivos levantamientos con coordenadas UTM, todo ello en trece folios útiles. Y una vez homologada las partes harán los trámites correspondientes ante la Oficina Regional de Tierras a los fines de la regularización de la tenencia de la tierra, así como el trámite correspondiente dada la existencia de Titulo de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario expedido a favor de la demandante de autos en reunión de directorio ORD847-17 de fecha 05 de septiembre de 2017, instrumento numero 21301149817RAT0009307, debidamente autenticado por ante el Servicio de Memoria Documental del referido instituto en fecha 20 de diciembre de 2017, bajo el numero 5, folio 10 al 11, tomo 4549. QUINTO: una vez homologado el presente acuerdo, solicitamos se nos expidan cuatro (04) ejemplares en copias certificadas de la sentencia que homologue la misma, al igual que el auto que la declarase firme en el tiempo debido, es todo. Siendo las 12:55 p.m., se dio por concluido el acto. Se levanto la presente acta, se leyó y conformes firman.” (sic) (Resaltado del Tribunal).




SINTESIS DEL ASUNTO
Surge la presente demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, entre la ciudadana ROSA ELVIRA MONTILLA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.327.205, asistida por la Defensora Publica Agraria, abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160; y el ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.573.641; sobre un inmueble ubicado en el sector la Vega de Tostós, Parroquia San José, Municipio Boconó del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Vía principal loma de san José; Sur: Terreno ocupado por María González; Este: Terrenos ocupados por la sucesión Parilli; y por el Oeste: Terreno ocupado por María González y Luis Montilla, con una medida aproximada de Tres hectáreas con cinco mil ochenta y ocho mil ochocientos metros cuadrados (5088 m2).

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. (Resaltado del Tribunal)

En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, numeral 3° y 15°, establecen:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su numeral 15° le otorga al Juez Agrario competencia para conocer en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 3° de dicha disposición legal, incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente para conocer la presente causa; Así se declara
Con relación a la competencia por el territorio, la pretensión versa sobre un lote de terreno ubicado en el sector conocido como La Vega de Tostós, Parroquia San José Municipio Boconó del estado Trujillo. Así las cosas, este Tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Vega de Tostós, Parroquia San José, Municipio Boconó del estado Trujillo, por ello es que este Tribunal es competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
El precepto Constitucional consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que materializa este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

En este contexto, La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194 establece:
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.” (Resaltado del Tribunal)

En este sentido observa quien aquí decide, que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante la Autocomposición procesal, haciendo tangible un acuerdo entre ambas como forma efectiva de poner fin al juicio, en este sentido, el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que La Autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.
Ahora bien, este juzgador una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones sin lesionar a su vez el respectivo medio de Autocomposición procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo ello de conformidad con los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificándose las condiciones de validez del presente acuerdo; ahora bien, quien aquí juzga considera que la práctica de los distintos medios de Autocomposición procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de sus propia realidad, todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad, justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia hacen tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es por ello que, este Tribunal con competencia agraria conforme a la norma legal y la jurisprudencia antes citadas procede a homologar la presente Transacción en los términos indicados por las partes mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2.017 ut supra transcrito. Así se decide
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
Conforme lo requerido por las partes se ordena expedir cuatro (4) ejemplares en copia certificada de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVO

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de fecha 19 de octubre de 2022, entre la ciudadana ROSA ELVIRA MONTILLA DELGADO, (Demandante), titular de la cédula de identidad número 16.327.205, asistida por la Defensora Publica Agraria N° 01 del estado Trujillo, abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160, y el ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO, (Demandado), titular de la cédula de identidad 19.573.641, asistido por la Defensora Publica Agraria N° 02 del estado Trujillo, abogada MARIA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 181.978, en el presente juicio por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA; sobre un inmueble ubicado en el sector La Vega de Tostós, Parroquia San José, Municipio Boconó del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Vía principal loma de san José; Sur: Terreno ocupado por María González; Este: Terrenos ocupados por la sucesión Parilli; y por el Oeste: Terreno ocupado por María González y Luis Montilla, con una medida aproximada de Tres hectáreas con cinco mil ochenta y ocho mil ochocientos metros cuadrados (5088 m2); Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
TERCERO: Se ordena expedir cuatro (4) ejemplares en copia certificada de la presente decisión. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación. -



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -


En la misma fecha siendo la 03:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-


JCAB/RM/AO
EXP Nº A-0662-2019