REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte de Diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º

MANUAL 3050

DEMANDANTES: WILLIAM ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.855.391, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:


DEMANDADO(s):
YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.835, de este domicilio.

ILDA MARINA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.088.642


MOTIVO:

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-3.855.391, asistido por el abogado en ejercicio YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el 148.835 de este domicilio, en contra de la ciudadana ILDA MARINA GONZALEZ DE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.008.642, en donde solicita se reconozca el contenido del Documento Privado de cesión de Derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) que corresponden sobre unas bienhechurías construido de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de teja y zinc, con todas sus instalaciones eléctricas, ubicadas en la carrera 32, entre las calles 27 y 28, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (295mts2), el cual se encuentra amparado según Data de Posesión N° 221, bajo el N° 1143 del libro 14, al folio 212, bajo el N° 45 de catastro de ejidos en enfiteusis, siendo sus linderos y medidas particulares los siguientes NORTE: En línea de 10,00 metros; con la carrera 32, que es su frente; SUR: En línea de 10,00 metros con terreno de la cancha deportiva La Caribeam; ESTE: En línea 29,50 metros con casa y terrenos ocupados por la familia González y OESTE: En línea 29,50 metros con casa y terrenos ocupados por la Familia Díaz. Los Derechos y acciones aquí cedidos y traspasados adquirido conjuntamente con el cesionario arriba nombrado, tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare del Estado Lara, en fecha 16 de Marzo de 2001, bajo el N° 52, TOMO 82, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha notaria. Estimada la cesión en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). Solicita a la ciudadana demandada que reconozca que es suya la firma y las huellas dactilares que en dicho documento plasmo.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 26 de Septiembre del 2022, el ciudadanoWILLIAM ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, debidamente asistido por el Abogado YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.835, de este domicilio., solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado suscrito con la ciudadana ILDA MARINA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.088.642, de este domicilio.

Asimismo en fecha 26 de Septiembredel 2022, Se le dio entrada, a los fines de su admisión se insta a la parte a consignar la estimación de la demanda y su equivalencia en unidades tributarias.-

En fecha28 de Octubredel 2022, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D civil

En fecha 01 de Noviembre del 2022, Vista la diligencia de fecha 28/10/2022 se ordena agregar a los autos y en consecuencia SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.

En fecha 03 de Noviembre del 2022, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D civil.-

En fecha 07 de Noviembre del 2022, Vista la diligencia que antecede de fecha 03/11/2022 se ordena agregar a los autos y se acuerda lo solicitado, se ordena librar compulsa a la parte demandada.-

En fecha 09 de Noviembre del 2022, en horas de despacho del día de hoy 09/11/2022 comparece el alguacil de este tribunal quien consigna boleta de notificación debidamente firmada a la parte demandada.-

En fecha 21de Noviembre de 2022, la ciudadana ILDA MARINA GONZALEZ DE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.088.642, debidamente asistido por la abogadaYANETH HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 207.899, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual se da por citado y reconoce tanto la firma y huellas dactilares, como el contenido del documento privado renunciando así a los lapsos procesales, declarando “Reconozco en todo y cada una de sus partes el contenido y la firma del documento de venta suscrito en fecha 20 de Septiembre de 2.022, con el ciudadano WILLIAM ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, plenamente identificado, reconocido como ha sido el contenido del documento y la firma, convengo en la demanda interpuesta en contra de mi asistida y solicito a este despacho se pronuncie sobre los efectos inmediatos al convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 361 y 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.”

En fecha 22 de Noviembre del 2022, Vista la diligencia recibida en fecha 21/11/2022, presentada por la ciudadana ILDA MARINA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.088.642, se ordena agregar a los autos

En fecha 19 de Diciembre del 2022, la ciudadana ILDA MARINA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.088.642, de este domicilio, ante usted recurro para exponer ¨Ratifico en todas y cada una de sus partes el convenimiento realizado en fecha 18 de Noviembre del 2022 y en este mismo acto renuncio a los lapsos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil¨

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada En fecha 21 de Noviembre de 2022, la ciudadana ILDA MARINA GONZALEZ DE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.088.642, debidamente asistido por la abogada YANETH HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 207.899, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual se da por citado y reconoce tanto la firma y huellas dactilares, como el contenido del documento privado renunciando así a los lapsos procesales, declarando “Reconozco en todo y cada una de sus partes el contenido y la firma del documento de venta suscrito en fecha 20 de Septiembre de 2.022, con el ciudadano WILLIAM ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, plenamente identificado, reconocido como ha sido el contenido del documento y la firma, convengo en la demanda interpuesta en contra de mi asistida y solicito a este despacho se pronuncie sobre los efectos inmediatos al convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 361 y 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.”

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento consignadocursante del folio 03, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto.Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;

PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por elciudadanoWILLIAM ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.855.391asistido por el abogado en ejercicio YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, en contra dela ciudadana ILDA MARINA GONZALEZ DE GARCIA, plenamente identificado en autos.

SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante del presente asunto, suscrito en fecha 20 días del mes de Septiembre de 2022, entre el ciudadano WILLIAM ENRIQUE, y la ciudadana ILDA MARINA GONZALEZ DE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.008.642,de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022).

AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,

Abg. SlayneAular