REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º


ASUNTO: 3628

DEMANDANTE: Ciudadano NASSER DE JESÚS ZABALETA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-17.727.508.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JERMAN ESCALONA y JOSE MIRANDA, abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 51.241 y N°81.911, respectivamente.-
DEMANDADOS: Ciudadanos DANIEL ELÍAS AMARAN CASTILLO y BETTY CHIQUINQUIRÁ CASTILLO ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.787.497 y V-6.427.502, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Sentencia: Interlocutoria (Aceptación de Declinatoria)
I
Vista la demanda, incoada por el ciudadano NASSER DE JESÚS SABALETA MENDOZA, a través de su apoderado judicial, abogado JERMAN ESCALONA, antes identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de octubre de 2022, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en el siguiente término:
“… La parte actora en el libelo de la demanda, estimó su pretensión en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs 400) que equivalen a MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1000 U.T.), la cual no supera la cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil de QUINCE MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 UT), según Resolución Número 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Número 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece… (ommisis)’’.
II
Ahora bien, corresponde a este operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía planteada por el Tribunal antes señalado. Del contenido de la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2018, dictada por la Sala Plena, gaceta oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde aquellas demandas cuya cuantía no exceda de las Quince mil Unidades Tributarias (15.000 UT); y, por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en Cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs.) equivalentes a mil Unidades Tributarias (1.000 UT), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° y 163°.-
El Juez suplente

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario titular


Abg. Lewis Carrasco Rangel
En la misma fecha, a las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario titular

Abg. Lewis Carrasco Rangel






















Jalvarado/LCR.-
MANUAL N° 3628
ASIENTO LIBRO DIARIO: ___