REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Octubre del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2021-001843
SOLICITANTE: BELKY PASTORA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.388.754.-
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: GISELA. Y. HURTADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.596.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Titulo Supletorio, recibida por este Tribunal en fecha quince (15) de septiembre del 2021, suscrito por la ciudadana BELKY PASTORA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.388.754, debidamente asistida por la abogado GISELA. Y. HURTADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.596, mediante el cual alegó que, es propietaria de una casa construida a su solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, con un área de construcción de SETENTA Y SEIS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (76.80 mts2), es decir CUATRO CON OCHENTA metros de frente (4.80 mts) por DIECISEIS metros de fondo (16.00 mts), sobre un terreno ejido, ubicado en Santa Isabel carrera 1 con calles 1 y 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha veintiuno (21) de septiembre del 2021, este tribunal ordenó darle entrada y hacerse las anotaciones en el Libro respectivo, óigase la declaración de los testigos los días fijados por el tribunal, se observa que la solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Titulo Supletorio, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente solicitud, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana BELKY PASTORA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.388.754, debidamente asistida por la abogado GISELA. Y. HURTADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.596.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) de octubre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado