REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000281
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANNY ARACELYS RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.638.399, asistida por el abogado CARLOS JAVIEL PRIMERA AMARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.723, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Comercio Sin Propiedad Horizontal, compuesta por dos (02) plantas, un (01) baño, dos (02) locales; cuyas características son: estructura de construcción: concreto/hierro; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: losacero; cubierta interna de techo: no posee; piso: granito pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro/vidrio; accesorios PV (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (64,60 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (37,40 Mts2); ubicada en la Calle de Entrada con Carretera Lara-Zulia, Palmarito Sector Totuche, Parroquia Montaña Verde, del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle de Entrada (carretera Lara-Zulia) frente; SUR: Parcela de Yali Mendoza; ESTE: Parcela de Yali Mendoza; OESTE: Local de Carlos Borgas. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.876,66). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MENDOZA YARITZA JOSEFINA y PEREIRA HUMBERTO RAFAEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-14.004.589 y V-6.917.823, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANNY ARACELYS RODRIGUEZ MUÑOZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de Octubre de dos mil veintidós. Años: 212º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca