REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 04 de Octubre de 2022
Años 212ª y 163ª
SOLICITUD: 3.480/22
Solicitante: Esquea Rodríguez Danny del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-13.510.638, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos Rodríguez de Esquea Cayetana, Esquea Rodríguez Lisbeth Josefina, Esquea Rodríguez Dania Pastora, Esquea Rodríguez Keila Karina, Esquea Rodríguez Karely Del Carmen, Esquea Rodríguez Mayra Carlina, Esquea de Mujica Kenia Carelia, Esquea De Piña Karla Carolina, Esquea Rodríguez Leonardo Javier, Esquea Rodríguez Oswaldo Daniel, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.602.408, V- 11.580.325, V- 11.580.326, V- 12.593.769, , V- 14.229.904, V-15.580.932, V- 16.866.589, V- 16.866.590, V- 19.849.278, V- 21.299.705, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, domiciliada en Quibor Municipio Jiménez, del Estado Lara.
Asistidos por la Abogada: RAIZA CAROLINA BIGOTT MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.376.
Motivo: SENTENCIA DEFINITIVA DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 06 de Julio de 2022, fue recibida por distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, introducida por la ciudadana: Esquea Rodríguez Danny del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-13.510.638, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos Rodríguez de Esquea Cayetana, Esquea Rodríguez Lisbeth Josefina, Esquea Rodríguez Dania Pastora, Esquea Rodríguez Keila Karina, Esquea Rodríguez Karely Del Carmen, Esquea Rodríguez Mayra Carlina, Esquea de Mujica Kenia Carelia, Esquea De Piña Karla Carolina, Esquea Rodríguez Leonardo Javier, Esquea Rodríguez Oswaldo Daniel, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.602.408, V- 11.580.325, V- 11.580.326, V- 12.593.769, V- 14.229.904, V-15.580.932, V- 16.866.589, V- 16.866.590, V- 19.849.278, V- 21.299.705, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, domiciliada en Quibor Municipio Jiménez, del Estado Lara. Quienes entran en representación de los derechos que le correspondían al ciudadano JOSE SEBASTIAN ESQUEA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.605.731, casado, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de Junio del año 2022, en el Hospital Militar Dr. José Ángel Alamo Av. Principal El Ujano Parroquia Santa Rosa Estado Lara, según consta en acta de defunción inserta bajo el No. 87, de fecha 15/06/2022, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren Estado Lara. Quien dejo como únicos y universales herederos a sus hijos Esquea Rodríguez Danny del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V--13.510.638, Esquea Rodríguez Lisbeth Josefina, Esquea Rodríguez Dania Pastora, Esquea Rodríguez Keila Karina, Esquea Rodríguez Karely Del Carmen, Esquea Rodríguez Mayra Carlina, Esquea de Mujica Kenia Carelia, Esquea De Piña Karla Carolina, Esquea Rodríguez Leonardo Javier, y Esquea Rodríguez Oswaldo Daniel, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.580.325, V- 11.580.326, V- 12.593.769, V- 14.229.904, V-15.580.932, V- 16.866.589, V- 16.866.590, V- 19.849.278, V- 21.299.705 y su esposa Rodríguez de Esquea Cayetana, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.602.408. Consignó junto a la solicitud acta de defunción, copia del acta de nacimiento del de cujus, copia de cedula de la de cujus, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes. Consta al folio 01 al 28.
En fecha 20 de Julio de 2022, Por auto expreso se aplico despacho Saneador. Consta al folio 29
En fecha 30 de Julio de 2022, Compareció la ciudadana Danny del Valle Esquea Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.510.638, debidamente asistida por la abogada Raíza Carolina Bigott Inpreabogado Nº 131.376, y consigno escrito. Consta al folio 30
En fecha 27 de Julio de 2022, Se Admitió la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos por no ser contraria a derecho, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, consta a los folios 31 al 32.
En fecha 09 de Agosto de 2022, compareció la ciudadana Compareció la ciudadana Danny del Valle Esquea Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.510.638, debidamente asistida por la abogada Raíza Carolina Bigott Inpreabogado Nº 131.376, y consigno edicto publicado en el diario la prensa, consta a los folios 33 al 34.
En fecha 26 de Septiembre de 2022, se declaro vencido el lapso para que cualquier persona tenga interés en el presente asunto, asimismo se acordó oír la declaración de los testigos. Consta al folio 35.
En fecha 27 de Septiembre de 2022, se procedió a oír la declaración de los testigos ciudadanos: SUGEY COROMOTO JIMENEZ GOYO y DARWIN JESUS LUCENA MORA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.245.908 y V-12.247.110 respectivamente. Consta al folio 36 al 37.
Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos SUGEY COROMOTO JIMENEZ GOYO y DARWIN JESUS LUCENA MORA, ya identificados, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el de cujus ciudadano: JOSE SEBASTIAN ESQUEA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.605.731. Dejó como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos y a su esposa. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE SEBASTIAN ESQUEA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.605.731, a su esposa RODRÍGUEZ DE ESQUEA CAYETANA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.602.408 y a los ciudadanos ESQUEA RODRÍGUEZ DANNY DEL VALLE, ESQUEA RODRÍGUEZ LISBETH JOSEFINA, ESQUEA RODRÍGUEZ DANIA PASTORA, ESQUEA RODRÍGUEZ KEILA KARINA, ESQUEA RODRÍGUEZ KARELY DEL CARMEN, ESQUEA RODRÍGUEZ MAYRA CARLINA, ESQUEA DE MUJICA KENIA CARELIA, ESQUEA DE PIÑA KARLA CAROLINA, ESQUEA RODRÍGUEZ LEONARDO JAVIER, Y ESQUEA RODRÍGUEZ OSWALDO DANIEL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.510.638, V- 11.580.325, V- 11.580.326, V- 12.593.769, V- 14.229.904, V-15.580.932, V- 16.866.589, V- 16.866.590, V- 19.849.278, V- 21.299.705 respectivamente. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintiuno. Años: 212° y 163°………………
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela M. Jiménez.
La Secretaria
Abg. María L. Vergara
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
Abg. María L. Vergara
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