REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: F-2022-003586
SOLICITANTES: ciudadanos: JOSMAR PAUSIDES CONDE PÉREZ y FANNY YULAY GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.032.749 y V-11.433.332, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SILVIA I. POLO GUTIERREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 290.780.-
MOTIVO: Sentencia Definitiva de Divorcio Fundamentado en el Art. 185 del Código Civil y en la Sentencia N° 446/1014
INICIO
En fecha: 14/10/2022, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia N° 446/1014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, de fecha: 15/05/2014 y al Artículo 185 del Código Civil, por los ciudadanos: JOSMAR PAUSIDES CONDE PÉREZ y FANNY YULAY GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.032.749 y V-11.433.332, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SILVIA I. POLO GUTIERREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 290.780; correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 17/10/2022 y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Arguyeron los solicitantes, que en fecha 09/09/1998, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San Miguel Municipio Urdaneta del Estado Lara, acta N° 21. Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Las Casotas, sector 3 frente a la carrera S/N, Barquisimeto, Estado Lara. Que desde Septiembre del año 2009, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado y cada uno tiene domicilios diferentes, que ya han transcurrido más de trece (13) años por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible. Que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: YONEIKER JOSÉ e HILMAR YULIANNY y no adquirieron bienes a liquidar.- Por lo que acudieron ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 446/1014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, de fecha: 15/05/2014 y al Artículo 185 del Código Civil.-

Por auto de fecha: 18/10/2022, es admitida la presente solicitud y se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha: 24/10/2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 20/10/2022. En fecha 25/10/2022 el Fiscal del Ministerio Público emite opinión favorable.-
Este tribunal observa que los solicitantes, como fundamento de su pretensión presentaron los siguientes instrumentos:

a. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 21, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel Municipio Urdaneta del Estado Lara, acta N° 21, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 09/09/1998, los ciudadanos: JOSMAR PAUSIDES CONDE PÉREZ y FANNY YULAY GUTIÉRREZ, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro mencionado anteriormente.
b. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 132, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel Municipio Urdaneta del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 11/03/1999, nació el niño: YONEIKER JOSÉ.
c. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 18.621, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 02/10/2003, nació la niña: HILMAR YULIANNY.

MOTIVA

Cumplida la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de trece (13) años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de trece (13) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada. ASÍ SE DECIDE.-

Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en la Sentencia N° 446/1014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, de fecha: 15/05/2014 y al Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSMAR PAUSIDES CONDE PÉREZ y FANNY YULAY GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.032.749 y V-11.433.332, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SILVIA I. POLO GUTIERREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 290.780.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YILIMAR RODRÍGUEZ MARCANO

Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 02:50 p.m.
La Sec. Supl.-
ASPN/YR/wm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° F-2022-003586

LA SUSCRITA SECRETARIA SUPLENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: F-2022-003586 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (27/10/2022). AÑOS: 212° Y 163°.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YILIMAR RODRÍGUEZ MARCANO