REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre del 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2022-001771
DEMANDANTE: DANNY GREGORIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-12.239.902.-
DEMANDADO: HERNAN ENRIQUE COLMENAREZ GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.324.533.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO O FALTA DE AMOR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS SENTENCIA N° 136 de marzo del año 2017 EMANADA POR LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, recibido por este Tribunal en fecha doce (12) de junio del 2022, suscrito por el ciudadano, DANNY GREGORIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-12.239.902, asistida por el Abg. DARVIS MARY RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N°186.609. Mediante el cual alego que, contrajomatrimonio con el ciudadanoHERNAN ENRIQUE COLMENAREZ GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.324.533, en fecha siete (07) de febrero del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la el registro civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa , Acta de Matrimonio inserta bajo el Número 8,estableciendo el último domicilio conyugal en el Barrio San José Obrero, sector 1, calle principal casa N° 03, Parroquia Guerrera Ana Soto, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, por razones de desafecto desde el día tres (03) de octubre del año dos mil (2000) no ha sido posible continuar nuestra vida en común, sin ninguna reconciliación, por lo que acuden a este tribunal solicitando la disolución del vínculo matrimonial, por ruptura prolongada de la vida en común. Asimismo, expresa que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, HILDA NINOSKA COLMENAREZ RONDÓN y SAUL ENRIQUE COLMENAREZ RONDÓN titulares de las cedulas de identidad V-12.125.586 y V-21.125.614 respectivamente.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintiséis (26) de julio de 2022, mediante auto, este Tribunal, instó a la parte demandante a consignar nuevamente la cedula de identidad inteligible de ciudadano SAUL ENRIQUE COLMENAREZ RONDÓN, en virtud de que no se visualiza claramente la cedula consignada en dicha diligencia concediéndole un lapso perentorio de veinte (20) días hábiles; en tal sentido, este Tribunal observa que el solicitante no realizó lo conducente de conformidad con el auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2022, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Ahora bien, se observa que la parte demandante no dio cumplimiento al auto de fecha antes mencionado, en tal efecto, se evidencia que han transcurrido más de tres (03) meses, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto hasta la presente fecha, cumpliéndose los veinte (20) días hábiles concedidos para su perención, así pues, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal deldemandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Divorcio por Desafecto o falta de amor, presentada por la ciudadana, DANNY GREGORIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-12.239.902,asistida por el Abg. DARVIS MARY RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.609, contra el ciudadanoHERNAN ENRIQUE COLMENAREZ GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.324.533.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) de octubre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ M.Y. Abreu.-
|