REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de octubre del 2022
212º y 163º


ASUNTO: KP02-F-2022-003376 // EXP. MANUAL 3376
DEMANDANTE: Ciudadana ELIANNYS PASTORA MEDINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.28.778.179.-
DEMANDADO: Ciudadano ALEXANDER JAVIER LUNA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.141.134.-
MOTIVO: EXHORTO (CITACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES


Por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), se recibió el presente exhorto, con motivo de Exhorto de (CITACIÓN), mediante oficio N° 2680-141, proveniente del juzgado de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por juicio de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana ELIANNYS PASTORA MEDINA VARGAS, antes identificada, contra el ciudadano ALEXANDER JAVIER LUNA PEREZ, antes identificado.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado como ha sido el presente oficio de Exhorto de (CITACIÓN), proveniente del juzgado de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se evidencia que, el mismo se trata de un juicio de obligación de manutención, ahora bien, es por ello que antes de proceder, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer dicho trámite estos efectos, según lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, prevé:

…“Artículo 28 ‘’La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

En este sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 65, establece que:

…“Artículo 365 ‘.”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Ahora bien, en razón de lo antes expuesto, y visto que el fondo del presente exhorto de (Citación), corresponde a un juicio por obligación de manutención, la misma debe acudir ante un Tribunal competente distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para este Sentenciador declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la misma. Y así se decide.

II
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en el presente exhorto de (Citación), con juicio de Obligación de Manutención, interpuesto por ELIANNYS PASTORA MEDINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.28.778.179, contra el ciudadano ALEXANDER JAVIER LUNA PEREZ.-
En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Protección de Niños Niñas y adolescentes al que corresponda el turno. Remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de octubre de (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez





Magdiel José Torres



La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado