REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre del 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2022-003945 // EXP MANUAL 3945
DEMANDANTE: ciudadano GERARDO JOSE CAÑIZALES MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.435.443.-
DEMANDADO: ciudadana MARISOL YANET GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 6.317.769.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO DUDAMEL FLORES, inscrito en el IPSA bajo el N° 190.812.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
Por distribución de fecha veintisiete (27) de octubre del 2022, este Tribunal recibió el escrito presentado por el ciudadano GERARDO JOSE CAÑIZALES MACHADO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO DUDAMEL FLORES, inscrito en el IPSA bajo el N° 190.812, contra la ciudadana MARISOL YANET GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega el demandante que establecieron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección, Cochecito, calle el estanque, Distrito Capital, lo cual corresponde a la Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-
Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos el demandante indica que el ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección, Cochecito, calle el estanque, Distrito Capital, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
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