REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre del 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-002153
SOLICITANTE: ciudadana MIREYA DE LAS MERCEDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 18.432.570, respectivamente.-
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: HERIANNY ANGELICA FIGUEROA SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 295.404.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Título Supletorio, recibida por este Tribunal en fecha cuatro (04) de octubre del 2021, suscrita por la ciudadana MIREYA DE LAS MERCEDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 18.432.570, asistida por la abogado inscrita en el IPSA bajo el N° 295.404. Mediante el cual alegó que, construyó unas bienhechurías a sus únicas y propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ubicado en la carrera 31 de octubre entre calles 8 y 9, casa número 77, Guerrera Ana Soto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, que tiene una superficie de seis metros (6 Mts) de ancho con diecisiete metros (17 MTS) largo, CIENTO DOS METROS (102 MTS) y que invirtió un valor aproximado de DOCE MIL NOVENTA BOLIVARES DIGITAL (12.090 BS.D).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha quince (15) de octubre del 2022, este Tribunal instó a la parte solicitante a indicar la cualidad jurídica del terreno, en consecuencia, una vez conste en autos lo solicitado, este tribunal se pronunciará en cuanto a la admisión de la misma y continuará su curso legal computándose los lapsos procesales subsiguientes; ahora bien, se observa que el solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Título Supletorio, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana, MIREYA DE LAS MERCEDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 18.432.570, asistida por la abogado inscrita en el IPSA bajo el N° 295.404.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) de octubre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
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