REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve (19) de octubre de Dos Mil Veintidós
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-0000343.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE DIAZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.337, asistido por el abogado ADOLFO RAMON DUNO RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 299.496, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (02) casas unifamiliar convencional, de una (01) planta, constante de dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, dos (02) cocinas y dos (02) salas, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, tipo de ventanas: hierro, estructura techo: hierro, Cubierta techo: riple/acerolit, Cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: interna, accesorios PV: sin rejas, Estado de conservación: bueno, en un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (236,54 Mts2), edificada sobre un lote de terreno Ejido Rural de uso agrícola, que posee una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (257.260,25 Mts2) ubicadas en la vía a la Carretera Lara Zulia, Sector El Solito (Palmarito), Parroquia Montaña Verde, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Finca de Luis Álvarez; SUR: Vía a la Carretera Lara-Zulia (frente); ESTE: Finca de Felicia de Alvarez y Finca de Xiomara Ordoñez y OESTE: Finca de Luis Álvarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 19.332,74) Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEREIRA SOÑETT y DELIO AMADO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.694.659 y V-11.699.729, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce al ciudadano OSWALDO ENRIQUE DIAZ MELENDEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) día del mes de octubre de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
Abg.EJP/mm.