REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 03 de octubre de 2022
212° y 163°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: Ciudadano GREGORIO HERNAN RUIZ ARTIGAS, titular de la cédula de identidad número 14.150.695.
REPRESNTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE SOLIICTANTE: Defensor Público encargado del Despacho Defensoril Agrario N° 02 del estado Trujillo.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA.
EXPEDIENTE: A-35-2008
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECAIMIENTO).

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Versa la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, en petición de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA, presentadapor ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional del estado Trujilloen fecha 28 de agosto de 2008,por el ciudadano GREGORIO HERNAN RUIZ ARTIGAS, titular de la cédula de identidad número 14.150.695, asistido por la Defensora Pública Agraria N° 02 del estado Trujillo, abogadaHELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Chapa, municipio Pampanito del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Por el Pie: terrenosocupados por Jacinto Villa;Por La Cabecera: terrenos ocupaos por José Luís Lozada Briceño; Por el Lado Derecho: terrenos ocupados por José Luís Lozada Briceño; Por el Lado Izquierdo: terrenos ocupados por Juan Ruiz. El cual corre inserto del folio 01 al 05.
En fecha 28 de agosto de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito, Bancario y Constitucional del estado Trujillo, le da entrada y admite la presente solicitud, fijando fecha y hora para la evacuación de la inspección judicial promovida, librando oficio 1197-08 a la ORT-Trujillo, para que designen un funcionario que acompañe al tribunal durante el traslado; riela del folio 08 al 10.
En fecha 02 de septiembre de 2008, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional del estado Trujillo, en el inmueble objeto de la solicitud, evacuando la inspección judicial; acta inserta del folio 12 al 15.
En fecha 02 de septiembre de 2008, la abogada HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, representante conforme a la Ley de la parte solicitante, mediante diligencia solicita al tribunal se abstenga de emitir pronunciamiento por cuanto se encuentran en conversaciones para llegar a un acuerdo; riela al folio 16.
En fecha 28 de marzo de 2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria recibe el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; riela al folio 26.
En fecha 28 de marzo de 2012, mediante auto el Juez Abogado JOSÉ GREGORIO ANDRADE, se aboca al conocimiento de la causa, librando notificación al solicitante de autos; riela del folio 27 al 28.
En fecha 29 de marzo de 2012, el alguacil del Juzgado mediante diligencia consigna las boletas de notificación del solicitante de autos, recibidas por su representante conforme a ley; riela del folio 29 al 30.
En fecha 31 de mayo de 2013, mediante auto el Juez Abogado JOSE CARLENIN ARAUJO, se aboca al conocimiento de la causa en virtud de la renuncia del juez natural Abogado JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA; riela al folio
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De una revisión minuciosa del presente expediente, este sentenciador efectivamente constata que la parte solicitante desde la fecha 02 de septiembre de 2008, no materializó acto de interés con el propósito que fuese satisfecha su pretensión; inactividad que continuó poniéndose de manifiesto inclusive desde la fecha 28 de marzo de 2012, fecha en la cual este juzgado con competencia agraria recibe el presente expediente por remisión hecha por el Juzgado multicompetente en dicha oportunidad (Civil, Mercantil, Agrario) en la que se ordenó la notificación dándose por notificada de la misma su representante judicial al día de despacho siguiente; encontrándose paralizada por más de catorce (14) años; en este contexto, el tribunal trae a colación la sentencia Nro. 00455, de fecha 07 de abril de 2011, de la Sala Política-Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente N° 2006-0990, con Ponencia de la Magistrada Dra. Trina Omaira Zurita, dejo sentado lo siguiente:
…“Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfecho, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto, es cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste, como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
…”En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, su auténtico meta derecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.,”…, (…).
Un segundo aspecto al que debe aludirse, es el relativo a la pérdida de interés procesal, en torno al cual la sala constitucional de este máximo Tribunal, en decisión N°416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vessio y otros), dejo sentado lo siguiente:
“el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución seejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesario para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia.
No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras puede ser una abstracción para el resto de la comunidad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. …
En tal sentido, la sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa a entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia” (…).
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la perdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca, (i) antes de la admisión o, (ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Visto” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito”. (Resaltado del Tribunal)

Establecido el anterior criterio jurisprudencial y tomando en cuenta el total desinterés por parte del solicitante ciudadanoGREGORIO HERNAN RUIZ ARTIGAS, titular de la cédula de identidad número 14.150.695, asistido por la Defensora Pública Agraria N° 02 del estado Trujillo, abogada HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111; considera este Sentenciador que en el presente caso resulta manifiesta la inactividad; en consecuencia se declara el DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por pérdida del interés procesal de la parte interesada. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
Notifíquese a la parte interesada y/o en la persona de su representante conforme a la Ley. Así se decide.

DISPOSITIVO:

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estadoTrujillo decreta:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por pérdida de interés procesal en el expediente número A-35-2008, del libro de solicitudes; del pedimento de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA; intentada por el ciudadano por el ciudadanoGREGORIO HERNAN RUIZ ARTIGAS, titular de la cédula de identidad número 14.150.695, asistido por la Defensora Pública Agraria N° 02 del estado Trujillo, abogada HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111,sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Chapa, municipio Pampanito del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Por el Pie: terrenosocupados por Jacinto Villa; Por La Cabecera: terrenos ocupaos por José Luís Lozada Briceño; Por el Lado Derecho: terrenos ocupados por José Luís Lozada Briceño; Por el Lado Izquierdo: terrenos ocupados por Juan Ruiz. Así se decide.
SEGUNDO:Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
TERCERO: Notifíquese a la parte interesada y/o en la persona de su representante conforme a la Ley. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los tres (03) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.
Conste.
JCAB/RM
EXP Nº A-35-2008






BOLETA DE NOTIFICACIÓN
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 03 de octubre de 2022
212° y 163°

SE HACE SABER:

Al ciudadanoGREGORIO HERNAN RUIZ ARTIGAS, titular de la cédula de identidad número 14.150.695 y/o en la persona de su representante conforme a la Ley, Defensor Público encargado del Despacho Defensoril Agrario N° 02 del estado Trujillo; se hace saber que en la presente fecha este tribunal procedió a decretar EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por pérdida de interés procesal en el expediente número A-35-2008, del libro de solicitudes; del pedimento de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-


NOTIFICADO: __________________________
DIA Y HORA: ___________________________
HORAS DE DESPACHO DE 8.30 a.m. a 3.30 p.m.
EXP. Nº A-35-2008
JCAB/RM