REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: MANUAL-O-2022-3547

Vista la petición de tutela constitucional de habeas data presentada, por la abogada ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 314.873, en su condición de apoderada judicial del ciudadano NELSON ANTONIO MONTILLA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.425.735, contra la empresa GOOGLE, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Analizada la petición de tutela constitucional de habeas data en el caso concreto, esta Juzgadora contrasta la misma con las normas procesales contenidas en los artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y considera que la misma es ADMISIBLE.

Ahora bien, en relación a la cautelar solicitada, es importante precisar que las mismas se definen como decisiones judiciales de carácter preventivo que cumplen una función tuitiva jurisdiccional inmediata para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener por medio del proceso, pierda su eficacia hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva, las cuales, en el proceso especial constitucional de habeas data, tiene una previsión especial, y así se lee del artículo 163 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé:

“En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar al tribunal y éste podrá acordar, aún de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para garantizar la tutela judicial efectiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto.”

En tal sentido, se observa que las medidas cautelares en los procedimientos de habeas data distan del régimen común cautelar previsto en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ya que en el hábeas data se debate sobre derechos de carácter constitucional, y por lo tanto de estricto orden público procesal, por lo que incluso se permite el dictado de cautelares de manera oficiosa por parte del director del proceso, a diferencia de la vía ordinaria civil en el que priva el principio dispositivo.

Es por ello que, en el proceso de habeas data la medida cautelar se otorga, más que en interés del solicitante de la misma, en el de salvaguardar el orden público de los derechos sustanciales de rango constitucional que se debaten, pues la función cautelar no actúa en defensa a satisfacción de un interés privado, sino en beneficio del orden jurídico en su integridad.

En razón de lo anterior, esta juzgadora considera, atendiendo a los criterios de ponderación, necesidad y urgencia, que trasciende el mero interés particular, DECRETAR la medida cautelar innominada solicitada.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la petición de habeas data presentada, por la abogada ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 314.873, en su condición de apoderada judicial del ciudadano NELSON ANTONIO MONTILLA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.425.735, contra la empresa GOOGLE.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la empresa GOOGLE, LLC Corporación de los Estados Unidos de Norteamérica con sede principal en 1600 Amphitheatre Parway Mountain View, California Estados Unidos, a los fines de que presente informe y toda documentación correspondiente en relación a la pretensión aquí incoada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que consten en autos las Notificaciones ordenadas, y culminado el lapso a que se refiere el artículo 170 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo, al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Lara.

TERCERO: Líbrense la correspondiente Boleta de Notificación con copia certificada de la petición de tutela de habeas data, y del auto de admisión y hágase entrega al alguacil de este Juzgado a fin de que practique las notificaciones ordenadas.

CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en la orden expresa a los administradores del motor de búsqueda de GOOGLE todo carácter, símbolo, palabras, nombre y/o cualquiera de los datos que refieran al contenido digital a ser notificados en cualquiera de sus oficinas, por correo electrónico o cualquier vía, para que hagan cesar de manera inmediata y mientras sea tramitado el presente proceso la publicación de los contenidos digitales siguiente web:

http://reportedelaeconomia.com/venezuela/la-relacion-de-nelson-antonio-montilla-esposo-de-la-actriz-y-modelo-myriam-abreu-con-un-fraude-cambiario-en-venezuela/

https://twitter.com/rottondaro/status/1424879938386202632?lang=es

https://www.trendsmap.com/twitter/tweet/1424879938386202632

https://premioggm.org/wp-content/uploads/2015/09/Paraiso-3.pdf

http://52.0.220.108/base/unilever/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=56848

https://www.ntn24.com/tendencias/modelo-venezolana-barbie-abreu-desata-la-controversia-por-sus-consejos-para-tener-un

https://books.google.co.ve/books?id=GnZAEAAAQBAJ&pg=PA333&lpg=PA333&dq=Nelson+Antonio+Montilla+Riveros&source=bl&ots=vjWBRPvWRi&sig=ACfU3U1XDn-5gUUfYcq6ke4XXwn8UsC5ag&hl=es-419&sa=X&ved=2ahUKEwi7gZeLt8r6AhWORDABHfbgCr8Q6AF6BAgjEAM#v=onepage&q=Nelson%20Antonio%20Montilla%20Riveros&f=false

http://ve.datajuridica.com/ANTONIO_MONTILLA.htm

https://talcualdigital.com/misses-y-chavistas-los-cuentos-que-no-se-dijeron-en-instagram/

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https://www.noticiascandela.informe25.com/2021/08/varios-14082021.html

https://notitotal.com/2018/11/08/estas-son-las-8-artistas-venezolanas-que-fueron-flechadas-por-rojos-rojitos/

https://m.facebook.com/tupascuaenlinea/photos/a.1311070252294643/4179280458806927/

Publíquese, incluso en el portal http://www.tsj.gob.ve, regístrese y líbrese oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintidós (14/10/2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. ARVENIS SOIRÉE PINTO

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YILIMAR RODRÍGUEZ MARCANO

En igual fecha y siendo la TRES Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (3:30 P.M.) se publicó el presente auto resolutorio.

LA SUSCRITA SECRETARIA SUPLENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: O-2022-003547 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (14/10/2022). AÑOS: 212° Y 163°.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YILIMAR RODRÍGUEZ MARCANO