REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve (19) de Octubre de dos mil veintidós
Años: 212º y 163º.

ASUNTO: KP12-S-2022-000260.-

DEMANDANTE: WILLIAM JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.003.908, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.696.
DEMANDADA: MARBELYS HAIDEE CHIRINOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-16.441.807, domiciliada en el Callejón Monagas, Sector Cerro de la Cruz, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 693 de fecha Dos (02) de junio de 2015; sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano William José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 14.003.908, debidamente asistido por el abogado Héctor Chirinos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 52.696, contra la ciudadana Marbelys Haidee Chirinos de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-16.441.807, domiciliada en el Callejón Monagas, Sector Cerro de la Cruz, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara (fs. 01 al 03 y anexos folios (04 al 10). Mediante auto de fecha 29 de julio de 2022, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (F. 11). En fecha 03 de agosto de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada, dirigida a la ciudadana Marbelys Haydee Chirinos de Rodríguez. (fs. 12 y 13). En fecha 08 de agosto de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 14 y 15). Consta el folio (16), el ciudadano Loimar Elizabeth Mendoza Rodríguez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito donde no hace observación u oposición alguna. En fecha 09 de agosto de 2022, transcurrido el lapso de contestación a la solicitud de divorcio interpuesta en su contra, se ordenó apertura de articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (f.17).En fecha 10 de agosto de 2022, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 18 al 21) Consta auto de fecha 22 de septiembre de 2022, se dejó constancia que venció el lapso para la promoción de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (f.22).En fecha 14 de octubre de 2022, el ciudadano William José Rodríguez, debidamente asistido de abogado, consignó datos de corrección de la ciudadana Marbelys Haidee Chirinos (fs. 23 y 24).


MOTIVA.

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por el ciudadano William José Rodríguez, anteriormente identificado, contra la ciudadana Marbelys Haydee Chirinos de Rodríguez, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 19 de noviembre de 2010, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Marbelys Haydee Chirinos de Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-16.441.807, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en el Barrio Simón Bolívar, Calle 11 de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de nombres: Wilmer José Rodríguez Chirinos, Wilmerson Javier Rodríguez Chirinos, Wuilmaris del Carmen Rodríguez Chirinos y Willianny Gabriela Rodríguez Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. N° V-25.144.616, N° V-26.304.814, N° V-28.540.156 y N° V-28.540.155, respectivamente, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de once (11) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 293, año 2010, de los ciudadanos William José Rodríguez y Marbelys Haydee Chirinos, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
B. Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: William José Rodríguez, Marbelys Haidee Chirinos de Rodríguez, Wilmer José Rodríguez Chirinos, Wilmerson Javier Rodríguez Chirinos, Willianny Gabriela Rodríguez Chirinos y Wuilmaris del Carmen Rodríguez Chirinos, (fs. 05 al 10), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 693 de fecha Dos (02) de junio de 2015; N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N° RC.000136 del 30-03-2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, que una vez que fue citada personalmente la ciudadana Marbelys Haydee Chirinos de Rodríguez, no contesto la solicitud de divorcio interpuesta en su contra, así como tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano WILLIAM JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.003.908, contra la ciudadana MARBELYS HAIDEE CHIRINOS DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.441.807, SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 19 de noviembre de 2010, acta Nº 293, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecinueve (19) días del mes octubre de 2.022. Años: 211º y 163º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35/2022 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.