REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de municipio ordinario ejecutor de medidas del municipio Iribarren de la circunscripción judicial del estado Lara
Barquisimeto,06 de octubre del 2022
212º y 163º
ASUNTO: V-2022-3093
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
DEMANDANTE: ANA YSBELIA PÉREZ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.437.194.-
asistida por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO TORRES QUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.301, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.084.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO POST-MORTEN.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia). -
II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA. -
Se inicia la presente demanda MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO POST-MORTEN, mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2022, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentación (U.R.D.D), por la ciudadana ANA YSBELIA PÉREZ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.437.194, asistida por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO TORRES QUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.301, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.084, que previa distribución de Ley, le fue asignado su conocimiento a este órgano jurisdiccional, siendo recibido el 27 de septiembre de 2022, en donde alegó como fundamento de la pretensión lo siguiente:
“… La ciudadana ANA YSBELIA PÉREZ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.437.194, manifiesta que hace más de veintiséis (26) años, inicio una relación concubinaria, estable y de hecho, con el ciudadano LUIS JAVIER MOSQUERA LAMEDA, quien era venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero C.I. V-4385.076, RIF 043850764, con domicilio fiscal: calle 03, vereda 07, casa Nº 40, urbanización San Lorenzo, sector E. Macías Mujica. Barquisimeto estado Lara, en forma ininterrumpida, pacifica, pública y notoria entre familiares, amigos y comunidad en general, como si hubiéremos estado casados socorriéndonos mutuamente hasta el momento de su muerte hecho acaecido el veinte (20) de julio de 2022, en la ciudad de Barquisimeto. En la calle 12 con prolongación carrera 17, sector la feria, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, motivado a la causa: Shock Hipovolèmico Grado IV, Aneurisma Ahora abdominal roto. Ateromatosis arterial. Artritis reumatoide, según acta de defunción número 4421293, de fecha veinte (20) de Julio de 2022, la cual se encuentra asentada en los libros de registro llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha veintiuno (21) de Julio de 2022, acta número 205.
Así mismo, durante el tiempo que permanecieron juntos, procrearon y criaron juntos, en su hogar, a su hijo: LUIS ELIAS MOSQUERA, titular de la cédula de identidad V-18.136.838; de veinticinco (25) años de edad, conviviendo con el hoydifunto, en la calle 03, vereda 07, casa Nº 40 de la urbanización San Lorenzo, sector E. Sector Eligio Macías Mujica, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara. El cual consigna en el presente escrito. (copia certificada del ACTA DE UNIÒN ESTABLE DE HECHO, copia simple de acta de divorcio del LUIS JAVIER MOSQUERA, copia certificada de acta de nacimiento de LUIS ELIAS MOSQUERA PEREZ, copia del registro de información fiscal(R.I.F) del De Cujus LUIS JAVIER MOSQUERA LAMEDA, copia del registro de información fiscal(R.I.F) de la ciudadana ANA YSBELIA PÉREZ MELÉNDEZ, constancia de residencia, emitida por el consejo comunal “Un nuevo Amanecer”, constancia de ocupación de tierras de mi persona, emitida por el consejo comunal “Un nuevo Amanecer”, constancia del beneficio de la BOLSA DE CLAP, emitida por el consejo comunal “Un nuevo Amanecer”, recibo de televisor por suscripción, emitida por la empresa Net-uno).-
III DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA (Petitum)
Por las razones de hecho y de derecho expuesta, solicitan muy respetuosamente le sea declarado por este Tribunal la ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA COMO LA UNION ESTABLE DE HECHO, UNION CONCUBINARIA, el difunto LUIS JAVIER MOSQUERA LAMEDA, antes identificado y mi persona.
