REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Octubre de dos mil veintidós.
212º y 163º
ASUNTO: S-2022-003508
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OMAR ANTONIO DOMINGUEZ SILVA Y JUAN CARLOS GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.779.558 y V-5.319.000, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Director de la Sociedad Mercantil “ENVASADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y VIVERES (ENPRODALVI) C.A” asistidos por la Abg. ENELY AGUILAR RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 126.056, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MIYAMILA MOLINA SANCHEZ Y LEANYADI CRISBEL BELSARES AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.334.309 y V-20.922.868, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Sociedad Mercantil “ENVASADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y VIVERES (ENPRODALVI) C.A”, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2.022. Años 212° de Independencia y 163° de la Federación.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.