REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 05 de octubre de 2022
212° y 163°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: Ciudadanos RICHARD ENRIQUE HERNANDEZ GIL y BEATRIZ DEL CARMEN RODRIGUEZ BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números 19.751.514 y 15.953.234, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados en ejercicio MAXIMO RANGEL PAREDES y ENEIDA PERNIA, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.740 y 123.700, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.
EXPEDIENTE: A-168-2017
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECAIMIENTO).
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Versa la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, en petición de evacuación de INSPECCION JUDICIAL sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Lomas de San Isidro Quebrada El Cacao, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Lomas de San Rafael; SUR: Alto de la Cruz parte baja; ESTE: Loma de San Isidro; y OESTE: Vía Publica que conduce a Alto de la Cruz; la cual fue presentada en fecha 20 de septiembre de 2017 y riela del folio 01 al 02.
En fecha 26 septiembre de 2017, este Juzgado le da entrada a la presente solicitud de inspección judicial ordenando su evacuación para el día viernes 27 de octubre de 2017, a la 01:00 p.m., designándose como practico auxiliar – practico fotógrafo al ciudadano ALVARO ALEXANDER BARRIOS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número 19.287.495, ordenándose su notificación; riela del folio 09 al 10.
En fecha 16 de octubre de 2017, el aguacil del tribunal mediante diligencia manifiesta el haber cumplido con la notificación ordenada; riela del folio 11 al 12.
En fecha 23 de octubre de 2017, el Tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial, para el día 06 de noviembre de 2017, a la 01:00 p.m.; riela al folio 13.
En fecha 06 de noviembre de 2017, oportunidad fijada para la evacuación de la inspección judicial en la presente solicitud, el Tribunal hace constar que la misma no pudo llevarse a cabo, como consecuencia de no contar con vehículo para su traslado, así como que la parte interesada no hizo acto de presencia en el juzgado; riela al folio 14.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De una revisión minuciosa del presente expediente, este sentenciador efectivamente constata que la parte solicitante posterior a la fecha en que incoa su solicitud (20 de septiembre de 2017), no materializo actuación alguna para impulsar su requerimiento, constándose que han trascurrido más de cinco años paralizada por perdida de interés de la parte interesada; en este contexto, el tribunal trae a colación la sentencia Nro. 00455, de fecha 07 de abril de 2011, de la Sala Política-Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente N° 2006-0990, con Ponencia de la Magistrada Dra. Trina Omaira Zurita, dejo sentado lo siguiente:
…“Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfecho, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto, es cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste, como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
…”En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, su autentico meta derecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.,”…, (…).
Un segundo aspecto al que debe aludirse, es el relativo a la pérdida de interés procesal, en torno al cual la sala constitucional de este máximo Tribunal, en decisión N°416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vessio y otros), dejo sentado lo siguiente:
“el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesario para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia.
No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras puede ser una abstracción para el resto de la comunidad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. …
En tal sentido, la sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa a entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia” (…).
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la perdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca, (i) antes de la admisión o, (ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Visto” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito”. (Resaltado del Tribunal)
Establecido el anterior criterio jurisprudencial y tomando en cuenta el total desinterés por parte de los solicitantes ciudadanos RICHARD ENRIQUE HERNANDEZ GIL y BEATRIZ DEL CARMEN RODRIGUEZ BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números 19.751.514 y 15.953.234, respectivamente, considera este Sentenciador que en el presente asunto resulta manifiesta la inactividad; en consecuencia, se declara el DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por perdida del interés procesal de la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a los solicitantes de autos; ahora bien, como consecuencia que los interesados no indicaron el domicilio procesal, especifico y determinable de Lomas de San Isidro Quebrada El Cacao, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, a los efectos legales siguientes, este Tribunal de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil ordena librar boleta de notificación la cual será fijada en la cartelera de este Juzgado con Competencia Agraria. ASÍ SE DECIDE.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo decreta:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por pérdida de interés procesal en el expediente número A-168-2017, del libro de solicitudes; del pedimento de INSPECCION JUDICIAL; requerida por los ciudadanos RICHARD ENRIQUE HERNANDEZ GIL y BEATRIZ DEL CARMEN RODRIGUEZ BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números 19.751.514 y 15.953.234, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Notifíquese de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, Líbrese la respectiva boleta de notificación. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los cinco (05) días del mes de octubre de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:45 p.m.
Conste.
JCAB/RM/MM
EXP Nº A-168-2017
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