REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
Nº MANUAL-V-2022-3595
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO MORON BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.382.370.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: IVIS RAQUEL ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.997.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Visto el escrito libelar, mediante el cual el ciudadano LUIS ALBERTO MORON BRACHO debidamente asistido por la abogada IVIS RAQUEL ARAUJO, antes identificados, solicita que sea Reconocido el Contenido y Firma del Documento Privado de Compra – Venta de un Inmueble, por la ciudadana ELSY PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.859.239, de este domicilio, quien fungió como testigo presencial al momento de la Firma de dicho contrato, siendo que la citada debió ser la ciudadana TARCICIA MALAVE DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.278.224, en su carácter de propietaria del inmueble; al respecto, se observa:
UNICO
Habida consideración que la pretensión fue formulada como una solicitud, y siendo que el reconocimiento de contenido y firma de documento privado incoado implica un pronunciamiento propio del contradictorio ordinario, aunado al hecho que no fue señalado legitimado pasivo contra el cual se ejerce dicha pretensión, presupuesto este necesario para la conformación de la relación jurídica procesal, razón por la cual, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la pretensión propuesta.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
En virtud de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese e incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve., y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-
|