REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-2022-003728
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE (S): MOISÉS DAVID RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.686.665, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: LOENGRI MARÍA MOGOLLÓN MONTESINOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 219.733.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
INICIO
En fecha 20/10/2022, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano MOISÉS DAVID RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.686.665, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: LOENGRI MARÍA MOGOLLÓN MONTESINOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 219.733, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 21/10/2022, y se da por recibido.-
MOTIVA
El solicitante, ciudadano MOISÉS DAVID RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.686.665, actuando en nombre propio y en representación de su hermana BETZABETH JULEMITH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, que este Tribunal le conceda ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su padre DE CUJUS MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad y que en vida era titular de la cédula de identidad V- 9.576.390, de profesión Obrero Educacional, colocando en su escrito la siguiente dirección: domiciliado en la Avenida 11 entre Pedro León Torres y Callejón San Marcos, sector San Rafael en Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, lo cual corresponde a la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ, todo ello de conformidad con establecido en la Sección II de la Competencia por el Territorio, artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YILIMAR RODRÍGUEZ MARCANO
Seguidamente se público y registró la presente decisión siendo las 11:10 a.m.
La Sec. Supl.-
ASPN/YR/wm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° S-2022-003728
LA SUSCRITA SECRETARIA SUPLENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: S-2022-003728 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (25/10/2022). AÑOS: 212° Y 163°.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YILIMAR RODRÍGUEZ MARCANO
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