REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco (05) de octubre de Dos Mil Veintidós
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000301.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REGINA GIOVANA CHERCHI HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.095.400, asistida por la abogada MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, titular de la cedula de identidad N° V-5.936.611 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.120, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Puertas: hierro, Ventanas: hierro/vidrio, Estructura del techo: hierro, cubierta externa techo: tabelon, cubierta interna techo: no posee, piso: granito pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, Accesorios PV: en ventanas, en un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (171,45 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETRO CUADRADO (339,99 Mts2) ubicadas en la Calle Principal con Avenida Rotaria, Sector Barrio San Vicente, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Dayana Carrasco; SUR: Callejón de entrada; ESTE: Calle Principal (frente) y OESTE: Parcela de Rosmery Murillo. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 34.382,34), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARILYN CAROLINA ALONZO RIVERO y BLANCA MARIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.250.127 y V-10.768.967, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana REGINA GIOVANA CHERCHI HERNANDEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.