REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º


EXPEDIENTE N° 1762

SOLICITANTE: MARIA VERONICA ROMERO ABREU, actuando en nombre propio, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 24.339.590; respectivamente de este domicilio, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL AGOSTINI PERALTA, inscrita en el I.P.S.A N° 140.837, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA VERONICA ROMERO ABREU, actuando en nombre propio, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 24.339.590; respectivamente de este domicilio, asistidos por RAQUEL AGOSTINI PERALTA, inscrita en el I.P.S.A N° 140.837, de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus, ANA KARINA ABREU, quien falleció ab-intestato el día 03 E ABRIL DE 2022, según acta defunción Nro. 492 del Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de la Parroquia Juan de Villegas, actualmente Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante ciudadana María Verónica Romero Abreu, debidamente asistida por RAQUEL AGOSTINI PERALTA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 140.837, mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2022, publicación que se efectuó en el diario El Impulso en fecha 8 de agosto de 2022; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por el solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOELYS ROSMARY NIETO VIVAS y JULLY ROSSANA NIETO VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.449.101 y V-10.849.412, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a la solicitante, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana MARIA VERONICA ROMERO ABREU, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ANA KARINA ABREU. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 19 días del mes de Octubre del año 2022. Años: 212° y 163°.
La Juez Suplente,

Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Carolina Castillo.
GOM/NC/alvelis
CERTIFICACION: La suscrita Secretaria Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA DEFINITIVA dictada en el EXPEDIENTE N° 1762. En Barquisimeto, a los 19 de octubre de 2022.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Carolina Castillo.