REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil veintidós.
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000316.-
SOLICITANTES: AURA MARINA RIERA DE CONCHA, AURA JOSEFINA CONCHA RIERA, ANA MARIA CONCHA RIERA, ADRIAN JOSE CONCHA RIERA y AUDRY COROMOTO CONCHA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.381.103; V- 9.850.174; V- 9.850.175; V- 11.694.760 y V- 13.776.127, respectivamente; domiciliados en esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARÍA ANDREA GONZÁLEZ YANES, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.888.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AURA MARINA RIERA DE CONCHA, AURA JOSEFINA CONCHA RIERA, ANA MARIA CONCHA RIERA, ADRIAN JOSE CONCHA RIERA y AUDRY COROMOTO CONCHA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.381.103; V- 9.850.174; V- 9.850.175; V- 11.694.760 y V- 13.776.127, respectivamente; domiciliados en esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por la abogada MARÍA ANDREA GONZÁLEZ YANES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 114.888, donde requieren se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADRIANO ANTONIO CONCHA LEAL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.469.155 y falleció ab-intestato el día 12 de Mayo de 2018. Por auto de fecha 05 de octubre de 2022, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 16); En fecha 17 de octubre de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud, asimismo se fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (fs. 17 al 21). En fecha 20 de Octubre de 2022, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Mariana Isabel Cuevas Riera y Jorge Armando Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.951.226 y V-10.765.724, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, Adriano Antonio Concha Leal, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano Adriano Antonio Concha Leal, (+), emitida por el Registro Civil del Centro de Salud Hospital “Dr. Pastor Oropeza Riera del Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 02), copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Adriano Antonio Concha Leal, (+), Aura Marina Riera de Concha, Aura Josefina Concha Riera, Ana María Concha Riera, Adrian José Concha Riera y Audry Coromoto Concha Riera, (fs. 03, 05, 07, 09, 11 y 13); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Adriano Antonio Concha Leal (+) y Aura Marina Riera Crespo, emitida por el Registro Municipal del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres del Estado Lara”, (f. 04) y copia certificada de actas de nacimientos de los ciudadanos Aura Josefina, Ana María, Adrian José y Audry Coromoto, (fs. 06, 08, 10 y 12); las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos AURA MARINA RIERA DE CONCHA, AURA JOSEFINA CONCHA RIERA, ANA MARIA CONCHA RIERA, ADRIAN JOSE CONCHA RIERA y AUDRY COROMOTO CONCHA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.381.103; V- 9.850.174; V- 9.850.175; V- 11.694.760 y V- 13.776.127, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADRIANO ANTONIO CONCHA LEAL, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp.
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77/2022, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp.
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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