REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2022-000459
DEMANDANTE: MOISÉS DAVID PERAZA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.264.593.-
ABOGADO ASISTENTE: INMER JESÚS CAMACARO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 306.926.-
DEMANDADO: NATHALI RIBEIRO MAROTE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.574.890.-
ABOGADO ASISTENTE: DALILA VASCONCELOS REMESSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.544.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
-I-
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha 04 de mayo del año 2022, por el abogado INMER CAMACARO, antes identificado, apoderado judicial del ciudadano MOISÉS DAVID PERAZA SÁNCHEZ en la demanda de divorcio por desafecto contra la ciudadana NATHALI RIBEIRO MAROTE, antes identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el día 07 de noviembre del año 2014, el cual consta en acta Nº175; que decidieron separarse en fecha 11 de septiembre del 2021, y por lo que solicitan se declare Divorcio a tenor de lo dispuesto en la Sentencia N° 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016.-
Que su último domicilio conyugal fue en la Avenida Hernán Garmendia, Edificio Vista Hermosa, piso 11, apto 111, Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.-
Que procrearon una hija que lleva por nombre: SARA PERAZA RIBEIRO, venezolana, siendo menor de edad.-
Se verifica de las actuaciones procesales que aunque consta la clara e inequívoca voluntad de las partes en someterse a la jurisdicción Venezolana para la declaratoria de la disolución del vínculo matrimonial, a tenor del Criterio vinculante de la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, considera este Jurisdicente que dicha declaratoria debe realizarla el Juez competente.
Para decidir considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto en la Sentencia N° 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… negrita y subrayado nuestro.”
Así las cosas, del análisis de la presente norma al pretender el divorcio, encontrándose un menor y a tenor de lo dispuesto en la norma parcialmente transcrita, resulta forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se declara.-
- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente asunto interpuesto MOISÉS DAVID PERAZA SÁNCHEZ contra la ciudadana NATHALI RIBEIRO MAROTE, antes identificadas.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo entre los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los (28) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
En la misma fecha, siendo las 10:00am se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JJAH/LCR/Sal.
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