Quíbor, veintiuno (21) de octubre de 2022.
Años: 212º y 163°
EXPEDIENTE Nº 3871.-
DEMANDANTE: JUNIOR ALEXANDER ULLOA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.491.330, respectivamente de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ANTONIO CASTILLO TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.848.
DEMANDADA: ROSA EFIGENIA MARTINEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.026.480, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JULIO CESAR GUEVARA LÓPEZ y TIBISAY DEL CARMEN AMARGURA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.154.720 y V-15.272.684, respectivamente, según poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, Municipio Libertador, bajo el N° 22, tomo 37, folios 115 hasta 126.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS NORWIN FLORES CATANEIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 294.228.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 12 de agosto de 2022, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano Junior Alexander Ulloa Martínez, debidamente asistido de abogado (fs. 1 y 2, anexo del folio 3 al 6). Por auto de fecha 19 de septiembre de 2022, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana Rosa Efigenia Martínez Duarte, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos Julio Cesar Guevara López y Tibisay del Carmen Amargura Martínez, según poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, Municipio Libertador, bajo el N° 22, tomo 37, folios 115 hasta 126, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, para que diera contestación a la misma (fs. 7 y 8); en fecha 21 de septiembre de 2022, la parte demandada, asistida de abogado, consignó escrito de contestación a la demanda, en el que reconoció en su contenido y firma el documento privado objeto de la demanda (fs. 9 al 12). En fecha 18 de octubre de 2022, el alguacil del tribunal consignó boleta de citación sin firmar de la parte demandada, en virtud de que la ciudadana Rosa Efigenia Martínez Duarte, compareció al tribunal, por lo que operó la citación tácita (fs. 13 al 15).
Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Consta a las actas procesales que, el ciudadano Junior Alexander Ulloa Martínez, debidamente asistido de abogado, en su escrito libelar alegó que, el día 29 de junio de 2021, compró a la ciudadana Rosa Efigenia Martínez Duarte, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos Julio Cesar Guevara López y Tibisay del Carmen Amargura Martínez, según poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, Municipio Libertador, bajo el N° 22, tomo 37, folios 115 hasta 126, todos los derechos y acciones que le pertenecían y pudieran pertenecer sobre unas bienhechurías constituida anteriormente por manchones de concreto armado, y ahora actualmente constituido por un local comercial, el cual posee paredes de bloques sobre concreto armado, en la parte interna del local posee: piso de granito, techo de platabanda, dos puertas santa maría con sus respectivos protectores, dichas bienhechurías se encuentran plantadas sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión La Gonzalera, el cual tiene una superficie de doscientos dos metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (202,36 m²), dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle 17-B, entre avenidas 25 y callejón 23 del sector Barrio Libertador de la ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, la cual se encuentra alinderada de la siguiente de manera Norte: En línea de quince metros con cinco centímetros (15,5 m²), con ocupaciones de Rosa Martínez; Sur: En dos líneas la primera: de cinco metros con cinco centímetros (5,5 m²), la segunda: de nueve metros con quince centímetros (9,15 m²), con ocupaciones de Wilmer Mujica; Este: En línea de trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 m²), con calle 17-B, que es su frente; Oeste: En línea de trece metros con quince centímetros (13,15 m²), con José Bonilla. Señaló que la misma le pertenece a sus representados según documento notariado ante la Notaría de Quíbor en fecha 28 de noviembre de 2003, bajo el N° 13, tomo 36, posteriormente registrado ante el Registro de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, de fecha 8 de marzo de 2004, inserto bajo el N° 26, protocolo primero (1), tomo 6, trimestre primero (1) del año 2004, folios 087 al 089; que la presente venta es por la cantidad de diecisiete mil doscientos ochenta bolívares (Bs.17.280,00), equivalentes a la cantidad de cuarenta y tres mil doscientas unidades tributarias (43.200 U.T.), de lo cual la vendedora recibe de manos del comprador la cantidad de dinero a su entera y cabal satisfacción con dinero de circulación legal en el país, se le entregó la posesión del inmueble, la cual –a su decir- ha mantenido de forma pública, notoria y a la vista de todos; que con la finalidad de darle el carácter autentico a la firma de la vendedora, es que procede a demandar a la ciudadana Rosa Efigenia Martínez Duarte, para que reconozca en su contenido y firma el documento objeto de la demanda. Estimó la demanda en la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00), equivalentes a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T)).
Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: Original del instrumento privado de la compra venta realizada entre los ciudadanos Rosa Efigenia Martínez Duarte, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos Julio Cesar Guevara López y Tibisay del Carmen Amargura Martínez, según poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, Municipio Libertador, bajo el N° 22, tomo 37, folios 115 hasta 126, sobre todos los derechos y acciones que le pertenecían y pudieran pertenecer sobre unas bienhechurías constituida anteriormente por manchones de concreto armado, y ahora actualmente constituido por un local comercial, ubicada en la calle 17-B, entre avenidas 25 y callejón 23 del sector Barrio Libertador de la ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara, Parroquia Juan Bautista Rodríguez (f. 3); copia simple del poder otorgado por los ciudadanos Julio Cesar Guevara López y Tibisay del Carmen Amargura Martínez, a la ciudadana Rosa Efigenia Martínez Duarte, autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, Municipio Libertador, bajo el N° 22, tomo 37, folios 115 hasta 126 (fs. 4 al 6), el cual corre inserto en original a los folios 10 al 12.
Por su parte, la ciudadana Rosa Efigenia Martínez Duarte, debidamente asistida de abogado, consignó escrito mediante el cual manifestó “…PRIMERO: en este acto RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA, del documento privado firmado en fecha 29 de junio del año 2021, por mí al ciudadano: JUNIOR ALEXANDER ULLOA MARTINEZ, plenamente identificado, SEGUNDO: en este acto RECONOZCO que es cierta la venta realizada, en fecha 29 del mes de junio del año 2021. Que versa sobre la venta de unas bienhechurías con todos los derechos y acciones que le pertenecían y pudieran pertenecer sobre unas bienhechurías constituida anteriormente por manchones de concreto armado, y ahora actualmente es constituido por un local comercial, el cual posee paredes de bloques sobre concreto armado, en la parte interna del local posee: piso de granito, techo de platabanda, dos puertas santa maría con sus respectivos protectores, dichas bienhechurías se encuentran plantadas sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión La Gonzalera, el cual tiene una superficie de doscientos dos metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (202,36 m²), dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle 17-B, entre avenidas 25 y callejón 23 del sector Barrio Libertador de la ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara, Parroquia Juan Bautista Rodríguez (…)”.
Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que la ciudadana Rosa Efigenia Martínez Duarte, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos Julio Cesar Guevara López y Tibisay del Carmen Amargura Martínez, reconoció el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 3, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado de compra venta, cursante al folio 3, entre los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER ULLOA MARTINEZ y ROSA EFIGENIA MARTINEZ DUARTE, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JULIO CESAR GUEVARA LÓPEZ y TIBISAY DEL CARMEN AMARGURA MARTINEZ, todos supra identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de 2022. Años: 211° y 162°.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria
ABG. ANAIS TORREALBA YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 04/2022, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
ABG. ANAIS TORREALBA YÉPEZ.
|