En este acto autoriza al abogado JOSÉ GREGORIO TORRES QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.400.301, e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 136.084, de este domicilio, para realizar toda diligencias necesarias sin dilaciones ni formalidades, tal como lo prevé nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente queda facultado para requerir y retirar copias certificadas que conforme la presente causa así como de las resultas que dicte este honorable órgano, administrador de justicia, así como cualquier diligencia pertinente al caso.Solicito a este Tribunal, sean expediente sean expedidas seis (6) copias certificadas de la presente solitud con sus resultas.
IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
La competencia por la materia se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y solo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de la causa entre diversos jueces (Rengel-Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo I pag.275) En lo que atañe a la competencia en razón de la materia, su determinación viene dada por la naturaleza de la pretensión y las disposiciones legales que la regulan, como lo consagra el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.- “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.”
De tal manera que el maestro Arminio Borjas señala: “las materias que corresponden a la jurisdicción ordinaria hay algunas que reclaman a juicio del legislador más cuidadosa atención, independientemente del valor material de las cosas que en ellas se discutan, la somete al conocimiento del juez de elevada jerarquía. así el código civil, y el de procedimiento que comentamos, señalan como materia de la competencia a los jueces de primera instancia, las que refieren al estado y capacidad de las personas…” (Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano. Tomo I pag. 200)
En el caso concreto observa este tribunal, que la ciudadana ANA YSBELIA PÉREZ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.437.194, pretende se le reconozca una relación jurídica mero-declarativa de certeza concubina post-morten del causante ciudadano LUIS JAVIER MOSQUERA LAMEDA, quien era venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero C.I. V-4385.076; para ello, indica que convivió de forma ininterrumpida con el referido causante aproximadamente (26) años; que durante dicha convivencia no obtuvieron un bienes de fortunas, en la unión procrearon un hijo de nombre LUIS ELIA MOSQUERAPEREZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero C.I. V-18.136.836, mediante un pronunciamiento judicial con categoría de cosa juzgada, previa sustanciación de un verdadero juicio contradictorio en que se garantice la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
En razón de lo perseguido por la accionante, que la acción mero declarativa de unión estable de hecho pos- morten, es una materia regulada por el Derecho Sustantivo Civil, en consecuencia RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DELTRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, establece en su artículo tercero: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negritas y subrayado nuestro).
Ahora bien, de los planteamientos antes señalados en acatamiento a lo determinado, concluye este tribunal que la pretensión actoral, debe ser tramitada mediante un proceso contencioso, por los causes del procedimiento ordinario, que garantice el contradictorio, en procura de resguardar posibles derechos de terceros en la sentencia de mérito, en razón de lo indicado; la competencia la tiene asignada un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; que resulte por distribución, así se decide, por lo que resulta a derecho declarar la INCOMPETENCIA, para conocer y tramitar la ACCION MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA POST-MORTEN, impetrada el 26 de septiembre de 2022, por la ciudadana ANA YSBELIA PÉREZ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.437.194, asistida por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO TORRES QUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.301, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.084. En consecuencia; DECLINA su conocimiento por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que resulte por distribución. Así se decide.-
Consecuente con lo decidido, se acuerda, vencido que sea el lapso que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Distribución de Documentos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que previa insaculación designe al tribunal que conocerá de la presente causa. Así se decide.-
V.- DISPOSITIVA.-
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA, para conocer y tramitar la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DEHECHO POST-MORTEN, el 26 de septiembre de 2022, por la ciudadana ANA YSBELIA PÉREZ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.437.194, asistida por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO TORRES QUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.301, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.084.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO POST-MORTEN, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que resulte por distribución.-
Remítanse las presentes actuaciones, vencido que sea el lapso que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que previa insaculación designe al tribunal que conocerá y tramitará la presente causa.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese incluso en la página web https://lara.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022) Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abg. Arvenis Soirée Pinto N
La Secretaria Suplente,
Abg. Yilimar M. Rodríguez M,
En igual fecha y siendo la TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 P.M.) se publicó la presente sentencia interlocutoria.-
La Secretaria Suplente,
Abg. Yilimar M. Rodríguez M
Correo electrónico: tribunalsegundoiribarren@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
V-2022-3093.
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