REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de octubre de 2022
212º y 163º


ASUNTO: KP02-S-2022-003268 // EXP.MANUAL 3268


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por las ciudadanas, LORELIS MARIA ADAN MEDINA y LORIMAR FARIELYS ADAN MEDINA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las C.I Nros 18.897.958 y 18.897.957, respectivamente, asistido en este acto, por la Abogado en Ejercicio ZAMIRA MARBESA HATEM GOYO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 177.243 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en Calle Carlos Zavarce de Lima casa N° S/N Sector Las Colinas del Barrio la Democracia Bobare estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las solicitante ciudadanas LORELIS MARIA ADAN MEDINA y LORIMAR FARIELYS ADAN MEDINA, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de octubre del Año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación-
El Juez



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado