REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de octubre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-003079 // EXP.MANUAL 3079
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana, JUANA RAMONA REYES DE ATACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I N° 1.421.130, actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge ciudadano ROBERTO JOSE ATACHO MANZANARES, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 1.427.342, debidamente asistida por el abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.025, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público, oficina Subalterna del Primer Circuito, Municipio Iribarren estado Lara, bajo el N° cuarenta y cuatro (44), folio trescientos doce (312) al folio trescientos diecinueve (319), Protocolo Primero, Tomo Quinto, ubicado en la Carrera 25, entre Calles 22 y 23, N° 22-102,, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos JUANA RAMONA REYES DE ATACHO y ROBERTO JOSE ATACHO MANZANARES, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de octubre del Año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación-
El Juez
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.